Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.083/2007

México, D.F. a 9 de mayo de 2007

INCONSTITUCIONALES, DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA APOYO SOCIAL DE EXTRABAJADORES MIGRATORIOS

* La Primera Sala de la SCJN resolvió a favor de los quejosos 28 amparos en revisión.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la fracción I, del artículo 6° de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, y la fracción I, del artículo 4° de las Reglas de Operación del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, son inconstitucionales.

Los ministros puntualizaron que los citados preceptos transgreden el principio de igualdad, toda vez que se limita el ejercicio del derecho a tener acceso al apoyo social únicamente a los ex trabajadores migratorios que hubieren estado previamente registrados en el padrón, lo cual deja, en consecuencia, fuera del beneficio a aquéllos que no se encuentran registrados, cuando en realidad están en la misma situación de quienes ya están inscritos.

Por ende, al no existir justificación alguna para que la ley trate desigual a quienes se encuentran en la misma situación, los ministros concluyeron que los referidos numerales transgreden el principio de igualdad y de no discriminación.

Así lo resolvió la Primera Sala de la SCJN al fallar 28 amparos en revisión, cuyo efecto de la concesión del amparo a los quejosos, consiste en eximirlos del requisito de haber efectuado su registro en el padrón de la Secretaría de Gobernación, para ser beneficiarios del apoyo social que contemplan la ley referida y las reglas de aplicación, con independencia de que deberán cumplir con las obligaciones previstas en la ley.

El fideicomiso que se creó tuvo por finalidad otorgar un apoyo social a los ex trabajadores migratorios mexicanos que hubieran prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios.

La fracción I, del artículo 6° establece que serán beneficiarios de los apoyos los ex trabajadores migratorios mexicanos o sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan, siempre y cuando hayan efectuado su registro en el padrón de la Secretaría de Gobernación.

Debido a esto, y ante la existencia de ciertos condicionamientos a los ex trabajadores migratorios mexicanos para recibir los beneficios de la ley que creó el fideicomiso, se consideraron inconstitucionales las fracciones de los citados numerales.


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