Comunicados de Prensa
No.082/2007
México, D.F. a 9 de mayo de 2007
IMPROCEDENTE LA EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE DEL CENTRO HISTÓRICO
• La Segunda Sala de la SCJN otorgó un amparo a la propietaria porque no se le concedió la oportunidad de defensa dentro del procedimiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la propietaria de un inmueble ubicado en el Centro Histórico que expropió el Gobierno del Distrito Federal, ya que no se le otorgó la oportunidad de defensa para demostrar que no coincide con el acto administrativo de expropiación, como lo establece la Constitución.
Al resolver el amparo en revisión 165/2007, en aplicación de su propio criterio jurisprudencial, los ministros del Alto Tribunal concedieron la protección de la justicia federal a la promovente del amparo, en virtud de que la pasada administración del Gobierno del Distrito Federal debió otorgar la oportunidad de defensa a la propietaria del inmueble antes de la expropiación.
Esto es, de demostrar que su situación particular no coincide con los motivos previstos que llevaron a la expedición del decreto expropiatorio como son: que el inmueble se encuentra en estado de deterioro; que requiera rehabilitación, o que debe ser sustituido total o parcialmente, a efecto de mejoramiento urbano y edificación para una zona de interés social y popular.
Como consecuencia del amparo otorgado, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN sostuvieron que las autoridades capitalinas deberán, en principio, devolver el inmueble expropiado a su propietaria y, en su caso, instaurar el procedimiento administrativo correspondiente, en el que dé a la quejosa la oportunidad de defenderse.
Hecho lo anterior, aclararon, el gobierno capitalino podrá emitir, sí así procede conforme a derecho, el decreto de expropiación del inmueble a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal para el Programa Emergente de Viviendas en Alto Riesgo Estructural.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la propietaria de un inmueble ubicado en el Centro Histórico que expropió el Gobierno del Distrito Federal, ya que no se le otorgó la oportunidad de defensa para demostrar que no coincide con el acto administrativo de expropiación, como lo establece la Constitución.
Al resolver el amparo en revisión 165/2007, en aplicación de su propio criterio jurisprudencial, los ministros del Alto Tribunal concedieron la protección de la justicia federal a la promovente del amparo, en virtud de que la pasada administración del Gobierno del Distrito Federal debió otorgar la oportunidad de defensa a la propietaria del inmueble antes de la expropiación.
Esto es, de demostrar que su situación particular no coincide con los motivos previstos que llevaron a la expedición del decreto expropiatorio como son: que el inmueble se encuentra en estado de deterioro; que requiera rehabilitación, o que debe ser sustituido total o parcialmente, a efecto de mejoramiento urbano y edificación para una zona de interés social y popular.
Como consecuencia del amparo otorgado, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN sostuvieron que las autoridades capitalinas deberán, en principio, devolver el inmueble expropiado a su propietaria y, en su caso, instaurar el procedimiento administrativo correspondiente, en el que dé a la quejosa la oportunidad de defenderse.
Hecho lo anterior, aclararon, el gobierno capitalino podrá emitir, sí así procede conforme a derecho, el decreto de expropiación del inmueble a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal para el Programa Emergente de Viviendas en Alto Riesgo Estructural.