Comunicados de Prensa
No.SNC/1998
México, D.F. a 24 de febrero de 1998
UNA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN FORTALECE LA AUTONOMÍA DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
Al resolver el amparo en revisión 2639/96, promovido por el C. Fernando Arreola Vega, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó una interpretación directa de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en torno al problema de la reelección y la consiguiente inamovilidad de los magistrados de los tribunales superiores de justicia de los Estados.
La Suprema Corte consideró que el citado ordenamiento de nuestra Carta Magna autoriza la ratificación o reelección tácita de los miembros de los tribunales superiores de justicia de los Estados. Este precedente fortalece la autonomía y el sistema de carrera judicial en los poderes judiciales estatales, pues la permanencia en el cargo de un magistrado ya no queda al arbitrio de los gobernadores y de las legislaturas. De lo contrario, se podría convalidar un sistema en el que todos los magistrados estuvieran ante el riesgo de ser separados de su cargo en cualquier momento, pues bastaría hacer una nueva designación para ello y, así, se vulneraría la autonomía e independencia del Poder Judicial frente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
El C. Arreola Vega, quien, desde el 2 de enero de 1986, venía desempeñando el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, reclamó mediante el juicio de amparo que, el 22 de febrero de 1996, se le privó de su puesto pues, en su lugar, se designó a Felipe Rojas López, cuyo nombramiento fue propuesto por el Gobernador y aprobado por la Legislatura. El C. Arreola Vega argumentó que, por el tiempo transcurrido, ya tenía la calidad de inamovible.
En la sentencia, el Máximo Tribunal del país determinó concederle el amparo, lo que significa que deberá reinstalársele en su cargo y cubrírsele todas las remuneraciones que debió percibir en el tiempo en que estuvo separado. Se estimó que si el Magistrado Arreola Vega, originalmente designado para un periodo de tres años, continuó en su puesto por un período de más de diez, fue por la inactividad del Gobernador de no formular la propuesta de la designación de un nuevo Magistrado y de la Legislatura de no aprobarla. Esto implica que se debe reconocer al Magistrado Arreola el carácter de reelecto y, por lo mismo, de inamovible.
En la ejecutoria, se establece que la inamovilidad es una garantía judicial que tiene como objeto que los juzgadores actúen con independencia, asegurándoles que, mientras se conduzcan conforme a la ley, seguirán desempeñando el puesto. Adicionalmente, en la sentencia se sostiene que la interpretación de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Federal implica que, para asegurar la excelencia ética y profesional de los juzgadores, es necesario que, al concluir el período por el que fue designado un magistrado, se emita un dictamen fundado y motivado en el que se señalen las causas por las que se estime que debe ser ratificado o removido. Esta decisión fortalece el sistema de administración de justicia al establecer la obligación de los órganos competentes de valorar adecuadamente la actuación de un magistrado para reelegirlo o removerlo. De esta manera, al no existir el dictamen anterior y al transcurrir el tiempo establecido en la Constitución local para la reelección o ratificación, el magistrado respectivo gozará de inamovilidad. En tal virtud, se impide una situación de inseguridad en los miembros de los tribunales superiores de justicia de los Estados y que la privación de su puesto dependa de un acto caprichoso del Gobernador y de la Legislatura Local.
La Suprema Corte consideró que el citado ordenamiento de nuestra Carta Magna autoriza la ratificación o reelección tácita de los miembros de los tribunales superiores de justicia de los Estados. Este precedente fortalece la autonomía y el sistema de carrera judicial en los poderes judiciales estatales, pues la permanencia en el cargo de un magistrado ya no queda al arbitrio de los gobernadores y de las legislaturas. De lo contrario, se podría convalidar un sistema en el que todos los magistrados estuvieran ante el riesgo de ser separados de su cargo en cualquier momento, pues bastaría hacer una nueva designación para ello y, así, se vulneraría la autonomía e independencia del Poder Judicial frente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
El C. Arreola Vega, quien, desde el 2 de enero de 1986, venía desempeñando el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, reclamó mediante el juicio de amparo que, el 22 de febrero de 1996, se le privó de su puesto pues, en su lugar, se designó a Felipe Rojas López, cuyo nombramiento fue propuesto por el Gobernador y aprobado por la Legislatura. El C. Arreola Vega argumentó que, por el tiempo transcurrido, ya tenía la calidad de inamovible.
En la sentencia, el Máximo Tribunal del país determinó concederle el amparo, lo que significa que deberá reinstalársele en su cargo y cubrírsele todas las remuneraciones que debió percibir en el tiempo en que estuvo separado. Se estimó que si el Magistrado Arreola Vega, originalmente designado para un periodo de tres años, continuó en su puesto por un período de más de diez, fue por la inactividad del Gobernador de no formular la propuesta de la designación de un nuevo Magistrado y de la Legislatura de no aprobarla. Esto implica que se debe reconocer al Magistrado Arreola el carácter de reelecto y, por lo mismo, de inamovible.
En la ejecutoria, se establece que la inamovilidad es una garantía judicial que tiene como objeto que los juzgadores actúen con independencia, asegurándoles que, mientras se conduzcan conforme a la ley, seguirán desempeñando el puesto. Adicionalmente, en la sentencia se sostiene que la interpretación de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Federal implica que, para asegurar la excelencia ética y profesional de los juzgadores, es necesario que, al concluir el período por el que fue designado un magistrado, se emita un dictamen fundado y motivado en el que se señalen las causas por las que se estime que debe ser ratificado o removido. Esta decisión fortalece el sistema de administración de justicia al establecer la obligación de los órganos competentes de valorar adecuadamente la actuación de un magistrado para reelegirlo o removerlo. De esta manera, al no existir el dictamen anterior y al transcurrir el tiempo establecido en la Constitución local para la reelección o ratificación, el magistrado respectivo gozará de inamovilidad. En tal virtud, se impide una situación de inseguridad en los miembros de los tribunales superiores de justicia de los Estados y que la privación de su puesto dependa de un acto caprichoso del Gobernador y de la Legislatura Local.