Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.079/2007

México, D.F. a 3 de mayo de 2007

LA SCJN DECLARA VÁLIDAS LAS REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL DE VERACRUZ

* El Pleno del Alto Tribunal resolvió también como válida la reforma a la Ley Electoral de Chiapas.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucionales las reformas a diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz, publicadas el 27 de febrero de 2007 en el periódico oficial de la entidad.

Así lo resolvió, por mayoría de votos, el Alto Tribunal, al fallar la acción de inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República, en la que solicitaba la invalidez del Decreto 849, que reforma varios artículos del Código Estatal, ya que fue expedido con posterioridad al inicio del proceso electoral.

Los ministros señalaron que las reformas impugnadas no resultaron ser modificaciones fundamentales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución Federal, aun y cuando su expedición tuvo verificativo una vez iniciado el proceso electoral en la referida entidad.

Por consiguiente, en ningún caso se altera el contenido sustancial de los preceptos reformados, ni el sistema electoral local que regulan. Por ende, lejos de generar incertidumbre respecto de las reglas que se aplicarán en el proceso electoral que tiene verificativo en la entidad, permite a los actores políticos conocerlas con toda claridad.

Por otra parte, el Pleno de la SCJN determinó la validez del artículo 4° de la Ley Orgánica de la Contraloría de la Legalidad Electoral del Estado de Chiapas, al ratificar la forma en que ha de designarse y el tiempo que ha de durar en el cargo el Presidente de la Contraloría.

Así resolvió el Pleno del Alto Tribunal, por mayoría de votos, la acción de inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Chiapas.


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