Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.075/2007

México, D.F. a 30 de abril de 2007

INCONSTITUCIONALES, DIVERSOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL DE MICHOACÁN

* El Pleno de la SCJN resolvió como válidos los medios de impugnación establecidos en la Ley de Justicia Electoral.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad del Instituto Electoral del Estado de Michoacán para celebrar convenios con el Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de que mutuamente conduzcan, organicen y vigilen procesos electorales que a cada uno de ellos compete.

Así lo determinó, por mayoría de votos, el Alto Tribunal, al fallar la acción de inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República. Los ministros señalaron que los convenios que pueden celebrar únicamente los institutos son de apoyo y colaboración, pero sin que puedan comprender aspectos propios de sus atribuciones, como lo es que a través de la suscripción de un convenio el IFE organice, conduzca y vigile procesos electorales locales.

Asimismo, que el Instituto Electoral del Estado de Michoacán organice, conduzca y vigile los comicios federales, toda vez que, aceptar ese extremo, se afectaría el orden fundamental, ya que por una parte, se trastocaría la competencia originaria que en materia de organización de elecciones establecen los artículos 41 y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal.

Ello, en virtud de que es una facultad reservada al Instituto Federal Electoral la organización de las elecciones federales, en tanto que las locales competen en exclusiva a los estados, y por tanto, no puede ser materia de un convenio, pues de otra forma se constituiría en una delegación de facultades sin base constitucional, transgrediéndose en consecuencia, la autonomía e independencia de los organismos electorales mencionados.

Por otra parte, el Pleno de la SCJN resolvió decretar la invalidez del artículo 111, fracción III, inciso d), del Código Electoral del Estado de Michoacán, ya que es violatorio de los principios de profesionalización, independencia y autonomía que se contiene en el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal.

Los ministros de la SCJN establecieron que los consejeros electorales del Instituto Electoral Estatal recibirán, únicamente durante los procesos electorales, la remuneración que de acuerdo al presupuesto de egresos del estado les corresponda y que en los periodos en que no se realicen procesos sólo recibirán las dietas de asistencia a la sesión del Pleno del Consejo Electoral.

Además, el Alto Tribunal determinó invalidar el artículo 21, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral del Estado de Michoacán, al señalar que es contrario al principio de certeza electoral.

Ello, al establecerse que dentro de las reglas para la valoración de pruebas, se alude a la confesional y testimonial, las cuales no se encuentran dentro del catálogo de las que pueden ser ofrecidas y admitidas.

Por tanto, los ministros precisaron que se transgrede el principio de certeza establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Carta Magna al crear un estado de inseguridad jurídica.

Finalmente, determinó sobreseer la acción de inconstitucionalidad respecto al artículo 202 del Código Electoral de Michoacán, toda vez que cesaron los efectos de dicho precepto, dado que se modificó mediante Decreto publicado el 11 de febrero de 2007 en el Periódico Oficial de la entidad.


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