Comunicados de Prensa
No.073/2007
México, D.F. a 26 de abril de 2007
CONSTITUCIONALES, DIVERSOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL
El Pleno de la SCJN concluyó la discusión de una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la III Legislatura de la ALDF.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la discusión de la acción de inconstitucionalidad promovida por Diputados de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los que analizó la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
El artículo 9°, fracción XVI, en relación con los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38, preceptos aprobados de constitucionales, regulan lo concerniente a las actividades de apoyo a la comunidad como una opción para cumplir con una sanción, entendiéndose éstas como la prestación de servicios voluntarios y honoríficos de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados en la circunscripción territorial en que se hubiere cometido la infracción.
Asimismo, resolvió la validez del artículo 42 de la citada ley, que señala que cuando el probable infractor no hable español, o se trate de un sordomudo, y no cuente con traductor o intérprete, se le proporcionará uno, sin cuya presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio.
También de los artículos 24, fracciones I, VII y VIII, y 25, fracciones XI y XII, al señalar que la presentación del infractor solo procederá por queja previa en las infracciones contra la tranquilidad de las personas, que presten algún servicio sin que le sea solicitado, y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo, llámese los limpiaparabrisas.
Asimismo, sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal, en caso de invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio.
Al resolver la constitucionalidad de los artículos 24, fracciones II, IV, V, VI, y 25, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, IX, XIII, XV y XVII, el Alto Tribunal resolvió que no contravienen el artículo 16 de la Constitución Federal, en específico la garantía de legalidad.
Al resolver la validez del artículo 55, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no se violan los artículos 16 y 21 constitucionales, al facultar a los policías a detener y presentar a los probables infractores inmediatamente ante el juez.
En cuanto al artículo 55, fracción I, los ministros consideraron que no se vulneran los artículos 14, 16, 19, 21 y 102, apartado A, de la Carta Magna, tras señalar que no se viola el principio de presunción de inocencia, ya que el policía que se encuentre en servicio, detendrá y presentará al probable infractor inmediatamente ante el juez, cuando presencie la comisión de una infracción.
El Alto Tribunal determinó también que los artículos 107, 108, 109, 110 y 111, no vulneran lo establecido por los numerales 21 y 22 de la Constitución Federal, en virtud de que el registro de infractores que contenga información de las personas sancionadas no rompe el esquema condenatorio, pues la autoridad administrativa sólo puede aplicar sanciones consistentes en multa y arresto por violaciones a los reglamentos gubernativos de policía y buen gobierno, pero en ningún momento la faculta a registrar los datos de los infractores.
Por otra parte, el Pleno de ministros precisó que el artículo 4° debe interpretarse en el sentido de que son sujetos de las disposiciones cívicas los individuos de 12 años cumplidos en adelante.
Durante la discusión, los ministros determinaron que el artículo 43, penúltimo párrafo, contraviene los numerales 18 y 21 de la Carta Magna, al prever la posibilidad de que se arreste a los adolescentes de 12 años hasta antes de cumplir los 18, quienes sólo podrán, a partir de ahora, ser amonestados y en caso de reincidencia multados, pero por ningún motivo privados de su libertad personal por parte de los jueces cívicos, por motivos de faltas de carácter administrativo.
Por último, la SCJN resolvió que los artículos 31 y 60 no transgreden los numerales 16, 21 y 133 constitucionales, ya que en todos los casos y para efectos de la individualización de la sanción, el juez cívico considerará como agravante el estado de ebriedad del infractor o su intoxicación por el consumo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias toxicas al momento de la comisión de la infracción, pudiéndose aumentar la sanción hasta en una mitad sin exceder el máximo establecido para el caso del arresto.
Asimismo, cuando el probable infractor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el juez cívico ordenará al médico que, previó examen que practique, dictamine su estado y señale el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar el inicio del procedimiento.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la discusión de la acción de inconstitucionalidad promovida por Diputados de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los que analizó la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
El artículo 9°, fracción XVI, en relación con los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38, preceptos aprobados de constitucionales, regulan lo concerniente a las actividades de apoyo a la comunidad como una opción para cumplir con una sanción, entendiéndose éstas como la prestación de servicios voluntarios y honoríficos de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados en la circunscripción territorial en que se hubiere cometido la infracción.
Asimismo, resolvió la validez del artículo 42 de la citada ley, que señala que cuando el probable infractor no hable español, o se trate de un sordomudo, y no cuente con traductor o intérprete, se le proporcionará uno, sin cuya presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio.
También de los artículos 24, fracciones I, VII y VIII, y 25, fracciones XI y XII, al señalar que la presentación del infractor solo procederá por queja previa en las infracciones contra la tranquilidad de las personas, que presten algún servicio sin que le sea solicitado, y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo, llámese los limpiaparabrisas.
Asimismo, sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal, en caso de invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio.
Al resolver la constitucionalidad de los artículos 24, fracciones II, IV, V, VI, y 25, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, IX, XIII, XV y XVII, el Alto Tribunal resolvió que no contravienen el artículo 16 de la Constitución Federal, en específico la garantía de legalidad.
Al resolver la validez del artículo 55, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no se violan los artículos 16 y 21 constitucionales, al facultar a los policías a detener y presentar a los probables infractores inmediatamente ante el juez.
En cuanto al artículo 55, fracción I, los ministros consideraron que no se vulneran los artículos 14, 16, 19, 21 y 102, apartado A, de la Carta Magna, tras señalar que no se viola el principio de presunción de inocencia, ya que el policía que se encuentre en servicio, detendrá y presentará al probable infractor inmediatamente ante el juez, cuando presencie la comisión de una infracción.
El Alto Tribunal determinó también que los artículos 107, 108, 109, 110 y 111, no vulneran lo establecido por los numerales 21 y 22 de la Constitución Federal, en virtud de que el registro de infractores que contenga información de las personas sancionadas no rompe el esquema condenatorio, pues la autoridad administrativa sólo puede aplicar sanciones consistentes en multa y arresto por violaciones a los reglamentos gubernativos de policía y buen gobierno, pero en ningún momento la faculta a registrar los datos de los infractores.
Por otra parte, el Pleno de ministros precisó que el artículo 4° debe interpretarse en el sentido de que son sujetos de las disposiciones cívicas los individuos de 12 años cumplidos en adelante.
Durante la discusión, los ministros determinaron que el artículo 43, penúltimo párrafo, contraviene los numerales 18 y 21 de la Carta Magna, al prever la posibilidad de que se arreste a los adolescentes de 12 años hasta antes de cumplir los 18, quienes sólo podrán, a partir de ahora, ser amonestados y en caso de reincidencia multados, pero por ningún motivo privados de su libertad personal por parte de los jueces cívicos, por motivos de faltas de carácter administrativo.
Por último, la SCJN resolvió que los artículos 31 y 60 no transgreden los numerales 16, 21 y 133 constitucionales, ya que en todos los casos y para efectos de la individualización de la sanción, el juez cívico considerará como agravante el estado de ebriedad del infractor o su intoxicación por el consumo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias toxicas al momento de la comisión de la infracción, pudiéndose aumentar la sanción hasta en una mitad sin exceder el máximo establecido para el caso del arresto.
Asimismo, cuando el probable infractor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el juez cívico ordenará al médico que, previó examen que practique, dictamine su estado y señale el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar el inicio del procedimiento.