Comunicados de Prensa
No.072/2007
México, D.F. a 25 de abril de 2007
SOBRESEE 2A SALA DE SCJN CONTROVERSIA PROMOVIDA POR TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE OAXACA
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca carece de interés legítimo para demandar la invalidez del acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, en octubre de 2006, en el cual se exhortó al gobernador de aquella entidad federativa a que reconsidere separarse del cargo.
Por tal razón, los ministros no entraron al fondo del asunto, y sobreseyeron la controversia constitucional promovida por el titular del Poder Ejecutivo oaxaqueño, en contra de la “propuesta con punto de acuerdo, en relación a la situación política en el estado de Oaxaca”, y en la que se exhorta al gobernador estatal a que reconsidere separarse del puesto.
La determinación de la Segunda Sala de no pronunciarse sobre el fondo del asunto, se debe a que el recurrente carece de interés legítimo para demandar la invalidez del acuerdo mencionado, porque éste no impone obligación de hacer o no hacer, pues no pretende constreñir al gobernador a actuar en determinado sentido, sino que le sugiere o recomienda en términos políticos y no jurídicos para que realice una reflexión sobre la posible separación de su encargo, a fin de abonar al restablecimiento de la gobernabilidad, el orden jurídico y la paz en dicha entidad federativa.
Los ministros señalaron que aún cuando el Alto Tribunal abordara el fondo del asunto, la decisión sustancial carecería de alguna consecuencia concreta, ya que consistiría en su caso, en la declaración de invalidez de una mera opinión por parte del Senado de la República, dado que el acuerdo impugnado no produce efecto jurídico alguno, por lo que no hay afectación al ámbito de atribuciones de esa entidad federativa.
Por tal razón, los ministros no entraron al fondo del asunto, y sobreseyeron la controversia constitucional promovida por el titular del Poder Ejecutivo oaxaqueño, en contra de la “propuesta con punto de acuerdo, en relación a la situación política en el estado de Oaxaca”, y en la que se exhorta al gobernador estatal a que reconsidere separarse del puesto.
La determinación de la Segunda Sala de no pronunciarse sobre el fondo del asunto, se debe a que el recurrente carece de interés legítimo para demandar la invalidez del acuerdo mencionado, porque éste no impone obligación de hacer o no hacer, pues no pretende constreñir al gobernador a actuar en determinado sentido, sino que le sugiere o recomienda en términos políticos y no jurídicos para que realice una reflexión sobre la posible separación de su encargo, a fin de abonar al restablecimiento de la gobernabilidad, el orden jurídico y la paz en dicha entidad federativa.
Los ministros señalaron que aún cuando el Alto Tribunal abordara el fondo del asunto, la decisión sustancial carecería de alguna consecuencia concreta, ya que consistiría en su caso, en la declaración de invalidez de una mera opinión por parte del Senado de la República, dado que el acuerdo impugnado no produce efecto jurídico alguno, por lo que no hay afectación al ámbito de atribuciones de esa entidad federativa.