Comunicados de Prensa
No.071/2007
México, D.F. a 25 de abril de 2007
EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE ORDEN PÚBLICO
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho a la identidad que tienen los niños constituye un principio de orden público; esto es, tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nacen, así como una nacionalidad y conocer su filiación y su origen.
Así lo estableció, al resolver un amparo en revisión en donde al recurrente se le demandó el reconocimiento de una menor y se negó a que se le practicara la prueba pericial en materia de genética, por lo cual se le tuvo por confesada la paternidad.
Los ministros precisaron que de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por el Estado mexicano, forma parte de nuestro sistema jurídico como una norma de derecho positivo vigente, la cual establece que los tribunales en todas las medidas que se tomen concernientes a los niños, se atenderá principalmente al interés superior del niño, quien tiene derecho, desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres.
En ese sentido, uno de los derechos fundamentales de los niños que establece la Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es el derecho a la identidad, el cual está compuesto por tener nombre y apellidos de los padres desde que nazca, tener una nacionalidad y conocer su filiación y su origen.
Por ello, el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor, constituye un principio de orden público y hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica.
Así lo estableció, al resolver un amparo en revisión en donde al recurrente se le demandó el reconocimiento de una menor y se negó a que se le practicara la prueba pericial en materia de genética, por lo cual se le tuvo por confesada la paternidad.
Los ministros precisaron que de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por el Estado mexicano, forma parte de nuestro sistema jurídico como una norma de derecho positivo vigente, la cual establece que los tribunales en todas las medidas que se tomen concernientes a los niños, se atenderá principalmente al interés superior del niño, quien tiene derecho, desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres.
En ese sentido, uno de los derechos fundamentales de los niños que establece la Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es el derecho a la identidad, el cual está compuesto por tener nombre y apellidos de los padres desde que nazca, tener una nacionalidad y conocer su filiación y su origen.
Por ello, el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor, constituye un principio de orden público y hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica.