Comunicados de Prensa
No.066/2007
México, D.F. a 19 de abril de 2007
COLISIÓN DE DERECHOS, RASGO DEFINITORIO EN EL CONSTITUCIONALISMO ACTUAL: SANCHEZ CORDERO
• La ministra de la SCJN dictó la conferencia Facultad Punitiva del Estado y Derechos Fundamentales. Una propuesta constitucional de equilibro
Si queremos conciliar valores e ir construyendo una Constitución para la democracia que queremos, pues tenemos que comenzar a ofrecer soluciones a estos conflictos, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado los primeros pasos en el tema, manifestó la ministra Olga Sánchez Cordero.
Al dictar la conferencia Facultad Punitiva del Estado y Derechos Fundamentales. Una propuesta constitucional de equilibro, en la Secretaría de Seguridad Pública Federal, señaló que la colisión de derechos o principios son un rasgo definitorio en el constitucionalismo de nuestro tiempo, y por ende la re-materialización de las constituciones.
“La revalorización del contenido material de las constituciones y su indeterminación se manifiesta de modo particular cuando colisionan derechos o principios,” explicó.
La ministra Sánchez Cordero indicó que en la medida en que la Constitución pretende regir la convivencia social en una sociedad muy plural, es también reflejo de los valores, los anhelos y las concepciones de justicia que esa sociedad tiene.
Sostuvo que si se quiere conciliar los valores y construir una Constitución para la democracia que queremos, tenemos que comenzar a ofrecer soluciones a estos conflictos.
En este sentido, la ministra Olga Sánchez Cordero habló sobre la acción de inconstitucionalidad 20/2003, promovida por diputados de la minoría, integrantes de la IX Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua, en la que solicitaron la invalidez del artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales de ese estado.
En dicho precepto se permitía el arraigo penal del indiciado, hasta por 30 días, a pesar de que no existan suficientes elementos incriminatorios y un proceso penal en su contra, con el objeto de facilitar la integración de la averiguación previa.
“El motivo para considerar inconstitucional el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, fue porque permitía que el arraigo se prolongara hasta por treinta días sin que este plazo tuviera fundamento constitucional alguno, y además, desnaturalizaba totalmente la figura del arraigo”, precisó la ministra.
Asimismo, la también integrante de la Primera Sala de la SCJN habló sobre el equilibro que debe existir entre la orden de cateo y el de la facultad punitiva del Estado, ya que no se puede concebir un cateo que no cumpla con los requisitos correspondientes, en atención a los bienes tutelados que afecta; como tampoco que, ante conductas constitutivas de delitos, el Estado no actúe.
Para obtener dicho equilibro, manifestó, existe la garantía de inviolabilidad del domicilio, contenida en los párrafos primero del artículo 16 constitucional.
“En atención a la inviolabilidad del domicilio, el constituyente estableció que las órdenes de cateo única y exclusivamente deben ser expedidas por la autoridad judicial, y señaló diversos requisitos tendentes al sano ejercicio en su práctica”, comentó.
No obstante, agregó que existe una excepción en la que la autoridad policial puede irrumpir en el domicilio de un gobernado, sin contar con orden de cateo, cuando se esté cometiendo el delito dentro del domicilio, igualmente cuando después de ejecutado un delito en flagrancia el inculpado es perseguido hasta el domicilio particular.
La ministra de la SCJN, Sánchez Cordero, externó que estos dos ejemplos son tan sólo dos botones de muestra para la discusión y una propuesta constitucional de equilibro.
Si queremos conciliar valores e ir construyendo una Constitución para la democracia que queremos, pues tenemos que comenzar a ofrecer soluciones a estos conflictos, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado los primeros pasos en el tema, manifestó la ministra Olga Sánchez Cordero.
Al dictar la conferencia Facultad Punitiva del Estado y Derechos Fundamentales. Una propuesta constitucional de equilibro, en la Secretaría de Seguridad Pública Federal, señaló que la colisión de derechos o principios son un rasgo definitorio en el constitucionalismo de nuestro tiempo, y por ende la re-materialización de las constituciones.
“La revalorización del contenido material de las constituciones y su indeterminación se manifiesta de modo particular cuando colisionan derechos o principios,” explicó.
La ministra Sánchez Cordero indicó que en la medida en que la Constitución pretende regir la convivencia social en una sociedad muy plural, es también reflejo de los valores, los anhelos y las concepciones de justicia que esa sociedad tiene.
Sostuvo que si se quiere conciliar los valores y construir una Constitución para la democracia que queremos, tenemos que comenzar a ofrecer soluciones a estos conflictos.
En este sentido, la ministra Olga Sánchez Cordero habló sobre la acción de inconstitucionalidad 20/2003, promovida por diputados de la minoría, integrantes de la IX Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua, en la que solicitaron la invalidez del artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales de ese estado.
En dicho precepto se permitía el arraigo penal del indiciado, hasta por 30 días, a pesar de que no existan suficientes elementos incriminatorios y un proceso penal en su contra, con el objeto de facilitar la integración de la averiguación previa.
“El motivo para considerar inconstitucional el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, fue porque permitía que el arraigo se prolongara hasta por treinta días sin que este plazo tuviera fundamento constitucional alguno, y además, desnaturalizaba totalmente la figura del arraigo”, precisó la ministra.
Asimismo, la también integrante de la Primera Sala de la SCJN habló sobre el equilibro que debe existir entre la orden de cateo y el de la facultad punitiva del Estado, ya que no se puede concebir un cateo que no cumpla con los requisitos correspondientes, en atención a los bienes tutelados que afecta; como tampoco que, ante conductas constitutivas de delitos, el Estado no actúe.
Para obtener dicho equilibro, manifestó, existe la garantía de inviolabilidad del domicilio, contenida en los párrafos primero del artículo 16 constitucional.
“En atención a la inviolabilidad del domicilio, el constituyente estableció que las órdenes de cateo única y exclusivamente deben ser expedidas por la autoridad judicial, y señaló diversos requisitos tendentes al sano ejercicio en su práctica”, comentó.
No obstante, agregó que existe una excepción en la que la autoridad policial puede irrumpir en el domicilio de un gobernado, sin contar con orden de cateo, cuando se esté cometiendo el delito dentro del domicilio, igualmente cuando después de ejecutado un delito en flagrancia el inculpado es perseguido hasta el domicilio particular.
La ministra de la SCJN, Sánchez Cordero, externó que estos dos ejemplos son tan sólo dos botones de muestra para la discusión y una propuesta constitucional de equilibro.