Comunicados de Prensa
No.065/2007
México, D.F. a 18 de abril de 2007
DERECHO A ALIMENTOS POR EDUCACIÓN NO SE PIERDE POR ALCANZAR MAYORÍA DE EDAD
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la obligación de proporcionar los alimentos por concepto de educación, no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad.
Los ministros precisaron que la decisión del juzgador siempre debe mantener el equilibrio de acuerdo a las características particulares de cada caso, entre las necesidades de los acreedores y las posibilidades de los deudores que inspira y articula la regulación legal de la institución alimentaria.
Lo anterior se determinó al resolver una contradicción entre dos tribunales colegiados del estado de Jalisco que estaban en desacuerdo respecto a si los padres debían proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad cuando éstos continuaban estudiando.
El Código Civil del estado de Jalisco establece que los alimentos comprenden, además de la comida, el vestido, la habitación, la asistencia médica en los casos de enfermedad y los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria, esto respecto de los menores.
En el caso del acreedor alimentario, se le proporcionará algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.
Por lo anterior, la Primera Sala consideró la obligación de proporcionar alimentos por concepto de educación, no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad y que estos últimos conservan ese derecho siempre que satisfagan los requisitos establecidos por el Código Civil del estado de Jalisco.
Ello es así porque la evolución del mercado laboral y de las estructuras familiares y sociales hace que los ciclos educacionales que deben cumplirse para estar en aptitud de desarrollar gran cantidad de profesiones u oficios se prolonguen más allá de la mayoría de edad.
Por lo que si el sentido de la institución alimentaria es garantizar a las personas la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva en la que se alleguen de los recursos necesarios que les darán una base para desarrollar sus planes de vida, es evidente que admitir como límite infranqueable la mayoría de edad de los acreedores haría nugatorio su derecho de obtener lo necesario para desempeñar una profesión u oficio.
Los ministros precisaron que la decisión del juzgador siempre debe mantener el equilibrio de acuerdo a las características particulares de cada caso, entre las necesidades de los acreedores y las posibilidades de los deudores que inspira y articula la regulación legal de la institución alimentaria.
Lo anterior se determinó al resolver una contradicción entre dos tribunales colegiados del estado de Jalisco que estaban en desacuerdo respecto a si los padres debían proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad cuando éstos continuaban estudiando.
El Código Civil del estado de Jalisco establece que los alimentos comprenden, además de la comida, el vestido, la habitación, la asistencia médica en los casos de enfermedad y los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria, esto respecto de los menores.
En el caso del acreedor alimentario, se le proporcionará algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.
Por lo anterior, la Primera Sala consideró la obligación de proporcionar alimentos por concepto de educación, no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad y que estos últimos conservan ese derecho siempre que satisfagan los requisitos establecidos por el Código Civil del estado de Jalisco.
Ello es así porque la evolución del mercado laboral y de las estructuras familiares y sociales hace que los ciclos educacionales que deben cumplirse para estar en aptitud de desarrollar gran cantidad de profesiones u oficios se prolonguen más allá de la mayoría de edad.
Por lo que si el sentido de la institución alimentaria es garantizar a las personas la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva en la que se alleguen de los recursos necesarios que les darán una base para desarrollar sus planes de vida, es evidente que admitir como límite infranqueable la mayoría de edad de los acreedores haría nugatorio su derecho de obtener lo necesario para desempeñar una profesión u oficio.