Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.064/2007

México, D.F. a 18 de abril de 2007

TARJETA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR NO ES DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO

Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la tarjeta de circulación vehicular no es un documento idóneo, por sí mismo, para acreditar el interés jurídico de quien promueve el juicio de amparo en calidad de propietario del vehículo automotriz a que se refiere.

Ello, en virtud de que dicha tarjeta de circulación permite la identificación del vehículo automotriz referido en ella; es decir, su alcance probatorio se limita a comprobar que el vehículo que describe cuenta con el permiso de circulación respectivo, y puede establecer la presunción respecto de la propiedad.

Al respecto, la Primera Sala consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversas tesis que el interés jurídico en el juicio de amparo, debe acreditarse fehacientemente y no inferirse con base en presunciones.

Lo anterior, al fallar una contradicción de tesis entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si la tarjeta de circulación vehicular es el documento idóneo para acreditar la propiedad del vehículo automotriz que se describe en la misma y, además, resulta apta para justificar el interés jurídico de quien impugna en amparo la inconstitucionalidad de algún señalamiento y embargo llevado a cabo sobre un vehículo automotriz en cuya tarjeta de circulación aparece a su nombre.

Los ministros puntualizaron que el interés jurídico está directamente vinculado con el derecho que se dice vulnerado por el acto de autoridad, por lo cual, cuando se acude al juicio de amparo consistente en el embargo de un vehículo y éste afecta el derecho de propiedad, el quejoso debe señalar que es titular de tal derecho, a fin de demostrar el interés jurídico en el juicio de amparo.


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