Comunicados de Prensa
No.063/2007
México, D.F. a 16 de abril de 2007
DERECHO A PERCIBIR REGALÍAS ES IRRENUNCIABLE, PERO ÉSTAS PUEDEN SER TRANSFERIDAS EN VIDA DEL AUTOR
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el derecho a percibir regalías por la difusión de una obra es irrenunciable, pero el autor si las puede transferir en vida.
Así lo establecieron los ministros, por mayoría, al resolver una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda salas que estaban en desacuerdo en determinar sí el derecho de regalías establecido en el artículo 26 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, es o no transferible a un tercero en vida del autor.
El Pleno del Alto Tribunal resolvió, en primer lugar, que el derecho a percibir regalías es irrenunciable cuando se difunda al público la obra de un autor.
Sin embargo, puntualizó que si bien es irrenunciable el derecho a percibir regalías, éstas si pueden ser transferibles en vida del autor a un causahabiente.
Tal interpretación tomó en cuenta que el carácter irrenunciable del derecho de regalías por comunicación pública en vida del autor, es una decisión legislativa en materia económica, social y cultural, de carácter proteccionista, en beneficio de los propios autores.
Por tal razón, el Pleno de la SCJN señaló que deben garantizarse y protegerse los beneficios que se derivan de los intereses morales y materiales que corresponden a los individuos por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales signados por México.
Así lo establecieron los ministros, por mayoría, al resolver una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda salas que estaban en desacuerdo en determinar sí el derecho de regalías establecido en el artículo 26 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, es o no transferible a un tercero en vida del autor.
El Pleno del Alto Tribunal resolvió, en primer lugar, que el derecho a percibir regalías es irrenunciable cuando se difunda al público la obra de un autor.
Sin embargo, puntualizó que si bien es irrenunciable el derecho a percibir regalías, éstas si pueden ser transferibles en vida del autor a un causahabiente.
Tal interpretación tomó en cuenta que el carácter irrenunciable del derecho de regalías por comunicación pública en vida del autor, es una decisión legislativa en materia económica, social y cultural, de carácter proteccionista, en beneficio de los propios autores.
Por tal razón, el Pleno de la SCJN señaló que deben garantizarse y protegerse los beneficios que se derivan de los intereses morales y materiales que corresponden a los individuos por razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales signados por México.