Comunicados de Prensa
No.062/2007
México, D.F. a 13 de abril de 2007
CONSTITUCIONALES, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EN MATERIA DE NOTIFICACIONES
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las fracciones III y IV, del artículo 21 de la Ley Federal de Competencia, vigente en 2006, no contraría las garantías de seguridad y certeza jurídica, al no precisar que dentro del plazo en que debe emitirse la resolución que se dicte en el procedimiento de notificación de una concentración mercantil, debe incluirse el de su notificación y que ésta haya surtido sus efectos.
Lo anterior, al resolver un amparo en revisión en el que se impugnó el plazo en que debe emitirse la resolución que se dicte en el procedimiento de notificación de una concentración, -entendiéndose ésta como la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualquiera otros agentes económicos-, debe incluirse el de su notificación y que ésta haya surtido sus efectos.
Los ministros consideraron que en ningún momento se deja a la decisión de la autoridad administrativa si debe contar o no dentro de un plazo determinado la notificación respectiva, ya que en todo caso, dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que el término que establece la ley comprende el plazo de la notificación y que ésta haya surtido sus efectos.
En ese sentido, la Comisión Federal de Competencia, de no notificar la resolución solicitada al particular dentro de los 45 días naturales, mismos que se pueden ampliar hasta 60, de conformidad a la Ley, se entiende que no existe observación alguna por parte de dicho órgano.
Lo anterior, al resolver un amparo en revisión en el que se impugnó el plazo en que debe emitirse la resolución que se dicte en el procedimiento de notificación de una concentración, -entendiéndose ésta como la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualquiera otros agentes económicos-, debe incluirse el de su notificación y que ésta haya surtido sus efectos.
Los ministros consideraron que en ningún momento se deja a la decisión de la autoridad administrativa si debe contar o no dentro de un plazo determinado la notificación respectiva, ya que en todo caso, dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que el término que establece la ley comprende el plazo de la notificación y que ésta haya surtido sus efectos.
En ese sentido, la Comisión Federal de Competencia, de no notificar la resolución solicitada al particular dentro de los 45 días naturales, mismos que se pueden ampliar hasta 60, de conformidad a la Ley, se entiende que no existe observación alguna por parte de dicho órgano.