Comunicados de Prensa
No.061/2007
México, D.F. a 11 de abril de 2007
INCONSTITUCIONAL, FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS: PRIMERA SALA DE LA SCJN
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron que la fracción I, del artículo 5° de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2006, viola el principio constitucional de equidad tributaria, al imponer a los contribuyentes la obligación de pagar una cuota de $11.00 por cada ejemplar del que deseen una reproducción certificada, sin que para el cálculo se atienda al tipo de servicio prestado ni a su costo real.
Señalaron que esta medida ocasiona que el monto de la cuota impuesta no guarde relación directa con el costo del servicio, además de que exceptúa a distintos sujetos que reciben idéntico servicio.
Así lo determinó la Primera Sala al fallar un amparo en revisión en el que se impugnó el citado artículo, al establecer que tratándose de los servicios que sean prestados por cualquiera de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República, se pagarán por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, $11.00.
Los ministros precisaron que el monto a pagar por el contribuyente por concepto de derechos no se debe determinar con base en elementos ajenos al costo que para el Estado representa la prestación del servicio correspondiente, tales como la capacidad económica de aquél, lo que si bien resulta adecuado en materia de impuestos, no lo es en el ámbito de los derechos, en el que el parámetro para determinarlos corresponde el costo que significa para el Estado la prestación del servicio gravado por ellos.
La solicitud de copias certificadas implica para la autoridad la obligación concreta de expedirlas y certificarlas, así como que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo.
Por lo anterior, los ministros resolvieron que el servicio que presta el Estado se traduce en la expedición de las copias que le soliciten y en el correspondiente cotejo con el original que califica el funcionario público correspondiente.
Sin embargo, el monto de la cuota que debe cubrir el particular por dicha expedición no resulta congruente con el costo que para el Estado tiene la realización del referido servicio prestado, habida cuenta que la correspondencia entre el servicio y la cuota no debe entenderse como un derecho privado, puesto que en la finalidad de la expedición de copias no debe contemplarse lucro alguno.
Señalaron que esta medida ocasiona que el monto de la cuota impuesta no guarde relación directa con el costo del servicio, además de que exceptúa a distintos sujetos que reciben idéntico servicio.
Así lo determinó la Primera Sala al fallar un amparo en revisión en el que se impugnó el citado artículo, al establecer que tratándose de los servicios que sean prestados por cualquiera de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República, se pagarán por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, $11.00.
Los ministros precisaron que el monto a pagar por el contribuyente por concepto de derechos no se debe determinar con base en elementos ajenos al costo que para el Estado representa la prestación del servicio correspondiente, tales como la capacidad económica de aquél, lo que si bien resulta adecuado en materia de impuestos, no lo es en el ámbito de los derechos, en el que el parámetro para determinarlos corresponde el costo que significa para el Estado la prestación del servicio gravado por ellos.
La solicitud de copias certificadas implica para la autoridad la obligación concreta de expedirlas y certificarlas, así como que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo.
Por lo anterior, los ministros resolvieron que el servicio que presta el Estado se traduce en la expedición de las copias que le soliciten y en el correspondiente cotejo con el original que califica el funcionario público correspondiente.
Sin embargo, el monto de la cuota que debe cubrir el particular por dicha expedición no resulta congruente con el costo que para el Estado tiene la realización del referido servicio prestado, habida cuenta que la correspondencia entre el servicio y la cuota no debe entenderse como un derecho privado, puesto que en la finalidad de la expedición de copias no debe contemplarse lucro alguno.