Comunicados de Prensa
No.060/2007
México, D.F. a 11 de abril de 2007
EN DELITO DE ROBO EQUIPARADO NO SE REQUIERE PARA SU CONFIGURACIÓN COLABORACIÓN DE VARIAS PERSONAS
Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados del Estado de Nuevo León.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que para que se configure el delito de robo equiparado, no se requiere que el sujeto activo haya colaborado con otras personas.
Así lo estableció al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados del Estado de Nuevo León que estaban en desacuerdo respecto a cuándo se configura el delito de robo equiparado, tratándose de posesión o custodia ilegítima de uno o más vehículos robados, o por detentar, custodiar, alterar o modificar de cualquier manera la documentación que acredita la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados.
Uno de los tribunales consideró que el delito equiparable al robo se configura por quien detente, posea, o custodie, ilegítimamente, uno o varios vehículos robados.
El otro, que dicho delito queda debidamente integrado cuando el sujeto activo comete la conducta ilícita en colaboración con varias personas, la cuales están organizadas para robar vehículos.
Al respecto, los ministros concluyeron que de la redacción del artículo 365 Bis, fracción III del Código Penal para el Estado de Nuevo León, no se advierte que para configurar el delito equiparable al robo se requiera como elemento adicional que el sujeto activo haya colaborado con otras personas.
La legislación sólo establece que se equipara el delito de robo y se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa de cien a mil cuotas, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, al que detente, posea o custodie ilegítimamente uno o más vehículos robados, o detente, custodie altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados.
Los ministros de la Primera Sala puntualizaron que lo anterior es así, porque de la descripción de ese delito, en relación con el sujeto activo que lo comete, sólo se contempla “al que”, lo que significa que para su actualización exige la participación de una sola persona.
Por ende, en acatamiento a la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, dicho delito se configura sin requerir la colaboración de otras personas con el sujeto activo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que para que se configure el delito de robo equiparado, no se requiere que el sujeto activo haya colaborado con otras personas.
Así lo estableció al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados del Estado de Nuevo León que estaban en desacuerdo respecto a cuándo se configura el delito de robo equiparado, tratándose de posesión o custodia ilegítima de uno o más vehículos robados, o por detentar, custodiar, alterar o modificar de cualquier manera la documentación que acredita la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados.
Uno de los tribunales consideró que el delito equiparable al robo se configura por quien detente, posea, o custodie, ilegítimamente, uno o varios vehículos robados.
El otro, que dicho delito queda debidamente integrado cuando el sujeto activo comete la conducta ilícita en colaboración con varias personas, la cuales están organizadas para robar vehículos.
Al respecto, los ministros concluyeron que de la redacción del artículo 365 Bis, fracción III del Código Penal para el Estado de Nuevo León, no se advierte que para configurar el delito equiparable al robo se requiera como elemento adicional que el sujeto activo haya colaborado con otras personas.
La legislación sólo establece que se equipara el delito de robo y se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa de cien a mil cuotas, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, al que detente, posea o custodie ilegítimamente uno o más vehículos robados, o detente, custodie altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados.
Los ministros de la Primera Sala puntualizaron que lo anterior es así, porque de la descripción de ese delito, en relación con el sujeto activo que lo comete, sólo se contempla “al que”, lo que significa que para su actualización exige la participación de una sola persona.
Por ende, en acatamiento a la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, dicho delito se configura sin requerir la colaboración de otras personas con el sujeto activo.