Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.059/2007

México, D.F. a 29 de marzo de 2007

PUEDE JUEZ DE DISTRITO REQUERIR A AUTORIDADES COPIAS O DOCUMENTOS PROBATORIOS EN JUICIO DE AMPARO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la parte interesada en un juicio de amparo puede solicitar directamente la intervención de un Juez de Distrito para que las autoridades correspondientes expidan copias o documentos que necesite para aportarlos como medio de prueba, sin que previamente los haya solicitado a las mismas el quejoso.

Al resolver una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados, los ministros del Alto Tribunal consideraron que de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Amparo, es legal que un Juez de Distrito requiera a los funcionarios o autoridades copias o documentos para ser ofrecidos como medio de prueba en el juicio de amparo.

Ello, en virtud de que es necesario que previamente la parte interesada haya realizado la solicitud de dichos documentos, por lo que deberá exhibir la copia del escrito a través del cual hizo su petición, en el cual se ostente el sello de recepción correspondiente o, en su caso, constancia fehaciente.

Existen casos en los que las autoridades no están en posibilidad legal para expedir las copias o documentos que les solicitan las partes interesadas para ofrecerlas en el juicio, es decir, existe un impedimento legal para ello, lo que genera una excepción a la regla general.

La obligación que tienen las autoridades para expedir copias o documentos que les soliciten las partes para ofrecerlas en el juicio, está supeditada a que no exista un impedimento legal para que se realice dicha expedición, porque de ser así, carecería de objeto la solicitud correspondiente.

Por tal razón, el Pleno de la SCJN aclaró que en estos casos y siguiendo el criterio de que el artículo 152 de la Ley de Amparo, no debe aplicarse con rigidez, las partes pueden acudir directamente ante el Juez de Distrito para que requiera a las autoridades en el sentido de que expidan las copias o documentos respectivos y, de esa manera, sean aportados en el juicio sin que se exija sin que previamente las haya solicitado a las mismas.


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