Comunicados de Prensa
No.052/2007
México, D.F. a 21 de marzo de 2007
IMPROCEDENTE RECURSO INTERPUESTO POR EL CONTRALOR INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
* Así lo determinó la Segunda Sala al considerar que el Director de Quejas, Denuncias e Inconformidades de la Contraloría Interna, carecía de competencia para tramitar e imponer sanciones administrativas a los servidores públicos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia emitida por el Juez Décimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que otorgó el amparo y protección de la justicia federal solicitado por Luis Alberto Pazos de la Torre.
Ello, al considerar que el Director de Quejas, Denuncias e Inconformidades de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, carecía de competencia para tramitar e imponer sanciones relativas a procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Los ministros estimaron que debía desecharse por improcedente el recurso interpuesto por el Contralor Interno de la Cámara de Diputados, en virtud de que la Ley de Amparo señala que sólo están legitimadas para interponer dicho recurso las autoridades que participaron en su creación, no así aquéllas a las que únicamente se reclamó el acto de aplicación.
Por tanto, en virtud de que el amparo fue concedido por motivos de inconstitucionalidad del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, y no por vicios propios de los actos de aplicación, se estimó que la sentencia recurrida no afecta directamente a los intereses del Contralor Interno.
Por otra parte, la Segunda Sala determinó inconstitucional el artículo 158, numeral 3, incisos a) y b), del citado Estatuto, al crear tal Dirección, porque el artículo 113 de la Constitución Federal establece que únicamente, a través de una ley en sentido formal y material, se pueden crear y determinar las autoridades para aplicar las sanciones por responsabilidades de los servidores públicos y dicho Estatuto, en realidad, constituye un reglamento interior, con independencia del nombre con el cual se le denomine, según lo dispuesto en el artículo 77, fracción I y III, de la propia Carta Fundamental no constituye ley.
Así, el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, es un instrumento para establecer la organización y funcionamiento interior de la Cámara, en ordenamientos secundarios como lo es un reglamento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia emitida por el Juez Décimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que otorgó el amparo y protección de la justicia federal solicitado por Luis Alberto Pazos de la Torre.
Ello, al considerar que el Director de Quejas, Denuncias e Inconformidades de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, carecía de competencia para tramitar e imponer sanciones relativas a procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Los ministros estimaron que debía desecharse por improcedente el recurso interpuesto por el Contralor Interno de la Cámara de Diputados, en virtud de que la Ley de Amparo señala que sólo están legitimadas para interponer dicho recurso las autoridades que participaron en su creación, no así aquéllas a las que únicamente se reclamó el acto de aplicación.
Por tanto, en virtud de que el amparo fue concedido por motivos de inconstitucionalidad del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, y no por vicios propios de los actos de aplicación, se estimó que la sentencia recurrida no afecta directamente a los intereses del Contralor Interno.
Por otra parte, la Segunda Sala determinó inconstitucional el artículo 158, numeral 3, incisos a) y b), del citado Estatuto, al crear tal Dirección, porque el artículo 113 de la Constitución Federal establece que únicamente, a través de una ley en sentido formal y material, se pueden crear y determinar las autoridades para aplicar las sanciones por responsabilidades de los servidores públicos y dicho Estatuto, en realidad, constituye un reglamento interior, con independencia del nombre con el cual se le denomine, según lo dispuesto en el artículo 77, fracción I y III, de la propia Carta Fundamental no constituye ley.
Así, el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, es un instrumento para establecer la organización y funcionamiento interior de la Cámara, en ordenamientos secundarios como lo es un reglamento.