Comunicados de Prensa
No.049/2007
México, D.F. a 14 de marzo de 2007
DERECHO A PENSIÓN Y PRESTACIONES DE LEY A FAMILIAR QUE ACREDITE PARENTESCO CON EL TRABAJADOR
La Segunda Sala de la SCJN determinó que se puede acreditar con cualquier medio de prueba que no sea contrario a la moral y al derecho.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que para que los beneficiarios de un trabajador puedan demostrar el derecho que les asiste para recibir pensiones y demás prestaciones sociales, no es indispensable que se acredite el parentesco con actas del registro civil, sino que también puede realizarse con cualquier medio de prueba que no sea contrario a la moral o al derecho.
De conformidad con el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje podrán ordenar que se recaben documentos, se practiquen diligencias o exámenes que permitan, conforme a los descubrimientos de la ciencia, acreditar el parentesco, a fin de estar en posibilidad de dictar un laudo justo y apegado a la verdad en cuestiones de gran trascendencia, cuyos derechos y prestaciones emanan de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.
Lo anterior, en virtud de que se garantice a los beneficiarios de un trabajador, demostrar el derecho que les asiste para recibir la pensión así como de las prestaciones sociales, que tienden a garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencias y los servicios sociales necesarios para el bienestar social y colectivo.
Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito, al precisar que con dicha resolución se hace más accesible el derecho de los beneficiarios de los trabajadores a la justa retribución de las prestaciones laborales sin que tengan la limitación en cuanto a un determinado medio probatorio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que para que los beneficiarios de un trabajador puedan demostrar el derecho que les asiste para recibir pensiones y demás prestaciones sociales, no es indispensable que se acredite el parentesco con actas del registro civil, sino que también puede realizarse con cualquier medio de prueba que no sea contrario a la moral o al derecho.
De conformidad con el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje podrán ordenar que se recaben documentos, se practiquen diligencias o exámenes que permitan, conforme a los descubrimientos de la ciencia, acreditar el parentesco, a fin de estar en posibilidad de dictar un laudo justo y apegado a la verdad en cuestiones de gran trascendencia, cuyos derechos y prestaciones emanan de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.
Lo anterior, en virtud de que se garantice a los beneficiarios de un trabajador, demostrar el derecho que les asiste para recibir la pensión así como de las prestaciones sociales, que tienden a garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencias y los servicios sociales necesarios para el bienestar social y colectivo.
Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito, al precisar que con dicha resolución se hace más accesible el derecho de los beneficiarios de los trabajadores a la justa retribución de las prestaciones laborales sin que tengan la limitación en cuanto a un determinado medio probatorio.