Comunicados de Prensa
No.047/2007
México, D.F. a 13 de marzo de 2007
LA AUTORIDAD AERONÁUTICA, AL CALCULAR LA DISTANCIA ORTODRÓMICA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la autoridad aeronáutica, al calcular la distancia ortodrómica, -la distancia más corta que puede seguirse en la navegación entre dos puntos en línea recta respetando la curvatura de la tierra- tanto de vuelos nacionales, internacionales y sobrevuelos internacionales, no actúa en forma discrecional ni arbitraria.
Con base en la fracción III del artículo 150-A de la Ley Federal de Derechos, por los servicios de aeronavegación se aplicará la cuota de $2.47 pesos por Kilómetro volado de distancia ortodrómica.
Así lo determinó, por mayoría de 6 votos, el Alto Tribunal al fallar la contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas de la SCJN, que estaban en desacuerdo respecto a la constitucionalidad del artículo 150-A de la Ley Federal de Derechos, vigente en los ejercicios fiscales de 2003 y 2004.
Los ministros puntualizaron que las distancias ortodrómicas que se apliquen para el cálculo de los derechos del citado artículo, serán las autorizadas a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mismas que podrán ser revisadas una vez al año y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Por tanto, si conforme al plan de vuelo la autoridad aeronáutica toma de la carta de aeronavegación la longitud y latitud para determinar la coordenada geográfica, a la cual aplica la fórmula matemática para calcular la distancia ortodrómica, es de concluir que no se viola el principio de legalidad tributaria, dado que dicha autoridad aeronáutica únicamente lleva a cabo dicha operación para realizar el cálculo, sin agregar algún elemento ajeno que pueda dar margen a una actuación discrecional o arbitraria.
Con base en la fracción III del artículo 150-A de la Ley Federal de Derechos, por los servicios de aeronavegación se aplicará la cuota de $2.47 pesos por Kilómetro volado de distancia ortodrómica.
Así lo determinó, por mayoría de 6 votos, el Alto Tribunal al fallar la contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas de la SCJN, que estaban en desacuerdo respecto a la constitucionalidad del artículo 150-A de la Ley Federal de Derechos, vigente en los ejercicios fiscales de 2003 y 2004.
Los ministros puntualizaron que las distancias ortodrómicas que se apliquen para el cálculo de los derechos del citado artículo, serán las autorizadas a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mismas que podrán ser revisadas una vez al año y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Por tanto, si conforme al plan de vuelo la autoridad aeronáutica toma de la carta de aeronavegación la longitud y latitud para determinar la coordenada geográfica, a la cual aplica la fórmula matemática para calcular la distancia ortodrómica, es de concluir que no se viola el principio de legalidad tributaria, dado que dicha autoridad aeronáutica únicamente lleva a cabo dicha operación para realizar el cálculo, sin agregar algún elemento ajeno que pueda dar margen a una actuación discrecional o arbitraria.