Comunicados de Prensa
No.044/2007
México, D.F. a 12 de marzo de 2007
IMPROCEDENTE, JUICIO PROMOVIDO POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia dictada por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que había decretado el sobreseimiento en el juicio promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) en contra de las reformas a la Ley del Seguro Social, publicadas el 11 de agosto de 2004.
A partir de la vigencia de dichas reformas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya no puede destinar al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores, así como del gobierno federal establecidas en la Ley del Seguro Social.
La razón por la cual el Tribunal Pleno estimó que no era el caso examinar la constitucionalidad de las disposiciones legales reclamadas por el SNTSS, consistió básicamente en que su contenido no ocasionaba una lesión a los intereses jurídicos del Sindicato, pues la mayor parte de ellas tienden a fortalecer la situación financiera del IMSS, a fin de que pueda continuar con la solvencia económica necesaria que le permita prestar los servicios, que por ley, está obligado a proporcionar a un gran número de trabajadores y beneficiarios de éstos.
Otras disposiciones reclamadas, en cambio, tienden a proteger a los trabajadores del IMSS que, a la fecha en que entró en vigor la reforma legal reclamada por el SNTSS, ya contribuían al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, caso en el cual mantendrían la misma situación que les otorgaba con anterioridad este sistema de retiro para continuar disfrutando de sus beneficios.
El Alto Tribunal resolvió que las restantes normas impugnadas tampoco causaban una afectación a los intereses jurídicos del SNTSS, porque tampoco disponen que el IMSS estará obligado a informar a aquel de los estudios actuariales que lleve a cabo para determinar los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, datos que igualmente deberá proporcionar al Congreso de la Unión.
Al decretarse el sobreseimiento en el juicio no se priva a los trabajadores del IMSS, actuales y a los que en un futuro contrate, de las prestaciones en materia de jubilación que les corresponden.
A partir de la vigencia de dichas reformas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya no puede destinar al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores, así como del gobierno federal establecidas en la Ley del Seguro Social.
La razón por la cual el Tribunal Pleno estimó que no era el caso examinar la constitucionalidad de las disposiciones legales reclamadas por el SNTSS, consistió básicamente en que su contenido no ocasionaba una lesión a los intereses jurídicos del Sindicato, pues la mayor parte de ellas tienden a fortalecer la situación financiera del IMSS, a fin de que pueda continuar con la solvencia económica necesaria que le permita prestar los servicios, que por ley, está obligado a proporcionar a un gran número de trabajadores y beneficiarios de éstos.
Otras disposiciones reclamadas, en cambio, tienden a proteger a los trabajadores del IMSS que, a la fecha en que entró en vigor la reforma legal reclamada por el SNTSS, ya contribuían al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, caso en el cual mantendrían la misma situación que les otorgaba con anterioridad este sistema de retiro para continuar disfrutando de sus beneficios.
El Alto Tribunal resolvió que las restantes normas impugnadas tampoco causaban una afectación a los intereses jurídicos del SNTSS, porque tampoco disponen que el IMSS estará obligado a informar a aquel de los estudios actuariales que lleve a cabo para determinar los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, datos que igualmente deberá proporcionar al Congreso de la Unión.
Al decretarse el sobreseimiento en el juicio no se priva a los trabajadores del IMSS, actuales y a los que en un futuro contrate, de las prestaciones en materia de jubilación que les corresponden.