Comunicados de Prensa
No.042/2007
México, D.F. a 9 de marzo de 2007
CONSTITUCIONAL, PAGO DE CUOTA POR USO DE ENVASES REUTILIZADOS EN LOS QUE ENAJENEN O IMPORTEN CERVEZA
• Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al señalar que no se viola el principio de equidad tributaria previsto en el art. 31, fracc. IV de la Carta Magna.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó constitucional el cobro de una cuota a la industria cervecera por la utilización de envases retornables.
Al resolver un amparo en revisión, los ministros aclararon que de conformidad al artículo 2-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se establece que los fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza podrán disminuir de la cuota de $3.00 por litro a $1.26 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados.
Por tal motivo, al establecerse como constitucional la cuota de $1.26, ésta en ningún caso podrá disminuirse del impuesto que resulte de aplicar a las actividades gravadas.
Los ministros precisaron que el legislador consideró que era necesario el apoyo al medio ambiente y a la ecología a través del fomento al uso de envases reutilizables o retornables de mejor calidad y mayor duración por parte de la industria cervecera.
Por ende, previó un incentivo para aquéllos que enajenen o importen cerveza en envases reutilizables, lo cual no implica que privilegie de manera inequitativa a unos contribuyentes respecto de otros.
Ello, en virtud de que la finalidad de la adición al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, prevista en los artículos 2-C, en relación con el 2°, fracción I, inciso A, no fue la de desalentar la enajenación o importación de cerveza, sino la economía informal, así como moderar el consumo de cerveza.
Por otra parte, los ministros de la Segunda Sala consideraron que se respeta el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional, en la medida en que todos aquéllos que enajenen o importen cerveza, serán gravados atendiendo al número de litros o a la cuota prevista en el artículo 2-C de la citada Ley.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó constitucional el cobro de una cuota a la industria cervecera por la utilización de envases retornables.
Al resolver un amparo en revisión, los ministros aclararon que de conformidad al artículo 2-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se establece que los fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza podrán disminuir de la cuota de $3.00 por litro a $1.26 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados.
Por tal motivo, al establecerse como constitucional la cuota de $1.26, ésta en ningún caso podrá disminuirse del impuesto que resulte de aplicar a las actividades gravadas.
Los ministros precisaron que el legislador consideró que era necesario el apoyo al medio ambiente y a la ecología a través del fomento al uso de envases reutilizables o retornables de mejor calidad y mayor duración por parte de la industria cervecera.
Por ende, previó un incentivo para aquéllos que enajenen o importen cerveza en envases reutilizables, lo cual no implica que privilegie de manera inequitativa a unos contribuyentes respecto de otros.
Ello, en virtud de que la finalidad de la adición al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, prevista en los artículos 2-C, en relación con el 2°, fracción I, inciso A, no fue la de desalentar la enajenación o importación de cerveza, sino la economía informal, así como moderar el consumo de cerveza.
Por otra parte, los ministros de la Segunda Sala consideraron que se respeta el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional, en la medida en que todos aquéllos que enajenen o importen cerveza, serán gravados atendiendo al número de litros o a la cuota prevista en el artículo 2-C de la citada Ley.