Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.040/2007

México, D.F. a 7 de marzo de 2007

BENEFICIARIOS DEL ISSSTE POR PENSIÓN DE VIUDEZ, PUEDEN LABORAR AL SERVICIO DEL ESTADO

La Segunda Sala de la SCJN determinó que se violaban las garantías individuales de una quejosa que no recibía el pago de su pensión por desempeñar un trabajo remunerado que implicaba la incorporación al régimen obligatorio.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 51, fracción II, inciso C), párrafos antepenúltimo y último de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es violatorio de la garantía social contemplada en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los ministros consideraron que dicho precepto restringe el derecho de la esposa o concubina, esposo o concubinario a recibir una pensión por viudez derivada de la muerte del trabajador en activo o pensionado, al establecer que se suspenderá dicha pensión en el caso de que la viuda del pensionado desempeñe un trabajo remunerado que implique la incorporación al régimen obligatorio.

Lo anterior, en virtud de que conforme al artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) constitucional, las esposas de los trabajadores al Servicio del Estado tienen derecho a recibir una pensión por la muerte de éstos (pensión por viudez), por lo que la ley secundaria no puede restringir las garantías sociales.

Los ministros de la Segunda Sala de la SCJN así lo determinaron al resolver un amparo en revisión en el cual una quejosa que tenía derecho a una pensión por viudez, no recibía el pago correspondiente, por lo que promovió un juicio de amparo, al considerar que con dicho acto se violaron sus garantías individuales.


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