Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.039/2007

México, D.F. a 7 de marzo de 2007

EN DIVORCIO NECESARIO, LA EX CÓNYUGE TIENE DERECHO A QUE SE LE PROPORCIONEN ALIMENTOS

• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al señalar que no basta que la ex cónyuge tenga bienes para descartar su derecho a percibir una pensión alimenticia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que en el caso de divorcio necesario, la ex cónyuge inocente tendrá derecho a que se le proporcionen alimentos aunque sea propietaria de bienes inmuebles, si se demuestra que éstos no le permiten solventar los gastos necesarios para su propia manutención.

Los ministros precisaron que no basta que la ex cónyuge tenga bienes para descartar su derecho a percibir una pensión alimenticia, pues aun así puede tener la necesidad de recibirla si los bienes y los frutos que estos generen resultan insuficientes para su manutención.

Lo anterior se determinó al resolver la contradicción entre dos tribunales colegiados del estado de Puebla que estaban en desacuerdo respecto a en qué casos la ex cónyuge inocente en un divorcio necesario tiene derecho a que se le proporcionen alimentos.

El Código Civil del estado de Puebla establece que en el caso de divorcio necesario una de las hipótesis para tener derecho a recibir alimentos es que la ex cónyuge acreedora “carezca de bienes”.

Ahora bien, de acuerdo con diversos numerales de dicho Código, los bienes son valuables en dinero y, como tales, denotan la solvencia económica del titular, mientras que los frutos son los productos o utilidades que las cosas generan sin demérito de sus sustancia, y pueden ser naturales, civiles o industriales.

En ese sentido, se resolvió que si bien es cierto que el legislador no distingue entre bienes que producen frutos de los que no lo hacen, también lo es que la necesidad de alimentos no se satisface instantáneamente, por la percepción de los recursos propios para cubrirla debe ser periódica, lo cual significa que los bienes de la ex cónyuge inocente deben producir frutos, por ejemplo, que se puedan arrendar para que ella tenga los recursos necesarios para subsistir.

Los ministros de la Primera Sala determinaron que basta que la ex cónyuge inocente se ubique en alguna de las hipótesis que señala la legislación civil del estado de Puebla para que tenga derecho a solicitar alimentos, sin que sea necesario que concurran todas.

Las hipótesis contempladas en dicha legislación son: a) que carezca de bienes o b) que durante el matrimonio se haya encargado de las labores del hogar o c) o del cuidado de los hijos o d) que esté imposibilitada para trabajar.


Formulario de consulta Imprimir