Comunicados de Prensa
No.036/2007
México, D.F. a 2 de marzo de 2007
GDF FACULTADO PARA JUSTIFICAR CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA EN EXPROPIACIONES
• La Segunda Sala de la SCJN determinó que el decreto expropiatorio a favor del Instituto de la Vivienda del Distrito Federal es violatorio de la garantía de audiencia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las autoridades administrativas del Distrito Federal sí están facultadas para justificar, en casos de expropiación, la causa de utilidad pública, pero no así para determinar las mismas, ya que ésta es competencia de la Asamblea Legislativa.
Así lo determinaron los ministros al resolver un recurso de revisión interpuesto por varios quejosos en contra de la sentencia de amparo emitida por un Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que se reclamó la Ley de Expropiación y la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público de la capital del país, así como el Decreto de Expropiación a favor del INVI-DF, expedido el 10 de febrero de 2004, por la pasada administración local, respecto de siete inmuebles ubicados en diversas delegaciones políticas de esta ciudad.
Respecto al Decreto Expropiatorio reclamado, los ministros de la Segunda Sala confirmaron que éste es violatorio de la garantía de audiencia de la que debe gozar todo gobernado previamente al acto que lo priva de la propiedad (expropiación), de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la Constitución.
Esto obedece a que la Segunda Sala emitió jurisprudencia en el sentido de que debe otorgarse garantía de audiencia durante el procedimiento instaurado para la expropiación, es decir, el afectado debe tener oportunidad de declarar que su situación particular no coincide con los motivos que se tienen para llevar a cabo ese procedimiento, esto es, previamente o antes de que la autoridad decrete la expropiación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las autoridades administrativas del Distrito Federal sí están facultadas para justificar, en casos de expropiación, la causa de utilidad pública, pero no así para determinar las mismas, ya que ésta es competencia de la Asamblea Legislativa.
Así lo determinaron los ministros al resolver un recurso de revisión interpuesto por varios quejosos en contra de la sentencia de amparo emitida por un Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que se reclamó la Ley de Expropiación y la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público de la capital del país, así como el Decreto de Expropiación a favor del INVI-DF, expedido el 10 de febrero de 2004, por la pasada administración local, respecto de siete inmuebles ubicados en diversas delegaciones políticas de esta ciudad.
Respecto al Decreto Expropiatorio reclamado, los ministros de la Segunda Sala confirmaron que éste es violatorio de la garantía de audiencia de la que debe gozar todo gobernado previamente al acto que lo priva de la propiedad (expropiación), de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la Constitución.
Esto obedece a que la Segunda Sala emitió jurisprudencia en el sentido de que debe otorgarse garantía de audiencia durante el procedimiento instaurado para la expropiación, es decir, el afectado debe tener oportunidad de declarar que su situación particular no coincide con los motivos que se tienen para llevar a cabo ese procedimiento, esto es, previamente o antes de que la autoridad decrete la expropiación.