Comunicados de Prensa
No.034/2007
México, D.F. a 28 de febrero de 2007
INCONSTITUCIONAL, ART. 277 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PORQUE PROHIBE VENTA DE CIGARROS EN FARMACIAS
Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN, al señalar que dicho precepto transgrede el Art. 5º de la Constitución Federal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 277 de la Ley General de Salud, publicado el 6 de junio de 2006, es inconstitucional porque prohíbe la venta de cigarros en farmacias, ya que con ello viola la garantía de libertad de comercio contenida en el artículo 5º de la Constitución Federal.
Así lo determinaron los ministros al precisar que el máximo tribunal ya había declarado la inconstitucionalidad del mismo artículo en 2005, por lo que fue reformado.
Sin embargo, la quejosa impugnó el nuevo artículo, que entró en vigor en 2006, por considerar que era violatorio al principio de igualdad y de libertad de comercio, consagrados en la Constitución.
La Primera Sala consideró, al resolver un amparo en revisión, que el artículo impugnado viola la garantía de libertad de comercio contenida en el artículo 5º constitucional, porque no existe una razón válida para impedir a las farmacias que desarrollen actividades lícitas como expender productos que se encuentran legalmente dentro del comercio.
Se consideró que a la reforma reclamada sólo se le agregó, al principio del tercer párrafo, la leyenda “por razones de orden público e interés social”, la cual, por sí sola, es evidente que no es una justificación válida para mantener la prohibición de vender o distribuir cigarros en farmacias y boticas.
Por lo anterior, los ministros señalaron que las razones de orden público e interés social que se mencionan en el artículo reformado, no explican el fin social de la reforma reclamada, en la que prevalece la prohibición de la venta o distribución de cigarros en farmacias o boticas sin una justificación válida o suficiente para vedar la libertad de comercio consagrada en la Constitución Federal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 277 de la Ley General de Salud, publicado el 6 de junio de 2006, es inconstitucional porque prohíbe la venta de cigarros en farmacias, ya que con ello viola la garantía de libertad de comercio contenida en el artículo 5º de la Constitución Federal.
Así lo determinaron los ministros al precisar que el máximo tribunal ya había declarado la inconstitucionalidad del mismo artículo en 2005, por lo que fue reformado.
Sin embargo, la quejosa impugnó el nuevo artículo, que entró en vigor en 2006, por considerar que era violatorio al principio de igualdad y de libertad de comercio, consagrados en la Constitución.
La Primera Sala consideró, al resolver un amparo en revisión, que el artículo impugnado viola la garantía de libertad de comercio contenida en el artículo 5º constitucional, porque no existe una razón válida para impedir a las farmacias que desarrollen actividades lícitas como expender productos que se encuentran legalmente dentro del comercio.
Se consideró que a la reforma reclamada sólo se le agregó, al principio del tercer párrafo, la leyenda “por razones de orden público e interés social”, la cual, por sí sola, es evidente que no es una justificación válida para mantener la prohibición de vender o distribuir cigarros en farmacias y boticas.
Por lo anterior, los ministros señalaron que las razones de orden público e interés social que se mencionan en el artículo reformado, no explican el fin social de la reforma reclamada, en la que prevalece la prohibición de la venta o distribución de cigarros en farmacias o boticas sin una justificación válida o suficiente para vedar la libertad de comercio consagrada en la Constitución Federal.