Comunicados de Prensa
No.033/2007
México, D.F. a 28 de febrero de 2007
PUEDE JUEZ DECRETAR SUSTITUCIÓN DE PAGO DE UNA MULTA POR TRABAJOS COMUNITARIOS
• La Primera Sala del Alto Tribunal determinó que esta decisión es con independencia de que el MP se lo solicite.
Cuando a un sentenciado se le condene al pago de una multa, pero no tenga la capacidad económica para cubrirla, la sustitución de la sanción por jornadas de trabajo a favor de la comunidad, puede ser decretada parcial o totalmente por el juez, con independencia de que el Ministerio Público lo solicite en su pliego de conclusiones.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados del Distrito Federal que estaban en desacuerdo respecto a si un juez podía sustituir la multa impuesta a un sentenciado por trabajo a favor de la comunidad cuando no tenía los recursos para cubrir la multa.
Uno de los tribunales colegiados afirmaba que el juez podía hacer tal sustitución y el otro sostenía el criterio de que sólo podía hacerlo si el Ministerio Público se lo solicitaba.
Los ministros puntualizaron que corresponde exclusivamente a la autoridad judicial la imposición de las penas, pues constitucional y legalmente goza del arbitrio judicial para individualizar y calificar la gravedad de los delitos.
Además, la pena consistente en jornadas de trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad, puede aplicarse como una pena o también como un sustituto de la prisión o multa, ya que la ley faculta expresamente a la autoridad judicial para sustituir parcial o totalmente la sanción impuesta al sentenciado por jornadas de trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad.
Ahora bien, esta sustitución puede presentarse cuando se acredite que el sentenciado no puede pagarla o solamente puede cubrir parte de ella, y por esto el juzgador puede sustituir parcial o totalmente la multa que no pueda cobrarse por otra cuya ejecución sí sea factible.
Cuando a un sentenciado se le condene al pago de una multa, pero no tenga la capacidad económica para cubrirla, la sustitución de la sanción por jornadas de trabajo a favor de la comunidad, puede ser decretada parcial o totalmente por el juez, con independencia de que el Ministerio Público lo solicite en su pliego de conclusiones.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados del Distrito Federal que estaban en desacuerdo respecto a si un juez podía sustituir la multa impuesta a un sentenciado por trabajo a favor de la comunidad cuando no tenía los recursos para cubrir la multa.
Uno de los tribunales colegiados afirmaba que el juez podía hacer tal sustitución y el otro sostenía el criterio de que sólo podía hacerlo si el Ministerio Público se lo solicitaba.
Los ministros puntualizaron que corresponde exclusivamente a la autoridad judicial la imposición de las penas, pues constitucional y legalmente goza del arbitrio judicial para individualizar y calificar la gravedad de los delitos.
Además, la pena consistente en jornadas de trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad, puede aplicarse como una pena o también como un sustituto de la prisión o multa, ya que la ley faculta expresamente a la autoridad judicial para sustituir parcial o totalmente la sanción impuesta al sentenciado por jornadas de trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad.
Ahora bien, esta sustitución puede presentarse cuando se acredite que el sentenciado no puede pagarla o solamente puede cubrir parte de ella, y por esto el juzgador puede sustituir parcial o totalmente la multa que no pueda cobrarse por otra cuya ejecución sí sea factible.