Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1998

México, D.F. a 22 de enero de 1998

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO EJERCERÁ LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR EX-SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente Varios 2/98, decidió no ejercer la facultad de atracción con relación a tres juicios de amparo promovidos por ex servidores públicos del Estado de Veracruz. Se trata del juicio de amparo indirecto 974/97, promovido por el ex Gobernador Dante Delgado Rannauro, ante la Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa. Asimismo, de los que constan en los expedientes 479/97 y 499/97, promovidos por Porfirio Serrano Amador y Gerardo Poo Ulibarri, respectivamente, quienes se desempeñaron como Secretarios de Gobierno. Estos dos últimos juicios fueron promovidos ante la Juez Primero de Distrito en el mencionado Estado.

La petición fue formulada el pasado 9 de diciembre de 1997 por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los Consejeros de la Judicatura del Estado de Veracruz. Los integrantes de ese órgano jurisdiccional argumentaban que el Máximo Tribunal del país debía ejercer de oficio la facultad de atracción, al considerar que los mencionados juicios de amparo revestían un especial interés y trascendencia.

Los ministros integrantes de la Primera Sala del Máximo Tribunal del país, sin embargo, resolvieron rechazar esta petición en virtud de que las razones expuestas por los promoventes no son suficientes para que se ejerza la facultad de atracción solicitada, de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los ministros Humberto Román Palacios, presidente de la Sala, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas estimaron que los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación en el Estado de Veracruz y, en especial, los magistrados integrantes de los tribunales colegiados de esa entidad tienen la idoneidad profesional y moral, así como la imparcialidad para resolver los asuntos mencionados.

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