Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.026/2007

México, D.F. a 21 de febrero de 2007

EN JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO DEBE FAVORECERSE A MENORES E INCAPACES

• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver una Contradicción de Tesis.

Un tribunal que analice sentencias en las que se impugnen, aunque sea parcialmente, cuestiones que trasciendan a los derechos e intereses de los menores, en un juicio de divorcio necesario, debe proteger el interés de la familia y favorecer a los menores e incapaces, por lo que el juzgador podrá suplir la queja deficiente e incluso analizar cuestiones distintas a las planteadas en los agravios.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados del estado de Tamaulipas, que sostenían criterios diferentes respecto a la suplencia de la queja cuando están en riesgo intereses de menores e incapaces.

Uno de los tribunales sostuvo que, aun tratándose de juicios de la materia familiar, el tribunal revisor sólo puede estudiar los puntos que impugne el recurrente, en virtud de que, de operar o hacer efectiva la suplencia de la queja, se estarían violando los principios de igualdad y equidad procesal entre las partes.

Otro tribunal consideró que cuando estén en juego derechos e intereses de los menores, deberá realizar un estudio oficioso de la sentencia de primer grado íntegramente, y no sólo por los aspectos impugnados.

Al respecto, los ministros de la Primera Sala señalaron que en los asuntos de orden familiar, los artículos 1º y 949, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, permiten suplir de oficio las deficiencias de los argumentos planteados por las partes, con el fin de proteger el interés de la familia y favorecer a los menores o incapaces, sin que ello implique alterar los principios de igualdad y equidad procesal de las partes.

Con esta resolución, el tribunal colegiado podrá analizar todas las decisiones que pudieran vulnerar los derechos e intereses de los menores e incapaces, aunque se estudien cuestiones que no figuran en los agravios de las partes, con lo que se ofrece una opción procesal para garantizar los intereses de los menores en un contexto en que las pretensiones de las partes en un juicio de divorcio pueden ser insuficientes para ello.

Este criterio se aplicará a los fallos que contienen determinaciones que trasciendan a la esfera de los derechos e intereses de los menores cuando sean impugnados en algunas de sus partes o en forma general, tal es el caso de obligaciones alimentarias, custodia y patria potestad.

Esto es, determinaciones que se adoptan a raíz de la disolución del vínculo matrimonial de los padres y que están relacionadas directamente con la esfera de derechos e intereses de los menores e incapaces.

Asimismo, las facultades contenidas en las normas legales que se interpretaron al resolver la contradicción de tesis, no representan una amenaza a la igualdad procesal que debe regir el desarrollo del procedimiento pues se busca, en todo caso, proteger a la familia y los menores e incapaces.


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