Comunicados de Prensa
No.022/2007
México, D.F. a 15 de febrero de 2007
DISTRITO FEDERAL Y ESTADOS PUEDEN IMPONER CONTRIBUCIONES SOBRE JUEGOS Y SORTEOS
• El máximo tribunal del país negó amparos a Grupo Radiópolis y a Corporación Novavisión.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, en forma concurrente, los estados, el Distrito Federal y la Federación sí pueden imponer tributos en la celebración de juegos y sorteos, por lo que negó amparos al Grupo Radiópolis y la Corporación Novavisión, que impugnaron diversos artículos del Código Financiero del Distrito Federal, que establecen un impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.
Los ministros determinaron que la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Federal no se encuentra prevista como facultad exclusiva de la Federación el establecer contribuciones sobre juegos con apuestas y sorteos, ni puede entenderse tal facultad comprendida en la atribución de legislar en esa materia contemplada en la fracción X del mismo precepto.
En la sesión de este día, el Tribunal Pleno analizó la constitucionalidad de los artículos 169 a 177 del Código Financiero del Distrito Federal, que establecen el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, concretamente en cuanto a si es facultad exclusiva de la Federación el imponer contribuciones sobre juegos con apuestas y sorteos, o si su facultad es coincidente con la de las entidades federativas y el Distrito Federal.
Grupo Radiópolis y Corporación Novavisión se ampararon en contra de los artículos del Código Financiero del Distrito Federal que establecen el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos y su aplicación, luego de que el primero realizó un sorteo denominado La Hora Ke-Buena, y la segunda organizó y celebró con el público en general, diversos concursos para promover sus servicios.
Con base en los artículos del Código Financiero capitalino impugnados, las dos empresas debían enterar ante la Tesorería del Distrito Federal, un monto equivalente a 12 por ciento del premio destinado para los ganadores de los eventos.
El Pleno de ministros, con su resolución, determinó negar el amparo a ambas empresas.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, en forma concurrente, los estados, el Distrito Federal y la Federación sí pueden imponer tributos en la celebración de juegos y sorteos, por lo que negó amparos al Grupo Radiópolis y la Corporación Novavisión, que impugnaron diversos artículos del Código Financiero del Distrito Federal, que establecen un impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.
Los ministros determinaron que la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Federal no se encuentra prevista como facultad exclusiva de la Federación el establecer contribuciones sobre juegos con apuestas y sorteos, ni puede entenderse tal facultad comprendida en la atribución de legislar en esa materia contemplada en la fracción X del mismo precepto.
En la sesión de este día, el Tribunal Pleno analizó la constitucionalidad de los artículos 169 a 177 del Código Financiero del Distrito Federal, que establecen el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, concretamente en cuanto a si es facultad exclusiva de la Federación el imponer contribuciones sobre juegos con apuestas y sorteos, o si su facultad es coincidente con la de las entidades federativas y el Distrito Federal.
Grupo Radiópolis y Corporación Novavisión se ampararon en contra de los artículos del Código Financiero del Distrito Federal que establecen el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos y su aplicación, luego de que el primero realizó un sorteo denominado La Hora Ke-Buena, y la segunda organizó y celebró con el público en general, diversos concursos para promover sus servicios.
Con base en los artículos del Código Financiero capitalino impugnados, las dos empresas debían enterar ante la Tesorería del Distrito Federal, un monto equivalente a 12 por ciento del premio destinado para los ganadores de los eventos.
El Pleno de ministros, con su resolución, determinó negar el amparo a ambas empresas.