Comunicados de Prensa
No.021/2007
México, D.F. a 14 de febrero de 2007
EL TITULAR DE LA PGR PUEDE DESIGNAR Y REMOVER A SUS FUNCIONARIOS: PRIMERA SALA DE SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que diversos funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR) pueden ser designados y removidos libremente por el titular de dicha institución, por lo que es constitucional el artículo 18 y el artículo 19, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la dependencia.
Así lo resolvieron los ministros al negar un amparo a un quejoso que fue removido de su cargo como delegado de la PGR en el estado de Durango, y quien argumentó la inconstitucionalidad del precepto reclamado por violar las garantías de previa audiencia, legalidad y seguridad jurídica.
Al respecto, los ministros de la Primera Sala puntualizaron que el apartado B del artículo 123 constitucional regula de forma diferente a los trabajadores de confianza y a los de base, y dispone que el derecho constitucional a la indemnización, ante un cese, corresponde únicamente a los trabajadores de base y no a los de confianza.
En el caso concreto, es de señalar que la propia Ley Orgánica de la PGR señala, por un lado, que el delegado tiene carácter de órgano desconcentrado de la institución en cada estado de la República y, por otro, delimita a los servidores públicos que deben tomar en consideración las categorías de Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, que son los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos.
Si bien es cierto que los delegados son considerados como integrantes del Ministerio Público, también lo es que los mismos están excluidos expresamente por la misma ley referida, de las categorías del Servicio de Carrera citado.
Por lo expuesto, los ministros de la Primera Sala concluyeron que al no estar dentro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, los servidores públicos que tengan el cargo de delegados de la PGR no le serán aplicables los procedimientos previstos para los miembros de dicho servicio, como es la separación del mismo por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la institución y la remoción.
Así lo resolvieron los ministros al negar un amparo a un quejoso que fue removido de su cargo como delegado de la PGR en el estado de Durango, y quien argumentó la inconstitucionalidad del precepto reclamado por violar las garantías de previa audiencia, legalidad y seguridad jurídica.
Al respecto, los ministros de la Primera Sala puntualizaron que el apartado B del artículo 123 constitucional regula de forma diferente a los trabajadores de confianza y a los de base, y dispone que el derecho constitucional a la indemnización, ante un cese, corresponde únicamente a los trabajadores de base y no a los de confianza.
En el caso concreto, es de señalar que la propia Ley Orgánica de la PGR señala, por un lado, que el delegado tiene carácter de órgano desconcentrado de la institución en cada estado de la República y, por otro, delimita a los servidores públicos que deben tomar en consideración las categorías de Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, que son los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos.
Si bien es cierto que los delegados son considerados como integrantes del Ministerio Público, también lo es que los mismos están excluidos expresamente por la misma ley referida, de las categorías del Servicio de Carrera citado.
Por lo expuesto, los ministros de la Primera Sala concluyeron que al no estar dentro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, los servidores públicos que tengan el cargo de delegados de la PGR no le serán aplicables los procedimientos previstos para los miembros de dicho servicio, como es la separación del mismo por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la institución y la remoción.