Comunicados de Prensa
No.019/2007
México, D.F. a 14 de febrero de 2007
CONSTITUCIONAL, RETIRO FORZOSO DE MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TFJFYA AL CUMPLIR 70 AÑOS DE EDAD
• Así lo determinó la Primera Sala al negar un amparo en revisión.
El artículo 4º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece que cumplir 70 años de edad es causa de retiro forzoso de los magistrados de las salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA), es constitucional.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al negar un amparo en revisión a un quejoso, quien argumentó que se le discriminaba por haber cumplido 70 años de edad y pretender separarlo de su encargo, cuando a los magistrados de la Sala Superior no se les aplica la misma norma.
Al respecto, los ministros puntualizaron que la condición de los magistrados de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de Sala Regional del mismo tribunal, son distintas, lo cual se explica en las diferentes atribuciones legales de uno y otro, de modo que es factible que el legislador haya establecido lapsos de duración bajo criterios distintos.
Por otra parte, los ministros de la Primera Sala puntualizaron que la regla establecida en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no resulta discriminatoria, sino que tiende a garantizar la estabilidad en el cargo por un período cierto y objetivo, y permite la renovación de la plantilla de funcionarios judiciales.
Así, aunque la edad de 70 años efectivamente se fija como causa de separación forzosa del cargo en el artículo impugnado, ello no responde a un criterio discriminatorio, fincado en un prejuicio que tienda a menoscabar los derechos y la dignidad del hombre.
El artículo 4º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece que cumplir 70 años de edad es causa de retiro forzoso de los magistrados de las salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA), es constitucional.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al negar un amparo en revisión a un quejoso, quien argumentó que se le discriminaba por haber cumplido 70 años de edad y pretender separarlo de su encargo, cuando a los magistrados de la Sala Superior no se les aplica la misma norma.
Al respecto, los ministros puntualizaron que la condición de los magistrados de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de Sala Regional del mismo tribunal, son distintas, lo cual se explica en las diferentes atribuciones legales de uno y otro, de modo que es factible que el legislador haya establecido lapsos de duración bajo criterios distintos.
Por otra parte, los ministros de la Primera Sala puntualizaron que la regla establecida en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no resulta discriminatoria, sino que tiende a garantizar la estabilidad en el cargo por un período cierto y objetivo, y permite la renovación de la plantilla de funcionarios judiciales.
Así, aunque la edad de 70 años efectivamente se fija como causa de separación forzosa del cargo en el artículo impugnado, ello no responde a un criterio discriminatorio, fincado en un prejuicio que tienda a menoscabar los derechos y la dignidad del hombre.