Comunicados de Prensa
No.010/2007
México, D.F. a 22 de enero de 2007
CONCLUYÓ SCJN DISCUSIÓN DE CONTROVERSIA SOBRE REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la discusión de la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados en contra del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Luego de tres intensas sesiones públicas, transmitidas por el Canal Judicial y vía internet, en las que se registraron votaciones divididas en varios de los puntos analizados, los ministros reconocieron la constitucionalidad de casi la totalidad del Reglamento citado, con excepción de los juegos denominados como “loterías instantáneas”, de naipes y ruleta en ferias regionales.
En estos juegos, el Pleno del Alto Tribunal se pronunció por su inconstitucionalidad, pero como la declaratoria de la SCJN no alcanzó una mayoría de al menos 8 votos –como lo establece la Ley reglamentaria del artículo 105 constitucional- los ministros declararon desestimada la controversia en esas partes, y la consecuencia es que el reglamento impugnado continuará rigiendo.
Para entrar a la discusión del Reglamento, el Pleno de la SCJN determinó, en primer lugar, llevar a cabo una interpretación de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, fijándose sus alcances en los siguientes términos:
Primero: La Ley Federal de Juegos y Sorteos contiene una prohibición general para realizar en territorio nacional juegos con apuestas.
Segundo: No obstante la prohibición anterior, la misma ley establece cuáles son los juegos permitidos, mismos que se encuentran en su artículo 2º., y que básicamente son: ajedrez, damas y otros semejantes; dominó, dados, boliche, bolos y billar, así como el juego de pelota en todas sus formas y denominaciones y, por último, las carreras de personas, de vehículos y animales y en general, toda clase de deportes. Además de los juegos citados, la ley permite la práctica de los sorteos.
Tercero: Si alguno de los juegos anteriores se hace con cruce de apuestas, será necesario que exista una autorización por parte de la Secretaría de Gobernación, pues a falta de la misma, el juego con cruce de apuesta y, en general de todo sorteo, estarán prohibidos.
Cuarto: La Ley Federal de Juegos y Sorteos establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación la autorización, control, vigilancia e inspección de dichos juegos cuando en ellos medien apuestas.
Quinto: Con el propósito de cumplir con la mencionada Ley, se facultó al Ejecutivo Federal para crear mediante reglamento a las autoridades necesarias para auxiliar en sus funciones a la Secretaría de Gobernación.
Sobre las bases anteriores, el Pleno de ministros estudió la constitucionalidad de los diferentes aspectos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, resolviendo, en esencia, lo siguiente:
Por unanimidad reconoció la constitucionalidad del Consejo Consultivo para juegos y sorteos, en virtud de que su creación se encuentra expresamente reconocida por la ley, en el artículo 7º.
Respecto a los juegos y espectáculos que se celebran en ferias regionales y con cruce de apuestas, tales como las carreras de caballos en escenarios temporales, las peleas de gallos y los sorteos de símbolos y números, se reconoció su constitucionalidad.
En cuanto a los centros de apuesta remota, el Pleno del Alto Tribunal resolvió que son constitucionales, en virtud de que se trata de establecimientos que con la utilización de tecnología, realizan las mismas actividades de cruces de apuesta en hipódromos, galgódromos, frontones, así como todo tipo de eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la ley, con la única diferencia de que en lugar de efectuarse el cruce de apuestas en el sitio en donde se celebran esos espectáculos o deportes, se llevan a cabo en salas ubicadas en lugares remotos.
Sobre este particular, los ministros reconocieron la constitucionalidad, toda vez que se trata del cruce de apuestas sobre actividades autorizadas por el artículo 2º., fracción I, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Por último, el Pleno de la SCJN se pronunció por la constitucionalidad de los sorteos de símbolos y números tanto en ferias regionales como en centros de apuesta remota, ya que el Reglamento en la materia es congruente con el artículo 2º., fracción II de la Ley citada.
Luego de tres intensas sesiones públicas, transmitidas por el Canal Judicial y vía internet, en las que se registraron votaciones divididas en varios de los puntos analizados, los ministros reconocieron la constitucionalidad de casi la totalidad del Reglamento citado, con excepción de los juegos denominados como “loterías instantáneas”, de naipes y ruleta en ferias regionales.
En estos juegos, el Pleno del Alto Tribunal se pronunció por su inconstitucionalidad, pero como la declaratoria de la SCJN no alcanzó una mayoría de al menos 8 votos –como lo establece la Ley reglamentaria del artículo 105 constitucional- los ministros declararon desestimada la controversia en esas partes, y la consecuencia es que el reglamento impugnado continuará rigiendo.
Para entrar a la discusión del Reglamento, el Pleno de la SCJN determinó, en primer lugar, llevar a cabo una interpretación de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, fijándose sus alcances en los siguientes términos:
Primero: La Ley Federal de Juegos y Sorteos contiene una prohibición general para realizar en territorio nacional juegos con apuestas.
Segundo: No obstante la prohibición anterior, la misma ley establece cuáles son los juegos permitidos, mismos que se encuentran en su artículo 2º., y que básicamente son: ajedrez, damas y otros semejantes; dominó, dados, boliche, bolos y billar, así como el juego de pelota en todas sus formas y denominaciones y, por último, las carreras de personas, de vehículos y animales y en general, toda clase de deportes. Además de los juegos citados, la ley permite la práctica de los sorteos.
Tercero: Si alguno de los juegos anteriores se hace con cruce de apuestas, será necesario que exista una autorización por parte de la Secretaría de Gobernación, pues a falta de la misma, el juego con cruce de apuesta y, en general de todo sorteo, estarán prohibidos.
Cuarto: La Ley Federal de Juegos y Sorteos establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación la autorización, control, vigilancia e inspección de dichos juegos cuando en ellos medien apuestas.
Quinto: Con el propósito de cumplir con la mencionada Ley, se facultó al Ejecutivo Federal para crear mediante reglamento a las autoridades necesarias para auxiliar en sus funciones a la Secretaría de Gobernación.
Sobre las bases anteriores, el Pleno de ministros estudió la constitucionalidad de los diferentes aspectos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, resolviendo, en esencia, lo siguiente:
Por unanimidad reconoció la constitucionalidad del Consejo Consultivo para juegos y sorteos, en virtud de que su creación se encuentra expresamente reconocida por la ley, en el artículo 7º.
Respecto a los juegos y espectáculos que se celebran en ferias regionales y con cruce de apuestas, tales como las carreras de caballos en escenarios temporales, las peleas de gallos y los sorteos de símbolos y números, se reconoció su constitucionalidad.
En cuanto a los centros de apuesta remota, el Pleno del Alto Tribunal resolvió que son constitucionales, en virtud de que se trata de establecimientos que con la utilización de tecnología, realizan las mismas actividades de cruces de apuesta en hipódromos, galgódromos, frontones, así como todo tipo de eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la ley, con la única diferencia de que en lugar de efectuarse el cruce de apuestas en el sitio en donde se celebran esos espectáculos o deportes, se llevan a cabo en salas ubicadas en lugares remotos.
Sobre este particular, los ministros reconocieron la constitucionalidad, toda vez que se trata del cruce de apuestas sobre actividades autorizadas por el artículo 2º., fracción I, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Por último, el Pleno de la SCJN se pronunció por la constitucionalidad de los sorteos de símbolos y números tanto en ferias regionales como en centros de apuesta remota, ya que el Reglamento en la materia es congruente con el artículo 2º., fracción II de la Ley citada.