Comunicados de Prensa
No.008/2007
México, D.F. a 17 de enero de 2007
INCONSTITUCIONAL, ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
* Así lo determinaron los ministros de la Primera Sala, por ser violario de la igualdad consagrada en el artículo 4º de la Carta Magna.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 310 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, porque transgrede la garantía de igualdad jurídica del varón y la mujer prevista en la Carta fundamental.
En dicho artículo se establece que el cónyuge culpable en un juicio de divorcio necesario, tiene la obligación de asegurar la subsistencia de su esposa inocente, sin necesidad de que ésta cumpla con algún requisito, salvo la observancia de la buena conducta y no contraer nuevas nupcias.
En tanto, el marido inocente sólo puede recibir el beneficio del derecho de alimentos cuando este discapacitado y que dependa económicamente de esa subsistencia. La mujer esta exonerada tácitamente para probar esas causas para que el marido le ministre alimentos.
Al resolver un amparo directo en revisión, los ministros determinaron que el artículo 310 del Código Civil de Aguascalientes incurre en trato desigual entre el hombre y la mujer, porque para el caso de ésta última, para obtener pensión alimenticia, no necesita demostrar incapacidad y que no posee bienes propios para subsistir, en caso de resultar inocente en el juicio de divorcio necesario.
De acuerdo con el artículo citado, si la mujer resulta inocente en el juicio de divorcio, se hace acreedora a los alimentos por parte de su ex cónyuge, únicamente con la condicionante de vivir honestamente y no contraer nuevas nupcias.
En esta medida, determinaron los ministros, la pensión alimenticia así decretada a favor de la mujer inocente en el divorcio necesario reviste el carácter de una verdadera compensación indemnizatoria y una sanción para el marido, pues se otorga a la mujer por el tiempo que duró el matrimonio y como consecuencia de que la disolución no fue causada por ella, sino por el marido culpable.
Sin embargo, establecieron los ministros, no acontece lo mismo en el caso del marido inocente, porque el legislador lo trata de manera distinta a la mujer inocente, sin justificar razonablemente esa distinción por cuestión de sexo.
Según el artículo impugnado, el marido, para obtener pensión alimenticia a consecuencia del divorcio, no es suficiente que hubiere resultado inocente, sino además acreditar su necesidad alimenticia, que carece de bienes propios para subsistir o que esté imposibilitado para trabajar
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 310 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, porque transgrede la garantía de igualdad jurídica del varón y la mujer prevista en la Carta fundamental.
En dicho artículo se establece que el cónyuge culpable en un juicio de divorcio necesario, tiene la obligación de asegurar la subsistencia de su esposa inocente, sin necesidad de que ésta cumpla con algún requisito, salvo la observancia de la buena conducta y no contraer nuevas nupcias.
En tanto, el marido inocente sólo puede recibir el beneficio del derecho de alimentos cuando este discapacitado y que dependa económicamente de esa subsistencia. La mujer esta exonerada tácitamente para probar esas causas para que el marido le ministre alimentos.
Al resolver un amparo directo en revisión, los ministros determinaron que el artículo 310 del Código Civil de Aguascalientes incurre en trato desigual entre el hombre y la mujer, porque para el caso de ésta última, para obtener pensión alimenticia, no necesita demostrar incapacidad y que no posee bienes propios para subsistir, en caso de resultar inocente en el juicio de divorcio necesario.
De acuerdo con el artículo citado, si la mujer resulta inocente en el juicio de divorcio, se hace acreedora a los alimentos por parte de su ex cónyuge, únicamente con la condicionante de vivir honestamente y no contraer nuevas nupcias.
En esta medida, determinaron los ministros, la pensión alimenticia así decretada a favor de la mujer inocente en el divorcio necesario reviste el carácter de una verdadera compensación indemnizatoria y una sanción para el marido, pues se otorga a la mujer por el tiempo que duró el matrimonio y como consecuencia de que la disolución no fue causada por ella, sino por el marido culpable.
Sin embargo, establecieron los ministros, no acontece lo mismo en el caso del marido inocente, porque el legislador lo trata de manera distinta a la mujer inocente, sin justificar razonablemente esa distinción por cuestión de sexo.
Según el artículo impugnado, el marido, para obtener pensión alimenticia a consecuencia del divorcio, no es suficiente que hubiere resultado inocente, sino además acreditar su necesidad alimenticia, que carece de bienes propios para subsistir o que esté imposibilitado para trabajar