Comunicados de Prensa
No.122/2026
Ciudad de México, 26 de agosto de 2026
LA SUPREMA CORTE FORTALECE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO AL AGUA EN COMUNIDADES INDÍGENAS Y GARANTIZA LA CERTEZA JURÍDICA EN MATERIA PENAL, LA FIRMEZA DE SENTENCIAS Y EL ACCESO AL JUICIO DE AMPARO
- Se establecen criterios para proteger el agua de comunidades indígenas de Hopelchén, Campeche, ante indicios de plaguicidas en la región:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto promovido por representantes de comunidades indígenas del municipio de Hopelchén, estado de Campeche, quienes reclamaron omisiones de autoridades federales, estatales y municipales para proteger el agua, el medio ambiente y la salud frente a la presencia de plaguicidas altamente peligrosos.
Las comunidades señalaron que las aguas subterráneas de la región constituyen un elemento esencial para su vida y continuidad como pueblos mayas. Alegaron que existía información y evidencia sobre la presencia de residuos de plaguicidas en el agua, particularmente glifosato, así como omisiones de las autoridades para generar información, realizar monitoreos, controlar esas sustancias y adoptar medidas de protección.
El juzgado de distrito negó el amparo al considerar que no se aportaron pruebas periciales directas y suficientes para demostrar contaminación en los pozos de agua. La Suprema Corte modificó esa decisión al concluir que el juzgador trasladó indebidamente la carga de la prueba en perjuicio de las comunidades indígenas y restó valor, sin justificación, a los elementos presentados en el juicio.
El Máximo Tribunal destacó que los informes y dictámenes incorporados al expediente mostraban indicios de presencia de glifosato en diversos pozos y fuentes de agua de Hopelchén. Precisó que, conforme a los principios de precaución e in dubio pro natura —que exige preferir la protección del medio ambiente ante la duda—, la falta de certeza científica absoluta no puede utilizarse como argumento para posponer medidas de protección cuando existen indicios de un posible riesgo ambiental.
El Pleno explicó que, en asuntos ambientales, las autoridades jurisdiccionales pueden revertir la carga de la prueba y allegarse de los elementos necesarios para identificar los riesgos y daños ambientales. Tratándose de comunidades indígenas, la prueba debe valorarse, además, desde una perspectiva intercultural, considerando su situación de vulnerabilidad estructural y su derecho de acceso pleno a la jurisdicción del Estado.
Por ello, la Suprema Corte concedió el amparo y ordenó a diversas autoridades actuar, de manera progresiva y dentro de sus atribuciones, para atender el riesgo ambiental identificado. Entre otras medidas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá promover un sistema de información y monitoreo de los cuerpos de agua de Hopelchén y desarrollar acciones para garantizar el acceso a agua suficiente y salubre.
La Comisión Nacional del Agua deberá realizar estudios sobre la presencia de glifosato y un monitoreo permanente de la calidad del agua en las comunidades quejosas, además de hacer públicos los resultados. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en coordinación con autoridades sanitarias de Campeche, deberán ejercer acciones de regulación, control, vigilancia y fomento sanitario respecto de plaguicidas y fertilizantes en la zona.
Por último, la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía del Estado de Campeche deberá coordinar políticas, programas y estrategias de protección ambiental relacionadas con el glifosato; y el Ayuntamiento de Hopelchén deberá integrar, en caso de que no exista, su Comisión Permanente de Protección al Medio Ambiente e informar sobre la situación de las comunidades afectadas.
Amparo en Revisión 283/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 26 de agosto de 2026.
- Se protege el principio de legalidad al garantizar descripciones claras en las conductas que se busca castigar:
El Pleno determinó que una norma penal vulnera el principio de legalidad cuando utiliza conceptos ambiguos que impiden conocer con suficiente claridad qué conducta está prohibida y permiten que las autoridades definan arbitrariamente cuándo se actualiza un delito. Por ello, invalidó la fracción IX del artículo 165 Quater del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que sancionaba la posesión de escritos o mensajes relacionados con grupos o actividades delictivas cuando estos atentaran contra actos de investigación o actividades de seguridad pública.
La Corte señaló que el principio de taxatividad exige que las leyes penales describan las conductas ilícitas con un grado suficiente de claridad para que las personas puedan conocer aquello que está prohibido y para evitar aplicaciones arbitrarias por parte de las autoridades.
En el caso, el Máximo Tribunal advirtió que la disposición no precisaba qué relación debía existir entre la persona poseedora y el escrito o mensaje; qué tipo de vínculo debía tener este con un grupo o actividad delictiva; ni cómo la simple posesión del documento podía atentar contra actos de investigación o actividades de seguridad pública. Asimismo, señaló que esa amplitud podía permitir que se sancionaran conductas que no necesariamente tienen una finalidad ilícita, como la posesión de documentos con fines periodísticos, académicos, estadísticos o informativos.
La SCJN también destacó que, aunque los antecedentes legislativos señalaban como uno de los propósitos de la reforma combatir la utilización de las llamadas “narcomantas”, el texto finalmente aprobado no reguló específicamente su colocación o difusión, sino que sancionó de manera amplia la posesión de escritos o mensajes.
La Corte precisó que esta determinación no impide al Congreso local establecer medidas penales para enfrentar conductas vinculadas con este fenómeno. Sin embargo, cualquier tipo penal debe cumplir con los principios constitucionales de legalidad y taxatividad, y definir con claridad las conductas que pretende sancionar.
En el asunto concreto, la Suprema Corte revocó la sentencia y concedió el amparo liso y llano a una persona que fue detenida portando, entre otros objetos, una hoja escrita a mano con un mensaje de amenaza dirigido a elementos policiales y atribuido a un grupo criminal.
Amparo Directo en Revisión 2407/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 26 de agosto de 2026.
- Se confirma que una jurisprudencia posterior no puede modificar los efectos de una sentencia firme dictada previamente en un caso concreto:
El Pleno determinó que los tribunales deben cumplir una sentencia firme en sus términos, aun cuando posteriormente se emita una jurisprudencia con un criterio distinto. Esto garantiza la cosa juzgada, fortalece la certeza jurídica y evita que decisiones definitivas sean modificadas por criterios posteriores.
El asunto surgió a partir de la acción de nulidad de juicio concluido, promovido por las herederas de una persona, quienes cuestionaron la validez de una sentencia de divorcio al considerar que ese procedimiento se había originado mediante fraude. En una decisión previa, la entonces Primera Sala señaló que esta vía podía proceder excepcionalmente ante un proceso fraudulento, aun cuando la legislación procesal civil del estado de Morelos no la previera expresamente.
Al cumplir esa decisión, el tribunal colegiado reconoció la procedencia de la nulidad. Posteriormente, una de las partes pidió que se aplicara una jurisprudencia del Alto Tribunal emitida después, según la cual esa vía no procede si no está prevista de forma expresa en la legislación aplicable.
La SCJN explicó que esa jurisprudencia posterior no puede cambiar las consecuencias jurídicas definidas en la sentencia firme que ya había sido emitida para este caso. Las decisiones del Máximo Tribunal son obligatorias para los tribunales inferiores y respetar su cumplimiento protege la cosa juzgada, es decir, la estabilidad y definitividad de las resoluciones judiciales.
Amparo Directo en Revisión 1857/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 26 de agosto de 2026.
- Se garantiza seguridad jurídica para la persona compradora en un contrato de compraventa con reserva de dominio, al contar con interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto contra actos que afecten la posesión del inmueble:
La Corte determinó que la persona compradora de un inmueble mediante un contrato de compraventa con reserva de dominio cuenta con interés jurídico para promover un juicio de amparo indirecto, cuando de dicho instrumento derive la transmisión de la posesión material y jurídica del bien antes del acto reclamado y este afecte directamente esa posesión.
El Pleno explicó que la compraventa con reserva de dominio se encuentra condicionada a que la propiedad de la cosa no se transfiere a la persona compradora sino hasta que se realice un acontecimiento futuro e incierto, que puede consistir en el pago posterior del precio.
Por ello, la SCJN precisó que cuando la persona compradora promueve juicio de amparo con base en dicho instrumento, contra actos que afecten directamente esa posesión, el análisis no puede agotarse en determinar si el contrato acredita o no la propiedad del inmueble, sino que también debe examinarse si, de su contenido, se desprende cláusula expresa de entrega de la posesión material y jurídica del inmueble a favor de la persona compradora.
El Máximo Tribunal expuso que, si bien no todo contrato de compraventa con reserva de dominio acredita por sí mismo y de manera automática el interés jurídico en el juicio de amparo, sí puede llegar a constituir un título que pruebe la causa generadora de la posesión, de manera que ofrece al órgano de amparo una base objetiva que, fundada y razonablemente, produzca la convicción de que tiene derecho a poseer el bien de que se trate.
Se aclaró que este criterio no implica prejuzgar sobre la concesión del amparo, ni respecto de la eficacia del contrato de compraventa frente a las partes en el juicio de origen o frente a terceros.
Contradicción de Criterios 107/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 26 de agosto de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.