Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.120/2026

Ciudad de México, 24 de agosto 2026

LA SUPREMA CORTE GARANTIZA EL DERECHO AL AGUA EN ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, Y VALIDA LA REFORMA SOBRE LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS EN QUINTANA ROO


  • Se protege el derecho humano al agua de habitantes de Ecatepec, Estado de México, y se ordenan medidas para garantizarlo:


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que las personas habitantes de diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec de Morelos, Estado de México, tienen interés legítimo para reclamar las omisiones de las autoridades federales, estatales y municipales en la garantía de su derecho humano al agua. Por ello, ordenó implementar medidas inmediatas y de mediano plazo para atender el desabasto estructural que afecta a esa zona y garantizar el acceso efectivo al agua potable.


Los asuntos derivan de dos juicios de amparo promovidos en 2021 por cientos de personas habitantes de diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec, quienes denunciaron la falta de suministro suficiente de agua por la red pública, la distribución inequitativa del servicio, la ausencia de acciones para reparar fugas y combatir tomas clandestinas, así como diversas omisiones relacionadas con la infraestructura hidráulica. En primera instancia, los juzgados de distrito concedieron el amparo únicamente a un grupo de personas, al considerar que el resto no acreditó su interés legítimo mediante documentos que demostraran su domicilio.


Al resolver, el Pleno destacó que el municipio de Ecatepec, en el Estado de México, tiene condiciones de pobreza, rezago social y asentamientos irregulares, además de estar catalogado como Zona de Atención Prioritaria. En ese contexto, determinó que exigir comprobantes formales de domicilio o una relación contractual con el organismo operador del agua para reconocer el interés legítimo resulta desproporcionado. Por ello, estableció que basta con que las personas manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que habitan en las colonias afectadas, siempre que existan elementos indiciarios y contextuales que permitan advertir la posible afectación a su derecho humano al agua.


La Corte precisó que este derecho es autónomo e interdependiente de otros y recordó que debe garantizarse conforme a los principios de accesibilidad y progresividad, por lo que impone obligaciones concretas a todas las autoridades y puede reclamarse judicialmente.


Como parte de los efectos, la SCJN ordenó a las autoridades responsables garantizar de inmediato el suministro suficiente de agua potable para uso personal y doméstico, preferentemente mediante la red hidráulica. Cuando ello no sea materialmente posible, el abastecimiento deberá realizarse mediante pipas u otros medios idóneos que aseguren el mínimo vital de 100 litros diarios por persona, con registros verificables de entrega y bajo supervisión sanitaria para garantizar la calidad del agua.


Además, instruyó al organismo operador de agua de Ecatepec a implementar un programa de infraestructura hidráulica que permita corregir las deficiencias estructurales del sistema de agua potable. Para ello, dispuso que las autoridades municipales, estatales y federales coordinen acciones técnicas, administrativas y presupuestales dirigidas a fortalecer la infraestructura hidráulica y garantizar de manera progresiva y sostenible el acceso al agua en la zona.


Finalmente, la Suprema Corte estableció que la entrega de agua mediante pipas, por sí sola, no acredita el cumplimiento de una sentencia de amparo. Las autoridades deben demostrar objetivamente tanto la cantidad de agua efectivamente suministrada como su calidad, por lo que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de verificar que las medidas ordenadas se materialicen de manera efectiva.


Amparos en Revisión 13 y 14, ambos de 2026 y Recurso de Inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 1/2026. Resueltos en sesión de Pleno el 24 de agosto de 2026.


  • Se valida la reforma que modificó el orden de asignación de regidurías de representación proporcional en Quintana Roo: 


La Suprema Corte validó el artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, que establece que las regidurías obtenidas por cada partido político se asignen a las personas candidatas de cada planilla, incluidas las candidaturas independientes, conforme al orden en que fueron registradas. La asignación inicia con el primer lugar de la lista de candidaturas a regidurías; si falta la persona, se llama a su suplente y, en ausencia de ambas, se recurre a quienes sigan en el orden de prelación.


Previo a la reforma, cuando una planilla no ganaba la elección por mayoría relativa, la asignación de regidurías de representación proporcional comenzaba con la persona que encabezaba la candidatura a la presidencia municipal. Con el cambio, las regidurías se asignan a quienes fueron registradas específicamente para ese cargo, conforme al orden de la lista correspondiente. 


El Pleno explicó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a las entidades federativas a integrar los ayuntamientos mediante un sistema mixto, basado en la mayoría relativa y representación proporcional. Al mismo tiempo, permite a los congresos locales diseñar las reglas específicas de asignación, siempre que se respete el pluralismo político y una representación razonable de las minorías. 


La Corte señaló que la reforma no modificó la fórmula de distribución de las regidurías, el porcentaje de votación necesario para acceder a ellas, el número de cargos asignables ni el derecho de los partidos minoritarios a integrar los ayuntamientos, sino que únicamente cambió el orden de prelación de las listas, para que las regidurías de representación proporcional se asignen a quienes fueron postulados expresamente para ese cargo. 


Asimismo, el Pleno precisó que, en la representación proporcional, el voto se emite a favor de los partidos políticos y no genera un derecho individual para que la candidatura derrotada a la presidencia municipal acceda automáticamente a una regiduría. Por ello, la medida no afecta la autenticidad del sufragio, el vínculo representativo con el electorado ni los derechos de participación política.


Acción de Inconstitucionalidad 72/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 24 de agosto de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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