Comunicados de Prensa
No.119/2026
Ciudad de México, 20 de agosto de 2026
LA SUPREMA CORTE FORTALECE LA CERTEZA JURÍDICA EN MATERIA DE EXTORSIÓN, COMPROBANTES FISCALES Y LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO
- Se invalidan disposiciones de los estados de Tabasco y Baja California Sur sobre extorsión, por invadir atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que, a partir de la reforma constitucional de 2025 y de la expedición de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión establecer los tipos penales y sus sanciones, así como definir la distribución de competencias entre las autoridades federales, estatales y municipales en el combate a este delito.
En ese sentido, la Corte invalidó los artículos 6, 13, 14 y 15 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión en el Estado de Tabasco, que regulaban la persecución de oficio, medidas cautelares, la prisión preventiva oficiosa y las reglas para la individualización de la pena. Aunque esas normas reproducían disposiciones de la Ley General, el Congreso local carecía de competencia para incorporarlas a una legislación estatal.
Mientras que, en el caso de Baja California Sur, el Máximo Tribunal invalidó los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión para el estado, pues establecían un régimen local de supletoriedad respecto de leyes generales, nacionales y federales, y disponían que las autoridades de los tres órdenes de gobierno debían aplicar la ley estatal.
En ambos casos, el Pleno destacó que las entidades federativas mantienen atribuciones para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos conforme a la Ley General, así como para armonizar y desarrollar sus estructuras institucionales. Sin embargo, no pueden asumir una potestad legislativa para definir nuevamente el régimen jurídico nacional del delito de extorsión ni la distribución de competencias entre autoridades.
Además, reiteró que el procedimiento penal se rige por una legislación nacional única, por lo que las legislaturas locales no pueden crear, modificar, restringir, suprimir ni reproducir las reglas previstas en la Ley General o en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La invalidez de las normas del estado de Tabasco tendrá efectos retroactivos desde el 26 de febrero de 2026 y en el caso de la entidad de Baja California Sur desde el 1 de febrero del mismo año, pues en ambos casos fue la fecha en la que las normas entraron en vigor.
Acciones de Inconstitucionalidad 44, 36 y su acumulada 37, todas de 2026. Resueltas en sesión de Pleno el 20 de agosto de 2026.
- Se determina que no procede conceder la suspensión provisional en juicios de amparo que reclaman la orden de la autoridad de interrumpir la emisión de comprobantes fiscales cuando puedan ser falsos:
El Alto Tribunal estableció, con carácter de jurisprudencia, que no procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo contra la orden que decreta la interrupción de la emisión de comprobantes fiscales durante el procedimiento de verificación previsto en el Código Fiscal de la Federación, ya que otorgarla impediría el ejercicio de las facultades de la autoridad para detectar comprobantes fiscales falsos y podría permitir la continuación de conductas que el orden jurídico busca prevenir y sancionar.
La Corte explicó que la suspensión en el juicio de amparo busca preservar la materia del juicio, sin embargo, no puede otorgarse cuando afecte el interés social o contravenga disposiciones de orden público. En ese sentido, señaló que el procedimiento de verificación forma parte del sistema diseñado para combatir la emisión de comprobantes fiscales que no amparan operaciones reales, mediante mecanismos de prevención, verificación y sanción.
El Pleno precisó que permitir a una persona contribuyente seguir emitiendo comprobantes fiscales mientras se desarrolla la verificación, pese a existir una presunción objetiva sobre su falsedad, podría facilitar conductas ilícitas relacionadas con su expedición, uso o comercialización.
Asimismo, destacó que conceder esa medida cautelar paralizaría facultades esenciales de control y fiscalización del Estado, dificultando el combate a prácticas fraudulentas y a la evasión fiscal. Por ello, concluyó que, al ponderar la apariencia del buen derecho frente al interés social, debe prevalecer la protección del sistema tributario.
Contradicción de Criterios 55/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 20 de agosto de 2026.
- Se determina que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene legitimación para promover un juicio de amparo cuando se afecte el patrimonio federal:
La SCJN determinó que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) tiene legitimación para promover un juicio de amparo directo, en representación de la Federación, cuando el acto reclamado pueda afectar el patrimonio federal, en términos del artículo 7 de la Ley de Amparo.
El asunto tuvo origen en una denuncia presentada por la SSPC en el año 2020 contra diversas personas servidoras públicas adscritas a esa dependencia, por su probable responsabilidad en el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, derivado de la contratación indebida de servicios con recursos públicos federales.
Posteriormente, el Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal, sin embargo, en la audiencia inicial, la persona juzgadora dictó auto de no vinculación a proceso al considerar que la acción penal había prescrito porque los hechos estaban relacionados con contratos celebrados en 2010 y 2011. Esa determinación fue confirmada en apelación.
Ante ello, la SSPC promovió un juicio de amparo directo. No obstante, el tribunal colegiado que conoció del asunto determinó que la dependencia no tenía legitimación porque la resolución impugnada —la extinción de la acción penal— no afectaba de manera directa sus derechos patrimoniales y porque la eventual reparación del daño al erario debía reclamarse mediante los procedimientos de responsabilidad administrativa.
Al resolver, la SCJN concluyó que el tribunal colegiado no analizó el acto reclamado en su totalidad, pues dejó de considerar que el delito investigado consistía en la contratación irregular de servicios con recursos públicos federales, lo que guarda una relación directa con el patrimonio que la SSPC administra en representación de la Federación.
Finalmente, la Suprema Corte devolvió el asunto al tribunal colegiado para que, una vez reconocida la legitimación de la Secretaría, resuelva el fondo del juicio conforme a sus atribuciones.
Amparo Directo en Revisión 7912/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 20 de agosto de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.