Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.092/2006

México, D.F. a 7 de diciembre de 2006

SCJN INVALIDA FACULTAD REVISORA DEL IEE ZACATECANO SOBRE CONTENIDO DE MENSAJES DE PARTIDOS EN MEDIOS

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 55, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, por ser violatorio de la Constitución Federal, por establecer un mecanismo de censura previa en la difusión de mensajes políticos, el cual resulta incompatible con el derecho de la libertad de expresión.

Al resolver dos acciones de inconstitucionalidad planteadas por los partidos Acción Nacional y Convergencia en contra de diversos preceptos de la Ley Electoral y de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, ambas del Estado de Zacatecas, los ministros emitieron la resolución por mayoría de ocho votos.

Uno de los temas que se discutió fue si el artículo 55, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, transgredía o no la libertad de expresión de los partidos políticos al establecer una censura previa sobre el contenido de los mensajes publicitarios de las campañas electorales.

Otro de los temas fue la regulación de las formas de intervención de los partidos políticos nacionales en las elecciones locales, determinándose, por unanimidad, el reconocimiento de la validez de los preceptos impugnados.

Ello, porque de conformidad con los artículos 41, fracción I, y 116 de la Constitución Federal, los partidos políticos nacionales están sujetos a un doble régimen jurídico, dependiendo del tipo de elección de que se trate, es decir, cuando sea una elección federal las disposiciones aplicables serán las relativas al régimen federal, pero de ser una elección estatal, los partidos políticos nacionales deberán atender tanto las disposiciones federales como las locales que rijan la elección.



Finalmente, por no haberse alcanzado la votación necesaria, se desestimó la acción de inconstitucionalidad en el tema relativo al límite del cincuenta por ciento del financiamiento público para gastos de campaña de los partidos políticos, para la contratación de espacios en medios masivos de comunicación, por lo tanto, el precepto que prevé esta situación, podrá aplicarse en el proceso electoral.


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