Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.091/2006

México, D.F. a 7 de diciembre de 2006

INVALIDA SCJN REFORMAS ELECTORALES DE CHIAPAS Y MICHOACÁN

• Buscaban ampliarse, por una sola vez, los tiempos de mandato de diputados y miembros de ayuntamientos

• En Michoacán se proponía, también, un gobernador interino

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar la invalidez de las reformas que establecían, por única vez, un plazo mayor a la duración en el encargo de diputados y miembros de los ayuntamientos locales, en los estados de Chiapas y Michoacán.

Los ministros consideraron que, pese a ser loable la intención de sincronizar la elección local con la federal, la forma en que pretendió llevarse a cabo la reforma contravenía a la Constitución.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 47/2006 y sus acumuladas 49/2006, 50/2006 y 51/2006, promovidas por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Convergencia y Revolucionario Institucional en el estado de Chiapas, se declaró la invalidez de los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorio del Decreto 419, mediante el cual se realizaron las reformas electorales con las que se buscaba que las elecciones locales coincidieran con las federales.

Los ministros manifestaron que la ampliación del mandato de los órganos locales de representación popular afecta los derechos fundamentales de participación política de los individuos en la elección de sus representantes establecidos en los artículos 35, 39, 40 y 41 de la Constitución. La prórroga soslaya el mandato popular por un tiempo determinado que les fue otorgado a los representantes.

En el estudio de la acciones de inconstitucionalidad, la discusión giró en torno a examinar si las reformas son o no acordes a la norma suprema en cuanto a la alternativa transitoria elegida por el Constituyente local para la operatividad de la reforma electoral aludida.

Al respecto, los ministros establecieron que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la ampliación del mandato de determinados órganos locales de representación popular (legislatura local y ayuntamientos) más allá del periodo para el cual han sido electos por la comunidad de la entidad federativa.

En la sesión del Pleno de ministros también se analizó la Acción de Inconstitucionalidad 39/2006 y sus acumuladas 40/2006 y 42/2006 promovidas por el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Convergencia y el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en contra del Congreso y el Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo.

En esta acción se reclamó el decreto 69 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política de dicho Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno estatal el 22 de septiembre de 2006.

La reforma buscaba hacer coincidir las elecciones locales con las federales y, para ello, el Congreso local prorrogó el ejercicio en el cargo de los diputados y de los integrantes de los ayuntamientos, así como el nombramiento de un gobernador mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes del congreso, para un periodo del 15 de febrero de 2008 al 30 de septiembre de 2009.

En esta acción de inconstitucionalidad, los ministros también resolvieron, por unanimidad, declarar la invalidez de los artículos en los que se establecía la prórroga del encargo, así como el nombramiento de un gobernador por parte del congreso local por un periodo reducido.

Los ministros enfatizaron que el artículo 116, fracción I, de la Constitución establece expresamente que los gobernadores de los estados deben ser electos mediante el voto directo.


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