Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.080/2026

Ciudad de México, 25 de mayo de 2026

LA SUPREMA CORTE FORTALECE LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS ECOSIEG; CONFIRMA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL APOYO COMPLEMENTARIO DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y PRECISA COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ALUMBRADO PÚBLICO


  • Se fortalece la protección de niñas, niños, adolescentes y personas LGBTIQ+ frente a los esfuerzos para corregir la orientación sexual o la identidad o expresión de género (ECOSIEG):


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 239 b, párrafos penúltimo y último, del Código Penal del Estado de Guanajuato, que preveían, por un lado, una sanción atenuada para el padre, madre o tutor que sometiera a una persona menor de edad o incapaz  (en los términos utilizados en la norma reclamada) a los llamados esfuerzos para corregir la orientación sexual o la identidad o expresión de género, conocidos como ECOSIEG y, por otro lado, la exclusión del delito cuando existiera “consentimiento informado” otorgado por la víctima mayor de edad. 


El Tribunal Pleno concluyó que dichas excepciones vulneraban los derechos de acceso a la justicia, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, autonomía y dignidad humana de las víctimas, así como el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, al permitir que familiares cercanos u otras personas evitaran la sanción penal en contextos marcados por relaciones de poder, coerción y violencia. 


La Suprema Corte destacó que los ECOSIEG constituyen un trato cruel, inhumano y degradante, incompatible con la dignidad humana. En ese sentido, es inadmisible reducir la sanción penal cuando estas prácticas son impuestas por madres, padres o tutores, ya que sobre ellos recae un deber reforzado de protección y cuidado, y no una prerrogativa para someter a niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad a prácticas violentas, discriminatorias o degradantes.


Asimismo, la Corte determinó que el denominado “consentimiento informado” no puede legitimar ni excluir la responsabilidad penal respecto de prácticas que, por su propia naturaleza, implican vulneraciones graves a derechos humanos y buscan anular, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de una persona. 


Acción de Inconstitucionalidad 4/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 25 de mayo de 2026.


  • Se confirma la constitucionalidad de las reglas para otorgar el apoyo económico complementario a pensiones del Servicio Exterior Mexicano:


La Suprema Corte determinó la constitucionalidad de los artículos 55 bis y transitorios Séptimo y Octavo del Decreto que reformó diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado el 19 de abril del 2018, que establecen que las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano de carrera podrán acceder a un apoyo económico complementario a la pensión por vejez del régimen transitorio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al cumplir 70 años de edad y conforme a los requisitos establecidos por ley. 


El Pleno consideró que dichas disposiciones son compatibles con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad y no discriminación, ya que el requisito de edad para acceder al apoyo complementario persigue una finalidad constitucionalmente válida, consistente en contribuir al equilibrio financiero del sistema pensionario. 


Asimismo, la Corte concluyó que el criterio de edad resulta adecuado y proporcional, pues brinda certeza sobre el momento en que puede obtenerse el beneficio, sin privar a las personas de su pensión ni afectar otros derechos adquiridos. También destacó que no existe un trato discriminatorio, dado que el requisito se aplica de manera uniforme a todas las personas pensionadas, responde a un parámetro objetivo y verificable, y no depende de valoraciones subjetivas.


En el caso concreto, una persona adulta mayor, integrante del Servicio Exterior Mexicano jubilada desde diciembre de 2018, impugnó la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores de otorgarle el apoyo económico complementario a la pensión del ISSSTE, al considerar que el régimen legal generaba un trato desigual entre personas pensionadas.


La SCJN negó el amparo solicitado, al estimar que las normas impugnadas son constitucionales y que la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores se ajustó al marco legal aplicable, pues la persona no acreditó los requisitos previstos en la ley para acceder al apoyo económico complementario (no se incorporó al régimen contributivo correspondiente, no realizó aportaciones para dicho esquema, no permaneció en servicio activo hasta los 70 años de edad y tampoco se encontraba pensionada con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de 2018). 


Amparo en Revisión 2/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 25 de mayo de 2026.


  • Se protege la distribución constitucional de competencias en materia de transparencia y datos personales:


El Máximo Tribunal declaró la invalidez del artículo 9, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en la porción normativa que preveía que, en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, los partidos políticos tendrían como autoridad garante al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y que, en el caso de los sindicatos que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón de esa entidad sería el garante. 


El Tribunal Pleno concluyó que dicha disposición invadía competencias reservadas al ámbito federal en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé un modelo nacional especializado que no autoriza a las entidades federativas a crear autoridades garantes paralelas, ya que se encuentran sujetas a la competencia de órganos federales como son el Instituto Nacional Electoral y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. 


Además, la Suprema Corte extendió los efectos de invalidez a la expresión “sindicato, partido político” contenida en el párrafo sexto del mismo artículo de la Constitución Política local, con el propósito de eliminar cualquier sustento normativo a esa distribución de competencias.


Controversia Constitucional 271/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 25 de mayo de 2026.


  • Se precisan los criterios sobre el cobro de derechos por el servicio de alumbrado público:


El Máximo Tribunal determinó que, conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas locales tienen la facultad de aprobar las leyes de ingresos municipales y fijar las contribuciones relacionadas con los servicios públicos que prestan los ayuntamientos, entre ellos, el servicio de alumbrado público. 


En ese sentido, el Pleno reiteró que el cobro por el derecho de alumbrado público es constitucional cuando su cálculo se sustenta en el costo anual del servicio que presta cada municipio y, resulta inconstitucional, cuando se vincula directamente con el consumo individual de energía eléctrica de las personas usuarias. 


Bajo ese criterio, el Alto Tribunal validó el modelo previsto en las Leyes de Ingresos de 10 municipios del estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2026, al concluir que el derecho por el servicio de alumbrado público se calcula con base en el costo anual que eroga cada municipio para prestar el servicio, incluido el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público a cargo del propio ayuntamiento, sin trasladar ni gravar el consumo particular de energía eléctrica de la ciudadanía. La Suprema Corte consideró que dicho esquema respeta los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria, ya que las normas establecen con claridad los elementos esenciales de la contribución: objeto, sujetos, base y tarifa. 


Por otra parte, la Suprema Corte validó diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de 16 municipios de Yucatán que configuran el derecho por alumbrado público como una contribución de cuota fija vinculada al costo del servicio. Mientras que, declaró inconstitucionales las normas de los mismos municipios de Yucatán que añadían una tarifa máxima o única equivalente a un porcentaje del consumo particular de energía eléctrica de las personas usuarias, por ejemplo, “no superior al 5 %” o “igual al 5 %” del consumo individual, al considerar que dichas normas invadían la competencia tributaria federal y vulneraban los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.


Acciones de Inconstitucionalidad 21 y 26, ambas de 2026. Resueltas en sesión de Pleno el 25 de mayo de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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