Comunicados de Prensa
No.077/2026
Ciudad de México, 19 de mayo de 2026
LA SUPREMA CORTE PROTEGE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y AVALA PLAZOS RAZONABLES PARA RECLAMAR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO FACULTADES DE INVESTIGACIÓN DE LA ENTONCES COFECE
- Se protege la seguridad jurídica al validar el Decreto que permite la participación de la Defensa en la vigilancia aérea, así como el Decreto que establece el reordenamiento de los instrumentos de apoyo financiero al campo:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la validez de los Decretos relacionados con la protección del espacio aéreo mexicano y la extinción de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).
En ambos asuntos, el Pleno revisó el procedimiento legislativo que dio lugar a las reformas y reiteró que no todas las irregularidades tienen un efecto invalidante automático, sino que debe existir un equilibrio entre la reposición innecesaria de etapas del procedimiento legislativo y el principio de equidad en la deliberación parlamentaria. En ese sentido, el Máximo Tribunal concluyó lo siguiente:
- Las posibles irregularidades ocurridas en los trabajos en comisiones legislativas fueron subsanadas con la posterior discusión y votación del dictamen por el Pleno Legislativo, tal como lo establece la jurisprudencia P./J. 117/2004 emitida por el Pleno de esta Suprema Corte.
- El cambio de sede de la sesión plenaria de la Cámara de Senadores se realizó conforme al artículo 46, numeral 4, del Reglamento del Senado, que establece que la Mesa Directiva debe consultar dicha posibilidad a la Junta de Coordinación Política, lo que se acreditó en estos casos.
- La publicación del dictamen en la Gaceta del Senado habilitó su discusión en términos del artículo 193 del Reglamento del Senado, por lo que la temporalidad en la publicación y las dispensas de lectura acordadas por el Pleno del órgano legislativo no generan, en estos casos, una vulneración al proceso legislativo con potencial invalidante.
- Conforme al acta de la sesión pública, así como a la versión taquigráfica, se observa que en todas las votaciones nominales tomadas durante la sesión existía quórum.
Con relación al fondo de los asuntos, la SCJN confirmó que el Congreso de la Unión puede asignar a la Secretaría de la Defensa Nacional funciones específicas de vigilancia y protección del espacio aéreo en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los estándares interamericanos que establecen que la actuación militar debe ser extraordinaria, subordinada, regulada y fiscalizada.
Mientras que, con relación a la extinción de la FND, la Corte sostuvo que le corresponde al Congreso de la Unión definir la arquitectura institucional del apoyo al sector rural, siempre que respete el contenido esencial de los derechos humanos y mantenga medios razonables para cumplir con sus obligaciones constitucionales, tal como los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA).
Acciones de Inconstitucionalidad 113/2023 y su acumulada 118/2023, así como 130/2023 y su acumulada 132/2023. Resueltas en sesión de Pleno el 19 de mayo de 2026.
- Se determina que los estados pueden fijar plazos razonables para reclamar responsabilidad patrimonial:
El Alto Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 132, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Durango, que establece un plazo de tres meses para presentar, en la vía contenciosa administrativa, la demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado.
El Pleno concluyó que el derecho de acceso a la justicia no implica la inexistencia de plazos, sino que estos sean razonables y fijados por las personas legisladoras, quienes pueden establecer términos para ejercer acciones y defender derechos. En ese sentido, la SCJN concluyó que el plazo previsto en dicho artículo es proporcional y no impide el ejercicio del derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la autoridad.
En el caso concreto, dos mujeres solicitaron se les reconociera como víctimas frente a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Durango, sin embargo, tras una dilación en su inscripción, promovieron en 2021 un juicio contencioso para reclamar la reparación del daño. La Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de Durango desechó la demanda por extemporánea al haberse presentado fuera del plazo legal, decisión que fue confirmada en amparo directo por un tribunal colegiado y que, al revisar el caso, la Suprema Corte mantiene.
Amparo Directo en Revisión 2234/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 19 de mayo de 2026.
- Se protege la competencia efectiva en el sector ferroviario al respaldar las facultades de investigación de la entonces Cofece:
La Suprema Corte resolvió un asunto relacionado con una investigación, iniciada en 2018 por la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), sobre la posible falta de condiciones de competencia efectiva en el servicio de transporte ferroviario de carga de productos químicos y petroquímicos en rutas del sur de Veracruz. Como parte de ese procedimiento, la autoridad notificó a los agentes económicos involucrados, recibió información y emitió un dictamen preliminar señalando indicios de falta de competencia.
Ante ello, diversas empresas promovieron un juicio de amparo contra la resolución emitida por la extinta Cofece, así como contra las normas que sustentaron el procedimiento de investigación, por lo que el asunto llegó al Máximo Tribunal.
El Pleno determinó que el procedimiento de investigación previsto en el artículo 96, fracción VI, de la Ley Federal de Competencia Económica es de carácter técnico-administrativo y no constituye un acto privativo en sí mismo, por lo que es acorde con el debido proceso y la tutela judicial efectiva reconocidos en los artículos 14, 16 y 28 constitucionales. Mientras que, consideró que la reserva del expediente durante la etapa de investigación, establecida en el artículo 124, segundo párrafo, de la misma ley es una restricción al acceso a la información compatible con el artículo 6° constitucional, pues busca proteger la eficacia de la política de competencia y la confidencialidad de información económica sensible.
Finalmente, la Corte sostuvo la validez de los artículos 36 y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al considerar que forman parte de un régimen de regulación de concesiones orientado al interés público y a garantizar condiciones de competencia efectiva.
Amparo en Revisión 445/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 19 de mayo de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.