Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.055/2026

Ciudad de México, 08 de abril de 2026

LA SUPREMA CORTE PROTEGE LA PRIVACIDAD DE PERSONAS USUARIAS DE TELEFONÍA MÓVIL; VALIDA EL DELITO DE PECULADO EN COLIMA Y FIJA CRITERIOS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA


  • Se protege la privacidad y la dignidad de las personas usuarias de empresas telefónicas, especialmente frente a la violencia digital: 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos que surgen a partir del mismo caso: una mujer usuaria de telefonía móvil en la Ciudad de México fue víctima de un fraude conocido como SIM swapping, en el que la compañía entregó a un tercero una tarjeta SIM con su número telefónico. Esto permitió que una persona ajena tomara el control de la línea e intentara realizar operaciones bancarias, acceder a cuentas digitales, incluyendo fotografías íntimas que posteriormente fueron difundidas. 


El Máximo Tribunal reconoció que este tipo de fraude constituye un ilícito que pone en riesgo grave la privacidad, los datos personales, la seguridad patrimonial y la integridad emocional de las personas usuarias, especialmente cuando el número telefónico se usa como medio de verificación para banca en línea y otras aplicaciones. Sobre esta base, el Pleno analizó si la empresa de telefonía cumplió con el deber de cuidado que le imponen las leyes de telecomunicaciones y de protección de datos personales al reemplazar la tarjeta SIM. 


La Corte confirmó que la compañía incurrió en responsabilidad civil extracontractual subjetiva por actuar de manera negligente. Aunque la empresa reconoció haber realizado el reemplazo, se limitó a señalar, mediante un correo electrónico de una de sus trabajadoras, que a la persona a la que se le entregó la tarjeta únicamente se le solicitó una identificación oficial, sin acreditar qué documento se presentó, qué datos se verificaron en su sistema, ni la existencia de registros, firmas, fotografías u otra evidencia objetiva del trámite.


A partir de estos hechos, el Alto Tribunal concluyó que la empresa telefónica no cumplió con el estándar de diligencia que exige el marco jurídico, pues las concesionarias de telefonía están obligadas a resguardar los datos personales, la confidencialidad de las comunicaciones y la seguridad de las líneas, por lo que no pueden entregar una SIM a un tercero sin medidas robustas de verificación, especialmente en un contexto en el que este tipo de fraudes es conocido y relevante. 


Por ello, precisó que desde el momento en que se realizó el reemplazo negligente de la SIM ocurrió un delito que vulneró la privacidad de la usuaria al exponer su número telefónico y sus comunicaciones a un tercero no autorizado.


Además, la Suprema Corte reconoció que la mujer víctima sufrió una afectación grave a su dignidad, honor, autoestima y vida privada derivada tanto de la pérdida de control sobre su línea como de la divulgación de material íntimo. 


El Pleno también rechazó los estereotipos y expresiones revictimizantes formuladas por la representación de la empresa sobre la vida privada de la mujer, tal como atribuirle responsabilidad a la víctima por almacenar sus fotografías íntimas, por lo que exigió que los órganos jurisdiccionales juzguen estos casos con perspectiva de género, sin trasladar a la víctima la responsabilidad por la violencia digital que sufre. 


En consecuencia, ordenó fijar nuevamente el monto de la indemnización por daño moral, considerando todos los criterios del artículo 1916 del Código Civil de la Ciudad de México (derechos lesionados, gravedad del daño, responsabilidad y situación económica de la empresa) a fin de que la reparación sea proporcional al daño ocasionado.


Asimismo, el Máximo Tribunal estableció un estándar mínimo de seguridad que deben observar las compañías telefónicas al realizar cualquier cambio de SIM: documentar el procedimiento, verificar presencialmente la identidad con documento oficial vigente, cotejar datos con los registros del contrato, formular preguntas de seguridad relacionadas con el uso de la línea y, de ser posible, incorporar elementos adicionales (como registros gráficos o avisos a la línea original o al correo asociado) que permitan al verdadero titular reaccionar y oponerse. 


El Pleno subrayó que las empresas de telecomunicaciones no solo prestan un servicio técnico, sino que ocupan una posición de garante frente a las personas usuarias, ya que de su actuación depende evitar que terceros accedan a información altamente sensible. Por ello, descartó que la responsabilidad pueda trasladarse a la usuaria por el uso de servicios digitales o la generación de contenido íntimo, pues tales decisiones no rompen el nexo causal ni eximen la negligencia empresarial.


Con estas resoluciones, el Alto Tribunal refuerza la protección de los datos personales, la privacidad, la seguridad patrimonial y la dignidad, en particular de las mujeres frente a la violencia digital, al exigir que las empresas telefónicas adopten protocolos estrictos en el reemplazo de tarjetas SIM y respondan civilmente cuando, por su negligencia, permiten el acceso indebido a la vida digital de las personas. 


Finalmente, la Suprema Corte ordenó dar vista al Ministerio Público ante la posible comisión de hechos delictivos, a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes.


Amparos Directos 25 y 26, ambos de 2024. Resueltos en sesión de Pleno el 08 de abril de 2026.


  • Se valida el delito de peculado y se establecen límites a su persecución en el tiempo: 


El Pleno determinó la validez del artículo 237 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, al considerar que el delito de peculado está definido con la claridad necesaria para cumplir con el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. En particular, la norma permite identificar con precisión las conductas sancionadas, al prever responsabilidad para las personas servidoras públicas que, teniendo a su cargo recursos públicos, omitan destinarlos al fin legalmente previsto o los utilicen para un propósito distinto.


Sin embargo, el Pleno invalidó una porción del artículo 114, fracción II, que establecía imprescriptibilidad para dicho delito, es decir, que permitía perseguirlo sin un límite de tiempo fijo, pues conforme al orden jurídico nacional e internacional dicha figura es una excepción estrecha que ha sido reservada para los crímenes que atentan directamente contra la humanidad, como la desaparición forzada, por lo que su aplicación al peculado resultaba desproporcionada.


El caso analizado se trató de dos servidoras públicas del municipio de Villa de Álvarez, Colima, quienes presuntamente, durante los años 2017 y 2018, omitieron destinar los recursos públicos asignados a partidas de servicios personales y prestaciones laborales de personas trabajadoras. 


Amparo en Revisión 422/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 08 de abril de 2026.


  • Se garantiza el derecho a la justicia pronta, al limitar la ampliación de la demanda en juicios civiles a una vez: 


El Pleno confirmó la constitucionalidad del artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual permite ampliar la demanda por una sola ocasión después de su admisión y hasta antes de la audiencia final de la primera instancia. Esto a la luz del derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en el contexto de juicios civiles que reclaman daños y perjuicios.


El asunto tuvo origen cuando una empresa reclamó el cumplimiento de su contrato de arrendamiento y más tarde, amplió la demanda para reclamar daños y perjuicios a la persona arrendadora por obstaculizar los trabajos de reparación y mantenimiento de tres aerogeneradores (aparatos que permiten aprovechar la energía del viento).


Después, amplió por segunda vez la demanda con nuevos daños y perjuicios. Ante esto, la parte demandada interpuso un recurso de apelación señalando que no es correcto admitir la segunda ampliación de la demanda, por lo que la empresa promovió un juicio de amparo al considerar que dicha limitación vulnera su derecho de acceso a la justicia. 


La Corte señaló que limitar la ampliación de la demanda en juicios civiles por única ocasión persigue un fin válido: evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente. Esta medida favorece la seguridad jurídica, la economía procesal y el derecho a una justicia pronta y expedita, sin restringir de manera desproporcionada el acceso a la justicia.


Con esta decisión, la Corte reafirma que el derecho de acceso a la justicia no implica la posibilidad de modificar indefinidamente los planteamientos, sino que se satisface cuando las partes cuentan con una oportunidad razonable para plantear y, en su caso, ampliar sus reclamaciones dentro de un marco procesal claro y previsible. 


Amparo en Revisión 376/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 08 de abril de 2026.


  • Se salvaguarda el derecho a ser juzgado por un tribunal de apelación imparcial, evitando que las mismas magistradas o magistrados revisen una y otra vez la misma causa penal:


El Máximo Tribunal conoció de un caso en el que una persona fue condenada a 55 años de prisión por el delito de homicidio calificado en el Estado de México. Dicha sentencia fue confirmada en apelación por un tribunal de alzada que previamente ya había intervenido en recursos dentro de la misma causa penal, primero ordenando reposiciones total y parcial del procedimiento, y finalmente confirmando la condena. 


Al analizar el asunto, la Suprema Corte retomó su doctrina sobre la apelación en el sistema penal acusatorio y precisó que la imparcialidad a la luz del artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que el juicio se resuelva por personas juzgadoras que no solo no tengan prejuicios personales (vertiente subjetiva), sino que también exige condiciones objetivas que eviten cualquier apariencia de parcialidad. 


En esa lógica, si un mismo tribunal de alzada conoce reiteradamente de apelaciones en la misma causa penal, sin que sus decisiones previas hayan cerrado definitivamente el fondo del asunto, se corre un riesgo real de “contaminación”, ya que las personas magistradas pueden llegar a la última apelación con una idea preconcebida sobre el caso. Esto vulnera la imparcialidad en su vertiente objetiva, ya que puede no existir la garantía de que un órgano verdaderamente nuevo y ajeno al conflicto revise la sentencia condenatoria.


Por ello, sin pronunciarse sobre la culpabilidad de la persona, la Suprema Corte revocó la sentencia y ordenó que se emita una nueva resolución aplicando estrictamente la doctrina sobre imparcialidad en segunda instancia, por lo que el tribunal colegiado deberá examinar si el tribunal de apelación que confirmó la condena estaba habilitado para hacerlo, tomando en cuenta que ya había resuelto apelaciones previas en la misma causa. 


Amparo Directo en Revisión 7358/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 08 de abril de 2026.


  • Se establece que la procedencia de la vía se debe estudiar de oficio antes de resolver el fondo de la cuestión planteada: 


El Máximo Tribunal analizó un asunto que surgió de un juicio civil por un contrato de arrendamiento entre dos empresas. En un inicio, una persona juzgadora ordenó a una de las partes pagar diversas prestaciones, y en apelación, se ordenó reponer el procedimiento y se dictó una nueva sentencia que también la condenó al pago. Más adelante, esa decisión fue modificada mediante un recurso de revisión. 


Inconforme, la empresa arrendataria promovió un juicio de amparo al considerar que la Sala Civil no había analizado la procedencia de la vía para la tramitación del juicio. Al respecto, la empresa señaló que el juicio era de naturaleza mercantil, por lo que el caso debía resolverse por esa vía. Sin embargo, el amparo le fue negado, por lo que se interpuso un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.


Al estudiar el asunto, el Pleno observó que el tribunal colegiado que conoció del amparo no analizó este punto conforme a la jurisprudencia emitida por el Máximo Tribunal, la cual establece que la procedencia de la vía es un requisito procesal que debe estudiarse de oficio antes de resolver el fondo del asunto. Al respecto, se explicó que verificar la vía no se trata de cuestionar qué autoridad jurisdiccional debe conocer del asunto, sino si el proceso se está llevando por el camino correcto. Esto es clave porque impacta directamente en el derecho de las personas a tener un juicio justo, completo y oportuno.


Por ello, ordenó dejar sin efecto la sentencia y emitir una nueva en la que se revise si la vía elegida fue correcta y se resuelva lo que corresponda conforme a derecho. 


Amparo Directo en Revisión 7655/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 08 de abril de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.





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