Comunicados de Prensa
No.044/2026
Ciudad de México, 11 de marzo de 2026
LA SUPREMA CORTE FORTALECE EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN POR DAÑO MORAL; VALIDA AGRAVANTES Y DELITOS; Y FIJA CRITERIOS SOBRE AMPARO Y COMPETENCIAS JUDICIALES
- Se fortalece el derecho de las víctimas indirectas a una justa indemnización por daño moral frente a accidentes graves:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que sufren afectaciones en su esfera moral o emocional, derivadas de un hecho que le causó un daño grave a una persona cercana, pueden reclamar una indemnización por daño moral.
El Pleno explicó que la reparación del daño moral debe atender a las afectaciones concretas en la vida de cada integrante de la familia, sin restringirse artificialmente a la persona lesionada ni exigir que esta haya intentado la acción y fallecido para que sus familiares puedan reclamar. Con ello, se contribuye a garantizar el derecho a la dignidad humana y a una justa indemnización.
El caso se originó cuando un trabajador que realizaba labores de albañilería en la azotea de un inmueble sufrió una descarga eléctrica que le provocó graves lesiones. El trabajador demandó, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad, junto con su esposa, el pago de una indemnización por daño moral a cargo de la empresa responsable. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México condenó a la empresa al pago del daño moral únicamente a favor del trabajador lesionado, pero negó la indemnización para su esposa e hijos. Inconformes con esa determinación, promovieron un juicio de amparo, el cual fue negado por un tribunal colegiado.
Al analizar el recurso de revisión, la Suprema Corte concluyó que, con independencia de quién haya sufrido directamente el daño físico, las personas que lo resienten de manera indirecta pueden experimentar afectaciones reales en su propia esfera jurídica, las cuales pueden manifestarse en sentimientos de angustia, dolor o alteraciones emocionales que impactan en su vida personal y familiar.
El Tribunal señaló que considerar lo contrario implicaría desconocer los daños que las víctimas indirectas pueden resentir en su esfera moral, lo cual sería contrario al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio de dignidad humana, y vaciaría de contenido el derecho a una justa indemnización.
En consecuencia, la Suprema Corte determinó que la interpretación del tribunal colegiado desconoció precedentes obligatorios en materia de daño moral y vulneró el derecho a una reparación integral. Por ello, revocó la sentencia de amparo y ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva resolución en la que valore adecuadamente las pruebas psicológicas y las circunstancias del caso, y se pronuncie de fondo sobre la procedencia y la cuantía del daño moral a favor de la esposa e hijos del trabajador lesionado.
Amparo Directo en Revisión 3536/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de marzo de 2026.
- Se validan las penas agravadas para el delito de robo cometido con violencia y robo cometido en transporte público en el Estado de México:
La Suprema Corte analizó diversos artículos del Código Penal del Estado de México relacionados con el delito de robo y determinó que las penas agravadas previstas en las fracciones I y XVIII del artículo 290 para el robo cometido con violencia y para el robo cometido en transporte público de pasajeros, son proporcionales conforme al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Pleno estableció que dichas agravantes no solo sancionan la afectación al patrimonio, que es el bien jurídico protegido en el delito básico de robo, sino que también toman en cuenta las circunstancias en que se comete el delito, como el uso de la violencia física y moral y el hecho de que ocurra en transporte público, lo cual puede generar afectaciones psicológicas en las víctimas y un mayor clima de inseguridad.
Por ello, el Pleno señaló que imponer sanciones mayores resulta razonable, ya que busca combatir el fenómeno delictivo, cuya alta incidencia impacta en la economía estatal y en la seguridad pública. Asimismo, destacó que estas medidas responden a la intención de las personas legisladoras de inhibir la comisión de este delito.
Amparo Directo en Revisión 2877/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de marzo de 2026.
- Se valida el delito de “depositaría infiel” previsto en la Ley del Seguro Social:
El Alto Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 312, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, que establece pena de prisión para la persona que, habiendo sido designada depositaria de bienes embargados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los oculte o no los entregue cuando se le requieran.
El caso se originó cuando una persona empleadora no demostró el pago de créditos relacionados con cuotas obrero-patronales y multas que le habían sido impuestas. Por ello, el IMSS inició un procedimiento de cobro y realizó un embargo de bienes, en el que la persona empleadora aceptó el cargo de depositaria, es decir, se quedó como responsable de conservarlos y ponerlos a disposición del Instituto cuando se le solicitara.
Más adelante, al considerar que la persona no puso a disposición del IMSS los bienes que tenía bajo su resguardo, fue vinculada a proceso por este delito. Ante ello, promovió un juicio de amparo y posteriormente un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.
El Máximo Tribunal determinó que sancionar penalmente a quien no entregue los bienes que recibió en depósito es una medida justificada, ya que busca proteger la organización y administración del IMSS, lo que es relevante porque la afectación a este puede trascender en la seguridad social, el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
El Pleno concluyó que la porción normativa no viola el principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que describe de manera clara la conducta que se sanciona.
Amparo en Revisión 974/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de marzo de 2026.
- Se determina que contra resoluciones de providencias precautorias derivadas de un juicio oral mercantil procede el juicio de amparo indirecto:
El Máximo Tribunal determinó que las resoluciones que conceden o niegan providencias precautorias dentro de un juicio oral mercantil no pueden recurrirse mediante los recursos ordinarios previstos en el Código de Comercio. En consecuencia, en su contra, procede el juicio de amparo indirecto.
El asunto se originó a partir de criterios contradictorios entre dos órganos jurisdiccionales. El primero de ellos sostuvo que dichas resoluciones no podían recurrirse mediante los recursos ordinarios del Código de Comercio porque, al derivar de un juicio oral mercantil, resultaba aplicable la regla que establece que no procede ningún recurso ordinario en ese procedimiento. En cambio, el otro órgano consideró que sí era posible recurrirlas, pues dicha regla es aplicable solo a las determinaciones que corresponden al juicio oral mercantil y no a las providencias precautorias que se dictan de manera paralela.
La Corte precisó que de la lectura conjunta de los artículos 1183 y 1345, fracción IV, del Código de Comercio se advierte que el recurso de apelación procede contra las resoluciones que recaigan sobre providencias precautorias, siempre que el monto o interés del asunto permita la apelación.
Sin embargo, el artículo 1390 Bis del mismo ordenamiento establece que en el juicio oral mercantil no procede recurso ordinario alguno. Esta regla aplica a las resoluciones dictadas en materia de providencias precautorias dentro de un juicio oral mercantil. De ello se desprende que, con la finalidad de garantizar la eficacia y celeridad en este tipo de procedimientos, contra dichas resoluciones no debe agotarse el recurso de apelación, sino que únicamente procede el juicio de amparo.
Contradicción de Criterios 272/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 11 de marzo de 2026.
- Se definen competencias auxiliares entre tribunales colegiados de apelación respecto del juicio de amparo indirecto:
La Suprema Corte determinó que, de acuerdo con la regla competencial prevista en el artículo 36 de la Ley de Amparo, el tribunal colegiado de apelación competente para conocer del amparo indirecto promovido contra actos de otro tribunal colegiado de apelación, que actuó en auxilio de un órgano de la misma jerarquía, es el que ejerce jurisdicción sobre el tribunal auxiliado.
La Corte explicó que, a fin de garantizar una justicia pronta y expedita, el órgano que tiene a su cargo administrar el Poder Judicial de la Federación cuenta con la facultad de emitir Acuerdos Generales y determinar competencias auxiliares a los órganos
jurisdiccionales para apoyar temporalmente a otros que presentan rezago o carga excesiva de trabajo. Esta competencia auxiliar es reconocida como una forma de delegación o habilitación temporal de funciones jurisdiccionales, no como una competencia originaria independiente.
En ese sentido, el Pleno estableció que el tribunal colegiado de apelación auxiliar asume la jurisdicción del órgano auxiliado, y su actuación no modifica las reglas competenciales ordinarias ni crea una nueva competencia propia, sino que, la que prevalece es la originaria, aunque la asuma el órgano auxiliar.
En virtud de lo anterior, la SCJN determinó que, cuando el auxilio se brinda a un tribunal colegiado de apelación único dentro del circuito judicial, este no puede conocer del juicio de amparo indirecto, pues aun cuando la sentencia reclamada se emitió en su auxilio, es quien detenta la competencia originaria y, por tanto, no puede conocer sus propios asuntos y corresponderá conocer del juicio de amparo indirecto al tribunal colegiado de apelación que ejerce jurisdicción sobre el órgano auxiliado, que es el que detenta la competencia originaria.
Contradicción de Criterios 2/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 11 de marzo de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.