Comunicados de Prensa
No.087/2006
México, D.F. a 29 de noviembre de 2006
CONCLUYÓ ASUNTO DE PARAJE SAN JUAN; CUMPLIÓ GDF CON EL PAGÓ
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy declarar sin materia el incidente de inejecución 76/2000, relativo al Paraje San Juan, en virtud de que el Gobierno del Distrito Federal cumplió ya con el pago correspondiente.
Este asunto es derivado del juicio de amparo 508/98, promovido por Enrique Arcipreste del Ábrego (por su propio derecho y como albacea de la sucesión de Arturo Arcipreste Nouvel), en el que reclamó del Gobierno del Distrito Federal la omisión de cubrir la indemnización por concepto de la expropiación del predio denominado Paraje San Juan o Paraje de San Juan.
Esto, debido a que la Juez de Distrito, en acatamiento a lo ordenado por el Pleno de la SCJN el 6 de diciembre de 2005, que dictó una nueva resolución al resolver la queja 4/2003 interpuesta por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, determinó que la cantidad que se le debía cubrir al quejoso por concepto de la indemnización de la expropiación
ascendía a 60 millones 481 mil112 pesos con 92 centavos, más las actualizaciones que se generaran hasta el día de su pago.
Esta resolución quedó firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.
En consecuencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expidió, a favor del quejoso, tres cheques: el primero, por la cantidad de 10 millones de pesos; el segundo, por 50 millones 481 mil 112 pesos con 92 centavos, para cubrir la indemnización de la expropiación, y el tercero, por la suma de 1 millón 306 mil 997 pesos con 25 centavos, por concepto de actualización de la cantidad determinada en la resolución referida.
Esos cheques fueron entregados en el Juzgado de Distrito, lugar en el que fueron recibidos por el propio quejoso Enrique Arcipreste del Ábrego (por su propio derecho y como albacea de la sucesión de Arturo Arcipreste Nouvel).
Una vez que éste efectuó el cobro de los cheques aludidos e informó al Juzgado de Distrito que se encontraba enteramente conforme con el cumplimiento de la ejecutoria que le concedió el amparo, el titular de ese órgano jurisdiccional declaró que se encontraba totalmente cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 508/98.
Por lo tanto, habiendo quedado firme la resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, y no encontrándose medio legal alguno pendiente de interponerse o resolverse, la Primera Sala de la SCJN declaró sin materia el incidente de inejecución que se encontraba abierto desde el año 2000, hasta lograr el exacto y fiel cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo a un gobernado en contra de la omisión de pagar la indemnización por concepto de la expropiación que reclamó.
De esta manera, se ordenó el archivo definitivo del incidente de inejecución, por encontrarse cumplido su objetivo.
Este asunto es derivado del juicio de amparo 508/98, promovido por Enrique Arcipreste del Ábrego (por su propio derecho y como albacea de la sucesión de Arturo Arcipreste Nouvel), en el que reclamó del Gobierno del Distrito Federal la omisión de cubrir la indemnización por concepto de la expropiación del predio denominado Paraje San Juan o Paraje de San Juan.
Esto, debido a que la Juez de Distrito, en acatamiento a lo ordenado por el Pleno de la SCJN el 6 de diciembre de 2005, que dictó una nueva resolución al resolver la queja 4/2003 interpuesta por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, determinó que la cantidad que se le debía cubrir al quejoso por concepto de la indemnización de la expropiación
ascendía a 60 millones 481 mil112 pesos con 92 centavos, más las actualizaciones que se generaran hasta el día de su pago.
Esta resolución quedó firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.
En consecuencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expidió, a favor del quejoso, tres cheques: el primero, por la cantidad de 10 millones de pesos; el segundo, por 50 millones 481 mil 112 pesos con 92 centavos, para cubrir la indemnización de la expropiación, y el tercero, por la suma de 1 millón 306 mil 997 pesos con 25 centavos, por concepto de actualización de la cantidad determinada en la resolución referida.
Esos cheques fueron entregados en el Juzgado de Distrito, lugar en el que fueron recibidos por el propio quejoso Enrique Arcipreste del Ábrego (por su propio derecho y como albacea de la sucesión de Arturo Arcipreste Nouvel).
Una vez que éste efectuó el cobro de los cheques aludidos e informó al Juzgado de Distrito que se encontraba enteramente conforme con el cumplimiento de la ejecutoria que le concedió el amparo, el titular de ese órgano jurisdiccional declaró que se encontraba totalmente cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 508/98.
Por lo tanto, habiendo quedado firme la resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, y no encontrándose medio legal alguno pendiente de interponerse o resolverse, la Primera Sala de la SCJN declaró sin materia el incidente de inejecución que se encontraba abierto desde el año 2000, hasta lograr el exacto y fiel cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo a un gobernado en contra de la omisión de pagar la indemnización por concepto de la expropiación que reclamó.
De esta manera, se ordenó el archivo definitivo del incidente de inejecución, por encontrarse cumplido su objetivo.