Comunicados de Prensa
No.032/2026
Ciudad de México, 24 de febrero de 2026
LA SUPREMA CORTE FORTALECE LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE; FIJA EL ESTÁNDAR PARA LIBRAR ÓRDENES DE APREHENSIÓN Y GARANTIZA SEGURIDAD JURÍDICA EN REGISTROS MARCARIOS
- Se reconoce el derecho de una persona para defender el Parque Nacional Benito Juárez, Oaxaca, por ser habitante del entorno cercano:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció de un caso promovido por una persona zapoteca habitante del entorno del Parque Nacional Benito Juárez y Zona de Reserva Ecológica, en Oaxaca, quien denunció que autoridades federales, estatales y municipales han sido omisas en salvaguardar el Área Natural Protegida, ya que la falta de vigilancia y delimitación ha permitido ocupaciones irregulares, construcciones y otras actividades que deterioran los servicios ambientales que presta la región. Un juzgado de distrito negó el amparo al considerar que no se había acreditado una afectación directa a la persona ni la existencia de los daños ambientales; esta decisión fue impugnada y el asunto llegó a este Alto Tribunal.
Al resolver el caso, el Pleno determinó que la persona sí tiene interés legítimo para acudir al juicio de amparo en defensa de su derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. La SCJN explicó que, conforme al artículo 4° constitucional, cualquier persona que habita o utiliza el entorno de un ecosistema y se beneficia de sus servicios ambientales puede acudir a los tribunales para exigir su protección, sin necesidad de demostrar un daño individual directo como en los juicios tradicionales.
Con esta decisión, la Corte reafirmó la doctrina del “entorno adyacente” en materia ambiental. Esto significa que pueden promover amparo las personas que habitan o utilizan el área de influencia de un ecosistema y reciben sus beneficios ambientales, aunque no vivan inmediatamente junto al Área Natural Protegida. Además, el Pleno señaló que la protección ambiental debe analizarse conforme al principio de precaución, por lo que la falta de certeza científica sobre los beneficios de un ecosistema no puede utilizarse para negar su protección ni para desconocer la relación entre las personas y el entorno natural.
Al revisar el asunto, la Suprema Corte concluyó que el juzgado de distrito no aplicó adecuadamente los criterios ambientales vigentes, incluyendo la carga dinámica de la prueba que obliga a las autoridades a justificar sus actuaciones y al órgano jurisdiccional a recabar oficiosamente más elementos cuando existe riesgo de daño ecológico.
Por esa razón, el Pleno ordenó devolver el asunto al juzgado para que reponga el procedimiento, recabe las pruebas necesarias y emita una nueva sentencia, en la que considere con mayor exhaustividad las denuncias de la falta de protección al Parque Nacional Benito Juárez y la Zona de Reserva Ecológica.
Amparo en Revisión 450/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 24 de febrero de 2026.
- Se fija estándar probatorio para emitir órdenes de aprehensión:
La Suprema Corte conoció de un caso que se originó a partir de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera por posibles delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita atribuidos, entre otros, a un exgobernador de una entidad federativa.
En un primer momento, se emitió una orden de aprehensión que fue invalidada por haberse considerado que existió invasión a las competencias del Congreso local. Ante ello, cuando el exgobernador dejó el cargo, el Ministerio Público Federal solicitó una nueva orden de aprehensión, pero un juez de distrito le concedió el amparo a la persona para dejarla sin efectos. Esta resolución fue impugnada por la Fiscalía y otros agentes del ministerio público, por lo que llegó a la Suprema Corte.
Al resolver el caso, el Pleno estableció que, al librar una orden de aprehensión en el sistema penal acusatorio, conforme al artículo 16 constitucional y a los artículos 141 y 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se exige prueba plena de la responsabilidad. En esta etapa preliminar basta la existencia de datos de prueba que permitan establecer razonablemente que se cometió un hecho que la ley señala como delito y que existe probabilidad de que la persona lo cometió o participó en él. Además, precisó que la o el juez de amparo no puede sustituir al juez natural mediante una valoración exhaustiva de los datos de prueba como si se tratara de una sentencia definitiva.
Con base en ese parámetro, la Corte concluyó que el juzgado de distrito elevó indebidamente el estándar probatorio y realizó un análisis propio del juicio oral, contraviniendo el artículo 16 de la Constitución Política Federal y el artículo 75 de la Ley de Amparo. Por ello, revocó la sentencia y determinó negarle el amparo al exgobernador contra la orden de aprehensión dictada, dejando vigente el mandamiento judicial.
Amparo en Revisión 435/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 24 de febrero de 2026.
- Se garantiza la seguridad jurídica en registros de marcas otorgadas indebidamente por error de la autoridad:
El Máximo Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 258, fracción IV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que prevé la nulidad del registro de una marca cuando ésta se haya otorgado por “error, inadvertencia o diferencia de apreciación” de la autoridad.
El Pleno determinó que la disposición garantiza la seguridad jurídica pues, aunque los términos “error”, “inadvertencia” y “diferencia de apreciación” no están definidos de forma expresa en la ley, su significado puede comprenderse a partir del propio marco normativo y se dotan de contenido en cada caso, a través del procedimiento administrativo seguido ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
La Corte concluyó que la nulidad de un registro marcario sólo puede declararse mediante un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se llama a la persona interesada, quien puede ofrecer pruebas, formular alegatos y obtiene una resolución debidamente fundada y motivada. Con ello, se garantiza la igualdad procesal y el derecho a la defensa.
Además, el Pleno subrayó que la facultad de anular registros marcarios otorgados indebidamente no restringe la libre competencia, sino que la fortalece, al impedir que una persona conserve una marca que obtuvo gracias a un error de la autoridad.
Amparo Directo en Revisión 6714/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 24 de febrero de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.