Comunicados de Prensa
No.031/2026
Ciudad de México, 23 de febrero de 2026
LA SUPREMA CORTE GARANTIZA EL DERECHO A LA IDENTIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN
- Se validan agravantes para personas servidoras públicas que incurran en terapias de conversión en Chiapas:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de las porciones normativas “destitución e inhabilitación” y “cargo o comisión o cualquier otro de carácter público”, contenidas en el artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas, que establecen sanciones adicionales para personas servidoras públicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien prácticas destinadas a obstaculizar, restringir o menoscabar la orientación sexual e identidad o expresión de género de una persona.
El Pleno determinó que dichas expresiones son compatibles con la Constitución Política Federal, pues remiten a la noción jurídica de persona servidora pública prevista en el propio ordenamiento penal y permiten individualizar las sanciones cuando estas conductas se cometen en el ejercicio de funciones públicas.
Además, validó la expresión “doméstica”, al considerar que alude al ámbito del hogar y constituye una agravante razonable cuando existe una relación de esa naturaleza entre quien comete la conducta y la víctima, en atención a la especial situación de vulnerabilidad que puede generarse en ese contexto. En contraste, se invalidó la frase “o similar”, referente a los cargos o comisiones públicos, al estimar que su ambigüedad vulnera el principio de taxatividad en materia penal, al no ofrecer un parámetro claro y preciso sobre el alcance de la conducta sancionada.
Con esta decisión, la SCJN reafirmó que las conductas que buscan anular o afectar la orientación sexual o identidad de género de las personas pueden ser objeto de una respuesta penal reforzada, siempre que las personas legisladoras utilicen términos claros, definidos y acordes con el principio de legalidad.
Acción de Inconstitucionalidad 79/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 23 de febrero de 2026.
- Se garantiza el derecho a la propia imagen frente al uso comercial no consentido de fotografías de personas:
La SCJN determinó la constitucionalidad de los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establecen que el retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso, excepto cuando forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos; así como la sanción administrativa cuando dicho uso se realiza con fines de lucro directo o indirecto.
El caso se originó por una multa impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a un medio de comunicación que utilizó, sin autorización, la imagen de una persona para promocionar una serie de televisión. La autoridad consideró que el material tenía un propósito predominantemente promocional, comercial o de explotación económica, por lo que actualizó la infracción prevista en el artículo 231, fracción II, de la citada ley federal y aplicó una multa equivalente a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La resolución fue confirmada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y posteriormente, se negó el amparo solicitado por la empresa.
El Pleno analizó dos aspectos principales. En primer lugar, examinó si la falta de un plazo específico en la Ley Federal del Derecho de Autor para iniciar el procedimiento administrativo o para sancionar la conducta infractora vulneraba la seguridad jurídica. La Suprema Corte concluyó que no existe tal violación porque, aunque la ley especial no fija un plazo expreso, la facultad sancionadora se sujeta al término de prescripción de cinco años previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En segundo lugar, la SCJN analizó si es válido restringir el uso del retrato de una persona sin su consentimiento, salvo en los supuestos de excepción previstos en el artículo 87, entre los que se incluye que la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos, supuesto en el que la empresa sostuvo encontrarse.
El Máximo Tribunal determinó que, los preceptos impugnados eran constitucionales en tanto que tienen por objeto proteger el derecho a la propia imagen y a la intimidad de la persona retratada y, que los límites a esos derechos solo son válidos cuando atienden a una cuestión de interés público, lo que no ocurre cuando la difusión no aporta valor alguno al debate democrático o a la vida comunitaria.
Además, la Corte consideró que la exigencia de que la fotografía haya sido tomada en un lugar público para no requerir del consentimiento de la publicación de la imagen de una persona, obedece a la protección reforzada del derecho a la intimidad. En consecuencia, se confirmó la sentencia y se negó el amparo a la empresa.
Amparo Directo en Revisión 2808/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 23 de febrero de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.