Comunicados de Prensa
No.028/2026
Ciudad de México, 17 de febrero de 2026
LA SUPREMA CORTE GARANTIZA DECISIONES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y FIJA CRITERIOS QUE IMPACTAN EN MATERIA LABORAL Y FISCAL
- Se ordena juzgar con perspectiva de género a las mujeres que participan en delitos en los que realizan labores de cuidado:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la resolución de un tribunal colegiado y ordenó que se dicte una nueva en el caso de una mujer sentenciada por secuestro agravado, para que se analice con perspectiva de género e interseccionalidad, y se verifique si algunas de las pruebas que se usaron para condenarla fueron obtenidas de manera legal.
En esta nueva revisión, se deberá analizar si la mujer participó como coautora del delito o si su intervención se limitó únicamente a realizar actividades de cuidado o alimentación de la víctima, sin participar en otras relacionadas con el secuestro. Esta determinación no significa que la mujer quede en libertad automáticamente, sino que su responsabilidad deberá evaluarse nuevamente bajo estos criterios.
El caso corresponde a una mujer condenada a más de 27 años de prisión. La sentencia se basó, entre otras pruebas, en el testimonio de la víctima, quien relató que la mujer le daba de comer mientras permanecía privada de la libertad y que ambas permanecieron en la misma cama, donde en algunos momentos las dos estuvieron amarradas.
El Máximo Tribunal consideró que para resolver el amparo no se tomó en cuenta el posible contexto de violencia o subordinación que pudo enfrentar la mujer por su condición de ser joven, madre soltera y con escolaridad básica. Tampoco analizó a fondo si las actividades que realizaba estaban relacionadas con roles de género.
Además, durante el juicio de amparo, la mujer argumentó que su detención fue ilegal, que se tomaron fotografías sin su consentimiento y que no se investigó la tortura que denunció, por lo que se ordenó revisar si la obtención de dichas fotografías cumplió con los requisitos constitucionales.
En caso de que esas pruebas se consideren ilegales, el tribunal deberá valorar nuevamente el testimonio de la víctima sin tomar en cuenta esos reconocimientos y emitir una resolución conforme a estos lineamientos.
Amparo Directo en Revisión 5757/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 17 de febrero de 2026.
- Se determina qué juzgado de distrito es competente para hacer cumplir la reinstalación de una persona servidora pública:
La Suprema Corte fijó jurisprudencia al determinar que en un juicio de amparo indirecto en el que se reclama el incumplimiento por parte de una autoridad administrativa de una resolución que ordena reinstalar a una persona servidora pública en su puesto, el juzgado de distrito competente es aquel en cuyo territorio se ejecute el laudo o la resolución administrativa que ordene dicha reinstalación.
El problema surgió porque existían criterios distintos entre órganos federales. En algunos casos se consideraba que debía conocer del asunto el juez del lugar donde se presentó la demanda y, en otros, el juez o jueza del lugar donde debía cumplirse la reinstalación.
Ante ello, el Pleno concluyó que el incumplimiento de una resolución firme que ordena reinstalar a una persona servidora pública sí implica una ejecución material, porque afecta directamente el derecho de acceso a la justicia por lo que la demanda deberá presentarse ante la jueza o el juez de distrito que tenga jurisdicción en el domicilio de la autoridad obligada a realizar la reinstalación.
Contradicción de Criterios 189/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 17 de febrero de 2026.
- Se valida el cobro del Derecho de Trámite Aduanero, así como la regla aduanera relacionada:
El Máximo Tribunal validó el artículo 49, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos y la regla 5.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, que regulan el cobro del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) en determinadas operaciones de comercio exterior. El Pleno concluyó que este esquema es compatible con la
Constitución Política Federal y con los compromisos asumidos por México en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT).
Una empresa importadora argumentó que el DTA violaba la seguridad jurídica, la igualdad y la equidad tributaria, y que la regla 5.1.7. modificaba indebidamente elementos esenciales de la contribución, en contra del principio de reserva de ley.
Sin embargo, la Corte explicó que el DTA es un derecho que se paga por el servicio de despacho aduanero y que la fracción IV del artículo 49 permite establecer una cuota fija cuando los tratados internacionales prohíben cobrar el derecho con base en el valor de las mercancías. Además, determinó que la regla únicamente establece requisitos operativos para acceder a esa cuota fija, sin crear nuevos tributos ni modificar la naturaleza del DTA, por lo que negó el amparo solicitado.
Amparo en Revisión 199/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 17 de febrero de 2026.
- Se brinda certeza en las revisiones de gabinete que verifican el cumplimiento de las obligaciones fiscales:
El Alto Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 48, fracciones VI y VIII, del Código Fiscal de la Federación, que regula el procedimiento mediante el cual las autoridades fiscales pueden solicitar a las y los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, información, documentación o contabilidad para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales fuera de una visita domiciliaria.
De forma específica, estas disposiciones establecen que, cuando la autoridad detecta posibles irregularidades, debe emitir un oficio de observaciones en el que detalla los hechos u omisiones identificados. A partir de la notificación de ese oficio, la persona contribuyente cuenta con un plazo para presentar documentación que desvirtúe dichas observaciones o, en su caso, para corregir su situación fiscal.
El asunto se originó cuando la autoridad fiscal ejerció sus facultades de comprobación para verificar si una empresa cumplió con las disposiciones en materia de comercio exterior respecto del ejercicio fiscal de 2017, y determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta, multas y accesorios.
La empresa sostuvo que estas normas vulneraban la garantía de seguridad jurídica, al considerar que el procedimiento no está suficientemente regulado ni asegura los principios que rigen el cumplimiento de obligaciones fiscales. Sin embargo, el Pleno determinó que el procedimiento sí garantiza los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, tutela judicial efectiva y progresividad.
El Máximo Tribunal explicó que la posibilidad de corregir la situación fiscal implica que la persona contribuyente reconoce que no desea o no puede desvirtuar los hechos u omisiones señaladas en el oficio de observaciones, o bien, que lo ahí asentado es cierto y, por ende, decide corregir su situación fiscal. Además, se precisó que la autoridad competente no está obligada a valorar previamente las pruebas ofrecidas para desvirtuar el oficio de observaciones antes de que el contribuyente decida corregir su situación.
La Corte definió que el sistema tributario en nuestro país se rige por el principio de autodeterminación de las contribuciones, por lo que corresponde inicialmente a las personas contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales. En ese sentido, el oficio de observaciones representa una oportunidad adicional para regularizar su situación fiscal.
El Pleno concluyó que aceptar lo planteado por la empresa implicaría generar una tercera oportunidad para cumplir con sus obligaciones fiscales: la primera, al momento de autodeterminar sus contribuciones; la segunda, tras la emisión del oficio de observaciones; y una tercera, después de la valoración de pruebas dentro del procedimiento de fiscalización, pero antes de la emisión de la resolución definitiva, lo cual resulta contrario al diseño del sistema tributario.
Amparo Directo en Revisión 3331/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 17 de febrero de 2026.
- Se validan reglas sobre acciones no pagadas en empresas:
La Suprema Corte confirmó la validez del artículo 121 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual establece que, cuando una persona adquiere acciones de una empresa y no paga el monto correspondiente, existe un plazo de un mes para reclamar judicialmente ese pago o para vender dichas acciones. Si ninguna de estas opciones se realiza, las acciones deben cancelarse y la empresa debe reducir su capital social.
El Tribunal explicó que esta disposición no obliga a las personas accionistas a iniciar un juicio, sino que prevé dos alternativas: reclamar judicialmente el pago pendiente o vender las acciones correspondientes. La norma únicamente establece la consecuencia que debe aplicarse cuando no se concreta el incremento del capital social mediante la emisión de acciones, con el fin de evitar que exista incertidumbre sobre el capital real de la sociedad.
La Corte determinó que la norma respeta los principios de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, ya que brinda certeza tanto a las empresas como a sus acreedores sobre el capital real con el que cuentan, evitando que este sea solo una expectativa o una cifra que no corresponde con recursos efectivamente aportados.
El caso se originó con una empresa que aprobó un aumento de su capital social y autorizó la participación de una persona accionista. Sin embargo, las acciones correspondientes fueron vendidas sin que se realizara el pago respectivo. Por esta razón, la autoridad competente rechazó la pérdida declarada por la empresa y determinó un crédito fiscal por contribuciones omitidas del ejercicio 2017, relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. En consecuencia, se negó el amparo solicitado.
Amparo Directo en Revisión 4334/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 17 de febrero de 2026.
- Se precisan los conceptos que califican como créditos para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación deducible del Impuesto Sobre la Renta:
El Tribunal Pleno determinó la validez del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que define el concepto de “crédito” como el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, lo cual sirve para calcular el ajuste anual por inflación que puede deducirse en este impuesto e indica algunos ejemplos.
La Suprema Corte resolvió dos asuntos relacionados con la imposición de créditos fiscales que surgieron porque la autoridad rechazó la deducción de inversiones realizadas en empresas subsidiarias. Las empresas que promovieron los juicios señalaron que la ley reconoce expresamente como deudas a las aportaciones para futuros aumentos de capital, pero no hace lo mismo con los créditos, lo que, según su argumento, generaba un trato desigual.
El Pleno definió que la norma es válida porque no afecta la capacidad económica real de las personas contribuyentes ni genera un trato injustificado entre quienes tienen deudas y quienes tienen créditos. Las personas legisladoras crearon el ajuste anual por inflación para medir el valor real del dinero en operaciones donde se prestan o deben cantidades en efectivo.
La Corte también señaló que este ajuste solo tiene sentido cuando se trata de operaciones en las que la obligación consiste en pagar dinero. Por ello, resulta razonable que no se aplique a operaciones donde no existe una obligación de pago en efectivo. En consecuencia, el Tribunal Pleno concluyó que la norma no genera un trato desigual entre situaciones comparables y, por lo tanto, es acorde con la Constitución Política Federal.
Amparos Directos en Revisión 3915 y 6613, ambos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 17 de febrero de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.