Comunicados de Prensa
No.014/2026
Ciudad de México, 22 de enero de 2026
LA SUPREMA CORTE BRINDA CERTEZA EN MATERIA DE MULTAS DE TRÁNSITO Y FORTALECE LA SEGURIDAD JURÍDICA EN ÁMBITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES
- Se brinda certeza sobre el plazo para promover amparo indirecto contra multas de tránsito:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como criterio obligatorio que, cuando la persona propietaria de un vehículo impugna una multa de tránsito impuesta ante una persona distinta que lo conducía, el plazo para promover el juicio de amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que tuvo conocimiento del acto reclamado.
El Pleno determinó que no debe tomarse en cuenta como punto de partida la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora, sino aquella en que la persona propietaria fue notificada directamente del acto reclamado, tuvo conocimiento exacto y completo o se ostente sabedora de dicho acto.
La Corte concluyó que la responsabilidad solidaria entre quien tiene la propiedad de un vehículo y la persona que lo conduce respecto de las infracciones de tránsito, no puede anular el derecho a que la quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal.
Contradicción de Criterios 170/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 22 de enero de 2026.
- Se confirma la validez de las reglas de contratación para obra pública por invitación a cuando menos tres personas:
El Alto Tribunal validó los artículos 41 y 43, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que permiten a las dependencias y entidades contratar obras públicas o servicios relacionados mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, como excepción a la licitación pública abierta.
La Corte concluyó que dichas normas son compatibles con la Constitución Política Federal porque regulan un procedimiento excepcional previsto expresamente en el artículo 134 y sujetan su uso a requisitos claros: la justificación por escrito, la firma de la persona responsable y el respeto a los principios de buen manejo del gasto público, imparcialidad y transparencia. Además, la SCJN determinó que no existe una obligación constitucional de establecer un número máximo de veces al año para utilizar esta modalidad de contratación.
Como consecuencia, se negó el amparo solicitado a una persona y se devolvió al tribunal colegiado para que resuelva dicho asunto conforme a los parámetros establecidos por la Suprema Corte.
Amparo en Revisión 409/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 22 de enero de 2026.
- Se confirma la validez de una regla administrativa en materia fiscal que garantiza la seguridad jurídica de las personas contribuyentes:
La Suprema Corte validó la regla 2.9.9 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, la cual establece el lugar, fecha y hora en que la autoridad debe informar a las personas contribuyentes sobre los hechos u omisiones detectadas durante un procedimiento de fiscalización.
El Pleno determinó que dicha regla general administrativa es acorde con la Constitución Política Federal y con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2023, que regula las facultades que tiene la autoridad para comprobar que los sujetos obligados o destinatarios cumplan con las disposiciones fiscales.
La Corte concluyó que no es necesario que la regla detalle todos los pasos o formalidades del procedimiento, ya que esos elementos están regulados en la propia ley. Por ello, determinó que la regla es acorde con el principio de legalidad y subordinación jerárquica, así como con la garantía de seguridad jurídica, al brindar a las personas contribuyentes información suficiente para conocer su situación fiscal y decidan si corrigen, buscan un acuerdo conclusivo o impugnan los actos de autoridad.
En el caso concreto, se confirmó la sentencia que negó el amparo a una empresa que fue objeto de una visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal de Chihuahua, la cual concluyó con la determinación de un crédito fiscal. La empresa impugnó esa decisión porque consideró que no se había detallado el procedimiento para informarle los hechos detectados, sin embargo, la Suprema Corte validó la aplicación de la regla administrativa, brindando certeza sobre su uso en materia fiscal, siempre que se respete la ley y los derechos de las personas contribuyentes.
Amparo Directo en Revisión 5803/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 22 de enero de 2026.
- Se garantiza la libre valoración de pruebas en procedimientos por faltas administrativas, siempre que se motive la decisión y se respete la presunción de inocencia:
El Pleno concluyó que el artículo 134 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas es constitucional, al establecer un esquema de valoración libre de las pruebas, y no un sistema en el que se predetermina el valor probatorio que la persona juzgadora debe otorgar a cada una de ellas (prueba tasada).
En ese sentido, la Corte sostuvo que la norma prevé un modelo de sana crítica, en el que la autoridad debe analizar si las pruebas son confiables y coherentes, motivar las razones de su valoración y generar convicción sobre los hechos. Además, se destacó que la disposición no impide a la persona servidora pública ofrecer pruebas, controvertir las presentadas, ni construir una teoría del caso distinta a la contenida en el informe de presunta responsabilidad.
Por ello, la SCJN determinó que el artículo garantiza el derecho a la defensa, al debido proceso, la seguridad jurídica y presunción de inocencia, siempre que las autoridades administrativas motiven adecuadamente sus decisiones al imponer sanciones. Con esta resolución, se mantiene vigente la posibilidad para que, en los procedimientos disciplinarios, se utilicen diversos medios de prueba, siempre que su valoración se haga con criterios de lógica, experiencia y coherencia entre sí.
En el caso concreto, el Máximo Tribunal negó el amparo a un servidor público de la Fiscalía General del Estado de Puebla, sancionado con una suspensión de 28 días sin goce de sueldo en un procedimiento de responsabilidad administrativa por el extravío de un chaleco balístico.
Amparo en Revisión 347/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 22 de enero de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.