Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.012/2026

Ciudad de México, 20 de enero de 2026

LA SUPREMA CORTE DEFINIÓ EL ALCANCE DE LAS OPINIONES DE GRUPOS DE TRABAJO DE LA ONU, REFORZÓ LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y FIJÓ CRITERIOS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA


  • Se determina que las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, aunque no son vinculantes, sí tienen relevancia jurídica:


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no constituyen instrumentos jurídicamente vinculantes, ya que no derivan de forma directa de un tratado internacional. Sin embargo, estableció que sí son criterios orientadores relevantes que las autoridades mexicanas deben considerar en la promoción, protección y garantía de los derechos humanos. 


El caso analizado corresponde a un hombre indígena que fue detenido de forma arbitraria en 2012 en Oaxaca. En 2018, la persona presentó una comunicación individual ante el Grupo de Trabajo, quien emitió la Opinión 75/2018, en la que determinó que la privación de la libertad sí fue arbitraria y contraria a los estándares internacionales. Por ello, instó al Gobierno de México a adoptar medidas urgentes para corregir esta situación. 


Ante el incumplimiento de las autoridades, se promovió un juicio de amparo, el cual fue sobreseído bajo el argumento de que dicha opinión iba dirigida de manera genérica al “Gobierno de México”.


Al resolver el asunto, el Alto Tribunal precisó que estas opiniones forman parte del denominado derecho blando (soft law), el cual, aunque no impone obligaciones jurídicamente vinculantes, posee relevancia jurídica y cumple una función importante en la interpretación y aplicación de los derechos humanos, al basarse en el consenso y la legitimidad institucional. 


Por ello, determinó que cuando una autoridad decida no seguir una de estas opiniones, tiene la obligación de justificarlo de forma clara, fundada y dentro del ámbito de sus competencias, demostrando que su actuación es compatible con la Constitución Política Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En consecuencia, la falta de obligatoriedad de estas determinaciones no implica su irrelevancia, sino que refuerza su función como un mecanismo de orientación y supervisión no coercitivo. 


Como resultado, la Suprema Corte concedió el amparo para que, tanto el Poder Judicial local, como el juez penal del caso y las comisiones de víctimas federal y estatal, analicen a fondo la opinión del Grupo de Trabajo; expliquen, en caso de no adoptarla, las razones jurídicas y competenciales para ello; revisen el impacto de la posible detención ilegal y de los actos de tortura en los procesos penales; excluyan, cuando proceda, las pruebas obtenidas con violaciones a derechos humanos; den vista al Ministerio Público para que se investiguen las acusaciones de tortura; y valoren reconocer a la persona como víctima y otorgarle una reparación integral.


Amparo en Revisión 42/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 20 de enero de 2026.


  • Se protege a una madre y sus dos hijas frente a decisiones judiciales que podían generar revictimización: 


La Suprema Corte analizó el caso de una madre que, junto con sus dos hijas, enfrentó un juicio familiar derivado de un divorcio. 


En una primera resolución, el juzgado determinó que el padre de las niñas ejercía violencia familiar contra ellas, por lo que suspendió las convivencias hasta que se sometiera a un proceso terapéutico y de crianza positiva. Posteriormente, en segunda instancia, se concluyó que el padre ejerció violencia psicológica, patrimonial, moral y violencia sexual contra una de las niñas, por lo que se le condenó a la pérdida definitiva de la patria potestad y se mantuvo la orden para que ambos padres se sometieran a un proceso de terapia. 


Más adelante, en juicio de amparo, se consideró que era necesario repetir el procedimiento para practicar una nueva prueba pericial con el fin de volver a evaluar la credibilidad del testimonio de las niñas. La Suprema Corte, al revisar esta decisión, concluyó que dicha reposición ponía en duda de manera injustificada su palabra, desconocía los estándares de perspectiva de género y de interés superior de la niñez, además que generaba un riesgo de revictimización.


La SCJN explicó que, cuando se trata de niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, las y los jueces deben valorar las pruebas con enfoque de niñez y de género, evitando estereotipos como asumir, sin razones objetivas, que las niñas mienten o están manipuladas. Además, la suplencia de la queja debe usarse para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, y no para reforzar la posición del agresor ni para ordenar diligencias que vuelvan a cuestionar injustificadamente los testimonios.  


La Corte precisó que las medidas de apoyo psicológico deben diseñarse para empoderar y sanar a las víctimas, no como castigo ni bajo amenazas de sanción si no acuden. Las terapias o cursos obligatorios, si se imponen sin considerar el tiempo transcurrido, el estado emocional de las afectadas y sin separar claramente a la víctima del agresor, pueden convertirse en nuevas formas de violencia institucional. Por ello, la Corte ordenó que cualquier proceso terapéutico o curso para la madre y sus hijas se adapte a sus necesidades, respete su autonomía y se dicte con una auténtica perspectiva de género, de niñez e interseccionalidad. 


En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia del tribunal colegiado, concedió el amparo a la madre y a sus hijas, confirmó la pérdida de la patria potestad del padre y ordenó que cualquier decisión futura sobre terapias o cursos se adopte sin revictimizarlas, escuchando sus voces y respetando plenamente sus derechos.


Amparo Directo en Revisión 2991/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 20 de enero de 2026.


  • Se reconoce el derecho de un adolescente a conocer su origen biológico, aun cuando seguirá legalmente integrado a la familia de su padre de crianza:


El Pleno conoció un asunto en el que un hombre solicitó, mediante un juicio civil, que se reconociera legalmente su paternidad biológica y se modificara la filiación del menor, que desde su nacimiento, ha sido cuidado, registrado y criado por otro hombre, a quien el adolescente reconoce como su padre. 


Las personas juzgadoras que conocieron del caso resolvieron que para proteger la estabilidad emocional del niño y garantizar el interés superior de la niñez, debía mantenerse la filiación con el padre de crianza. Además, decidieron que no debía informarse de manera inmediata al adolescente sobre su origen biológico y dejaron en manos del padre legal el momento y la forma de decirle, incluso permitiendo que se pospusiera hasta antes de que cumpliera 18 años.  


Al revisar el caso, la Suprema Corte sostuvo que el adolescente tiene derecho a la identidad, lo que incluye saber que su filiación jurídica no coincide con su origen biológico y, en la medida de lo posible, conocer sus antecedentes familiares. La Corte explicó que este derecho no puede depender únicamente de la voluntad de las personas adultas, ni aplazarse de manera indefinida bajo el argumento genérico de “proteger al menor”. 


La Corte revocó la sentencia de amparo y concedió la protección para que el tribunal emita una nueva resolución que reconozca expresamente el derecho del adolescente a conocer su verdad biológica antes de alcanzar la mayoría de edad; defina, de forma clara y sin ambigüedades cómo se le informará (quién se lo dirá, con qué acompañamiento profesional y en qué condiciones de tiempo y forma); y ordene las medidas necesarias para cuidar su salud mental, su estabilidad familiar y la continuidad de los vínculos afectivos con su padre de crianza. 


Con esta decisión, la SCJN equilibró la protección del entorno familiar en el que el adolescente ha crecido con el respeto pleno a su derecho a la identidad y a conocer la verdad sobre sus orígenes, colocando en el centro el interés superior de la niñez. 


Amparo Directo en Revisión 4002/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 20 de enero de 2026.


  • Se valida artículo del Código Civil del Estado de México que otorga certeza jurídica en los contratos de compraventa:


La Suprema Corte validó el artículo 7.581 del Código Civil del Estado de México el cual establece que, si la parte vendedora demanda la rescisión de un contrato por falta de pago, la parte compradora puede conservarlo si paga lo restante, así como los daños, perjuicios y costas generadas. 


El Pleno resolvió que dicha disposición no otorga un privilegio a la parte compradora, sino que le impone una carga efectiva, pues le exige ponerse al corriente totalmente con el pago del precio y cubrir la indemnización derivada del retraso. De esta forma, la parte vendedora recibe íntegramente lo pactado y una compensación por la mora, sin quedar en situación de desventaja ni ver afectados indebidamente sus derechos contractuales.


Esta decisión fue adoptada al analizar un amparo promovido por una desarrolladora de vivienda, que argumentaba que el artículo favorecía injustamente a la parte compradora y vulneraba el derecho a la igualdad. No obstante, el Pleno determinó que la diferencia de trato se basa en un criterio razonable: la existencia de pagos sustanciales previos que justifican evitar una rescisión desproporcionada cuando el contrato ha sido cumplido en buena parte, es decir, en al menos el 50%.


Por último, la Corte determinó que la disposición permite regularizar incumplimientos parciales, preservar la seguridad jurídica y la buena fe en las operaciones de compraventas, así como evitar ventajas indebidas para cualquiera de las partes.


Amparo Directo en Revisión 6022/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 20 de enero de 2026.


  • Se fija criterio sobre competencia por razón del territorio para conocer del amparo indirecto cuando se impugna la resolución que confirma un auto de no vinculación a proceso:


El Máximo Tribunal determinó que el auto de no vinculación a proceso surte efectos materiales dentro del proceso penal, ya que en el caso de la persona imputada, puede implicar la recuperación de la libertad personal o la restitución de derechos afectados por la imposición de medidas cautelares. Mientras que, tratándose de personas víctimas u ofendidas, la confirmación del auto de no vinculación a proceso puede incidir en su derecho a la reparación del daño, al impedir la continuación del proceso penal.


En ese sentido, estableció como criterio que en los juicios de amparo indirecto en los que se impugna la resolución de segunda instancia que confirma dicho auto de no vinculación a proceso, la competencia por razón de territorio corresponde al juzgado de distrito que ejerce jurisdicción en el lugar donde se encuentra radicado el proceso penal de origen, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo.


Con esta decisión, la Suprema Corte fijó jurisprudencia obligatoria para que todos los juzgados de distrito y tribunales colegiados del país resuelvan los casos similares de esta manera, garantizando un acceso a la justicia más claro y uniforme.


Contradicción de Criterios 143/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 20 de enero de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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