Comunicados de Prensa
No.011/2026
Ciudad de México, 19 de enero de 2026
LA SUPREMA CORTE GARANTIZA EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA Y DEFINE CRITERIOS SOBRE CONSULTAS A TRÁMITE, PROPORCIONALIDAD DE SANCIONES, DISCRIMINACIÓN EN CARGOS PÚBLICOS Y CUOTAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
• Las sentencias en amparos directos atraídos son definitivas, garantizando el principio de cosa juzgada:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede interponer recurso de revisión contra las sentencias dictadas por las antiguas Salas de la Corte al resolver juicios de amparo directo mediante el ejercicio de la facultad de atracción. Esto significa que, cuando este órgano conoce directamente de un amparo de esta naturaleza y emite una resolución, dicha decisión es definitiva y no puede ser revisada por el Pleno ni por otro órgano del mismo tribunal.
La Corte estableció que tanto la Constitución Política Federal como la Ley de Amparo únicamente prevén la revisión de sentencias de amparo directo emitidas por tribunales colegiados de circuito, no aquellas dictadas por el Máximo Tribunal del país. Además, precisó que, al ser un órgano único e indivisible, no puede existir una “segunda instancia” interna para revisar sus propias decisiones.
Con esta resolución, se ordenó desechar el recurso de revisión promovido por agentes de la Fiscalía General de la República contra una sentencia de amparo directo en la que la extinta Primera Sala de la Corte concedió el amparo liso y llano y ordenó la libertad inmediata de una persona.
Consulta a Trámite prevista en la segunda parte de la fracción II del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de enero de 2026.
• Los procedimientos extraordinarios no son vías preventivas ante afectaciones hipotéticas:
La Suprema Corte resolvió que la solicitud presentada por juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación debe declararse sin materia, al no existir un acto concreto, cierto y actual que afectara sus remuneraciones.
Las personas promoventes pretendían que el Máximo Tribunal se pronunciara de manera anticipada, es decir, durante 2024, con el objetivo de evitar una eventual reducción de sus sueldos o la eliminación de prestaciones en 2025, aun cuando el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a ese ejercicio fiscal no había sido aprobado.
El Pleno consideró que la petición se sustentaba únicamente en la posibilidad de una afectación futura, lo cual no constituye una controversia concreta ni un acto específico, cierto y actual. En ausencia de un conflicto real y vigente, la Corte determinó que no era jurídicamente posible abrir un procedimiento especial solo para prevenir escenarios hipotéticos.
Además, la SCJN precisó que la controversia interna prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la entonces vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la figura del “expediente varios”, no son vías idóneas para formular consultas generales o emitir pronunciamientos abstractos sobre la interpretación de reglas salariales sino que estos mecanismos tienen un carácter excepcional y solo proceden cuando hay un problema de gran relevancia que no puede resolverse por otras vías legales y que afecta al funcionamiento del Poder Judicial. En este caso, la solicitud se entendió como una consulta preventiva sin sustento en un acto concreto.
Finalmente, la SCJN reiteró que estos procedimientos no pueden utilizarse para revisar o frenar reformas constitucionales, ni para fijar de manera abstracta el contenido de normas de la Constitución Política Federal. Cualquier eventual afectación futura a derechos laborales deberá plantearse, en su caso, a través de los medios de defensa previstos en la legislación aplicable.
Consulta a Trámite prevista en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 13/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de enero de 2026.
• Se invalida la multa fija prevista en San Luis Potosí:
El Máximo Tribunal invalidó una porción del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, que imponía una multa de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien incumpliera las medidas de protección dictadas a favor de víctimas, testigos u otras personas que intervienen en el proceso penal. El Pleno determinó que esta sanción, al ser fija e inflexible, viola el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Política Federal.
La Corte explicó que las sanciones deben permitir a las personas juzgadoras valorar la gravedad de la conducta y el grado de responsabilidad de cada persona, a fin de ajustar la multa dentro de un rango mínimo y máximo. Al no dejar margen de individualización, la multa de 500 UMA podría resultar excesiva en ciertos casos y, por tanto, inconstitucional.
Sin embargo, la Suprema Corte precisó que el resto del artículo 50, que prevé pena de prisión de tres meses a un año por desacatar medidas de protección, se mantiene vigente. La sentencia ordena notificar al Congreso de San Luis Potosí para que adecúe la ley y establezca una multa que respete el principio de proporcionalidad, es decir, que fije un rango que permita graduar la sanción según el caso concreto.
Esta decisión refuerza la garantía de derechos de las personas sujetas a proceso y al mismo tiempo mantiene vigentes las herramientas del Estado para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otras personas que participan en el proceso penal.
Acción de Inconstitucionalidad 194/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de enero de 2026.
• Se elimina el requisito de ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad para encabezar la Auditoría Superior de Durango:
El Pleno invalidó una porción del artículo 97, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Durango, que exigía que la persona titular de la Auditoría Superior local fuera mexicana por nacimiento y no adquiriera otra nacionalidad.
La Corte concluyó que solo la Constitución Política Federal y las leyes del Congreso de la Unión pueden reservar ciertos cargos a personas mexicanas por nacimiento sin otra nacionalidad, por lo que el Congreso local se excedió en sus facultades. En ese sentido, para ocupar el cargo de la Auditoría Superior de Durango no existe mandato constitucional que permita excluir a mexicanas y mexicanos por naturalización, ni a quienes cuenten con doble nacionalidad por lo que mantener ese requisito generaba una distinción injustificada y potencialmente discriminatoria para el acceso a empleos públicos en el ámbito estatal.
En consecuencia, se ordenó notificar al Congreso del Estado de Durango para que, a partir de ese momento, baste con ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos para ocupar la titularidad de la Auditoría Superior local.
Acción de Inconstitucionalidad 169/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de enero de 2026.
• Se confirma la validez de los cobros por diversos servicios que realiza la Fiscalía de Colima:
La Suprema Corte validó el artículo 64 Bis 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, que fija las cuotas por servicios de la Fiscalía estatal, como certificados vehiculares, estudios periciales, exámenes médicos y dictámenes especializados.
Si bien se argumentó que la norma era inconstitucional porque no precisaba si las cuotas estaban fijadas en pesos o en UMA, la Corte concluyó que, por el diseño de las cantidades, así como por la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo y a las reglas previstas en la propia ley, las cuotas deben entenderse establecidas en UMA.
En consecuencia, el Pleno determinó que no existe violación al principio de seguridad jurídica ni una delegación indebida de facultades y se confirma que las cuotas que cobra la Fiscalía de Colima por los servicios que presta, continúan aplicándose y deben entenderse fijadas en UMA.
Acción de Inconstitucionalidad 180/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de enero de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.