Comunicados de Prensa
No.009/2026
Ciudad de México, 14 de enero 2026
LA SUPREMA CORTE FIJA CRITERIOS PARA CONOCER ASUNTOS EN MATERIA ELECTORAL Y CONFIRMA VALIDEZ DE LA CONSERVACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES POR DELITOS GRAVES
- Es improcedente impugnar normas electorales mediante controversias constitucionales:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 105, fracción I de la Constitución Política Federal y 19, fracción II de la Ley Reglamentaria, la cual impide al Máximo Tribunal conocer, a través de controversias constitucionales, impugnaciones contra normas generales en materia electoral.
Lo anterior fue resuelto al analizar la controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral en contra de los artículos 45, párrafo 1, incisos e) y p), así como 48, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El Pleno no entró al estudio de fondo de la controversia relacionada con las reformas sobre la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, al considerar que los artículos impugnados forman parte de la regulación electoral. Asimismo, la SCJN destacó que la constitucionalidad de dichos artículos ya había sido analizada previamente al resolver la acción de inconstitucionalidad 175/2024 y su acumulada 178/2024 en febrero de 2025.
En consecuencia, el Máximo Tribunal resolvió sobreseer la controversia constitucional sin pronunciarse sobre la validez de las reformas cuestionadas, al actualizarse la causa de improcedencia relativa a normas generales en materia electoral, conforme al marco constitucional y legal aplicable.
Controversia Constitucional 322/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 14 de enero de 2026.
- Se valida la conservación de antecedentes penales para los casos de delitos graves:
El Pleno confirmó la constitucionalidad del artículo 27, fracción V, inciso G), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece que, en casos de delitos graves, la información sobre antecedentes penales puede permanecer registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria, aún cuando la persona sentenciada haya cumplido con la pena impuesta.
Lo anterior, deriva del caso en el que una persona condenada en 2008 por transportar a diez personas extranjeras en situación irregular en la cajuela de una camioneta —conducta sancionada como violación a la Ley General de Población—, solicitó tiempo después una constancia de antecedentes penales y promovió amparo al considerar que el registro permanente de esa condena le impedía reinsertarse plenamente en la sociedad.
Al respecto, el Pleno determinó que esta disposición establece un trato diferenciado objetivamente justificado entre personas condenadas por delitos graves y no graves. Además, persigue una finalidad legítima de protección a la sociedad, así como apoyo a la investigación de delitos, al permitir contar con un registro fidedigno de conductas que han generado un daño especialmente grave, sin que ello autorice prácticas de estigmatización ni uso indebido de la información.
En el mismo sentido, la Suprema Corte reconoció que las constancias de antecedentes penales tienen un carácter confidencial, no son de acceso público y únicamente pueden expedirse a la persona interesada y no a terceros, lo que garantiza un uso restringido y conforme a los fines legales.
Por último, el Tribunal concluyó que la conservación de datos es compatible con los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la reinserción social, pues este último se materializa en la no reincidencia delictiva y en la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida lícito.
Amparo en Revisión 637/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 14 de enero de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.